Devolución de Timbres: dura réplica de Escobar

Interpretación del SII

Señor Director:

En referencia al artículo publicado el domingo sobre un supuesto «cambio de interpretación» que habría efectuado el SII respecto del Impuesto de Timbres y Estampillas, deseo manifestar lo siguiente:

El SII no ha efectuado un cambio de interpretación, sino que ha confirmado un criterio existente desde el año 2000. En la nota se omite informar que existen opiniones anteriores (oficio 2.557 del 2000, publicado hace años en el sitio web del SII, http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2000/otras/julio14.htm, y memorando 160 de 2005) que reconocían que no correspondía el pago del impuesto en el caso indicado.

Es errado aludir a una «reinterpretación» realizada «sigilosamente» que dispone el reembolso del impuesto. Confirmar criterios anteriores y dictar luego una circular que establece un procedimiento uniforme y claro, no es reinterpretar. Publicar dichas resoluciones en Internet y en el Diario Oficial no tiene nada de sigiloso, sino que es actuar de frente, en forma pública, transparente y moderna.

Lamentablemente el artículo plantea que existe una especie de contradicción entre recaudar impuestos y aplicar correctamente la ley. Los impuestos se establecen por ley y sólo corresponde recaudar los tributos que ella define. Cuando se paga un impuesto en forma indebida, la propia ley establece, como es lógico, el derecho del contribuyente a solicitar su devolución.

Al director del SII le corresponde cada año firmar cientos de circulares y oficios en los que se interpretan disposiciones tributarias. Esta es una facultad que no puede tomarse livianamente, porque la confianza de la sociedad está tras ella. Interpretar un artículo de la ley no es torcerla a favor del fisco o de los contribuyentes, según parece sugerir el artículo publicado, sino buscarle su adecuada aplicación. A veces ellas son favorables al interés de los contribuyentes y otras no. No puede sostenerse que al realizar esa tarea quien dirige esta institución esté guiado por un afán más recaudador o más legalista según sea el resultado. Semejante dicotomía es una falacia, que si fuera cierta, haría concluir que los directores de este servicio cambian incesantemente su estilo entre uno recaudador, si el oficio o circular es favorable al fisco, y uno legalista, si la interpretación es favorable al contribuyente.

La función normativa que cumple el SII a través de sus directores obedece a una tradición constitucional y legal que dista mucho de lo que se plantea en el artículo del domingo.

RICARDO ESCOBAR C.
Director SII
Cartas al Director
Miercoles 15 de agosto de 2007.

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