Subdirector Jurídico debuta con insípida entrevista

“No hay ningún ánimo -por lo menos de parte de la actual administración- de resistir o de ir en contra del TC”, manifestó el subdirector jurídico del SII, Pablo González.

Pamela Fierro

“Los casos que actualmente están siendo tramitados en diferentes instancias pueden llegar a diez mil”, de acuerdo al subdirector jurídico del Servicio de Impuestos Internos (SII), Pablo González, quien explicó los alcances de la Resolución 118, que terminó con la figura de los jueces tributarios delegados.

Estos casos tributarios incluyen aquellos que fueron conocidos por el juez tributario (tribunal tributario, primera instancia en el SII), los que están en fase de apelación (Corte de Apelaciones) y, eventualmente, los que están sujetos a un recurso de casación ante la Corte Suprema.

González señaló que a partir de la Resolución 118 los Directores Regionales reasumirán su función jurisdiccional.

Desde ese momento comenzarán a dictar las providencias y fallos en cada una de las causas que estén en conocimiento del tribunal tributario.

Sin embargo, no se innovará en los casos que están actualmente en las Cortes de Apelaciones y tampoco habrá cambios respecto a lo que ya ha sido obrado en los procesos. “Lo hecho, hecho está”, añadió el experto.

Tribunal Constitucional
El ente fiscalizador decidió dictar el martes pasado las resoluciones 118 y 119 siguiendo la línea que el Tribunal Constitucional había trazado sobre la materia.

El órgano garante de la Constitución, a través de dos sentencias anteriores correspondientes a casos particulares, declaró la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario.

Era justamente ese artículo el que permitía a los Directores Regionales delegar las facultades jurisdiccionales en otros funcionarios del Servicio.

“El SII consideró que los argumentos contenidos en los considerandos de las sentencias son suficientemente contundentes para entender que ese es el sentido de la disposición constitucional”, argumentó González.

Al ser consultado si esto implicaba un cambio respecto de lo que había sido la actuación de las administraciones anteriores del Servicio, González dijo que desconocía los antecedentes.

Además recalcó que “no hay ningún ánimo -por lo menos de parte de la actual administración- de resistir o de ir en contra del TC, que es el órgano llamado por la Constitución para interpretar su disposición. Mal podríamos nosotros entrar en una pugna con el tribunal”.

Para todos
González descartó eventuales consecuencias para el SII si el TC decide –a petición de parte o de oficio- declarar inconstitucional el artículo 116 con efecto erga omnis, con lo que la inaplicabilidad de dicho artículo se haría extensiva a todos los afectados.

“Para el SII no tiene ninguna consecuencia porque ya instruyó a los directores regionales a que reasuman su función jurisdiccional. Si se declara inconstitucional este precepto, la consecuencia sería justamente la que está tomando como solución el Servicio con la dictación de esta resolución”, precisó.

Sin atochamientos
Una de las razones que movió al SII en los ’90 a delegar los fallos fue el tratar de evitar los atochamientos que se estaban produciendo en los tribunales. De ahí que ante la revocación de la medida surgió la duda entre los abogados respecto a cómo enfrentará el ente fiscalizador esta situación.

“Estamos tomando todos los resguardos del caso por la vía de liberar la carga de los directores regionales en aquellos casos en que pueda ser liberada (…) eso ya está previsto. Desde el momento en que se tomó la decisión, se desarrolló un plan para reformular la estructura de funcionamiento en ese aspecto, por lo tanto, no vemos que vaya a existir un conflicto”, puntualizó González.

Reconsideración administrativa

La Resolución 119 autoriza a los Directores Regionales a delegar en el Jefe del Departamento de Resoluciones o de Fiscalización-Resoluciones, la facultad para resolver las solicitudes de revisiones administrativas de liquidaciones, en los casos que dicho documento señala.
“Se estimó necesario que el Director Regional no participara en este grupo que revisa la acción fiscalizadora, por razones obvias. No puede hacer una reconsideración administrativa, conocer de una situación, emitir una opinión y después desarrollar la función de juez. Es una incompatibilidad”, aclaró González.
De acuerdo al subdirector jurídico, la reconsideración administrativa es una herramienta que ha tomado fuerza. “Ha sido bastante utilizada por los contribuyentes con muy buenos resultados. Se han logrado soluciones anticipadas que previenen” el paso al juicio tributario.

Pablo González, subdirector jurídico del SII explica alcances de resoluciones 118/119

“Los casos que están siendo tramitados en diferentes instancias pueden llegar a 10 mil”

Diario Financiero: 10/10/2006.

Para ver Estado de Tramitación:
http://sil.congreso.cl
Boletín Nº 3.139-05

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