Modificaciones de ley Nº 20.130, sobre timbres

Se pone fin a la dolorosa doble tributación a la que se veían sometidos los contribuyentes

En noviembre fue publicada la Ley 20.130, que materializa la ansiada rebaja al Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) y libra a quienes repacten sus pasivos financieros de sufrir un doble costo tributario. Recordemos que la Ley 19.589 estableció en 1998 una rebaja de impuestos y aranceles y, como contrapartida, un alza de las tasas ITE. Así, a contar del 1 de enero de 2002 la tasa que gravaba las letras, pagarés, créditos y demás documentos que contenían una operación de crédito de dinero, subió de 0,1% a 0,134% mensual, y el tope máximo aumentó de 1,2% a 1,608%. En las operaciones vista o sin plazo, la tasa subió de 0,5% a 0,67%. Por otra parte, la “Ley de Plataforma de Inversiones” de 2002 eliminó definitivamente el ITE a los créditos destinados a pagar anticipadamente los “préstamos para vivienda”, y suspendió, aunque sólo por 24 meses, el ITE sobre préstamos destinados a repactar otros pasivos. La situación de la pymes motivó que el gobierno reformulara la ley, rebajando nuevamente las tasas para volver a aquellas que regían antes del 1 de enero de 2002. Una buena noticia, aunque podría haber sido mejor, puesto que la rebaja de tasas no será inmediata, pues se definió un plazo de dos años para volver gradualmente a los guarismos originales, entrando las tasas finales a regir el 1 de enero de 2009. La mejor noticia es la ampliación, desde el 1 de diciembre, de la cobertura de la exención del ITE, hoy limitada a la emisión y suscripción de documentos por reprogramación de “préstamos para vivienda”, a toda operación de crédito de dinero destinada a la reprogramación de créditos, sin distingos. El beneficio, abierto a personas naturales y jurídicas, abarca las operaciones de crédito de dinero destinadas a pagar anticipadamente un préstamo (con la sola excepción de líneas de crédito), otorgado por una institución financiera que opere bajo la supervigilancia de las superintendencias de Bancos, de Seguridad Social o de Valores y Seguros. La exención beneficiará no sólo al saldo insoluto, sino también a los intereses, comisiones y gastos de la operación. Con esto se pone fin a la dolorosa doble tributación a la que se veían sometidos los contribuyentes, especialmente clase media y pymes, que veían como el costo del ITE les dificultaba aprovechar mejores condiciones financieras para renegociar sus deudas.
Impuesto de timbres y estampillas
Diario Financiero, 12/7/2006
José Luis Jofré

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