Inconstitucionalidad de Delegación sigue creando problemas

POLÉMICO Artículo 116 del Código Tributario fue derogado el 26 de marzo de este año.

Norma que permitía jueces tributarios delegados abre nuevo foco de conflicto.
Corte Suprema ha recibido causas, iniciadas antes de la derogación, donde queda en duda la constitucionalidad de la disposición. De ahí que envió un paquete al TC para que éste se pronuncie.

Ya han transcurrido cerca de siete meses desde que el Tribunal Constitucional (TC) resolvió la derogación definitiva del artículo 116 del Código Tributario, que facultaba a los directores regionales del Servicio de Impuestos Internos (SII) para delegar su rol de juez tributario a un subordinado. Sin embargo, la polémica normativa continúa agitando las aguas.

Es que la Corte Suprema ha recibido numerosos recursos -se habla de unos 2 mil- sobre juicios en esta materia, iniciados con anterioridad al 29 de marzo de este año, en las que queda en duda la constitucionalidad de esta disposición. Pero, no existe espacio para que el máximo tribunal aplique el mismo criterio de la derogación, pues ésta fue con efectos irretroactivos.

Por esta razón, la Tercera Sala de la Corte Suprema envió en septiembre un primer paquete de 120 causas al TC para que el organismo revise -caso a caso- si el artículo N° 116, que estaba vigente al momento de iniciarse el juicio, es inaplicable.

Punto de conflicto

Pese a que el TC aún no se ha pronunciado, sus últimos fallos dejan entrever que declarará improcedentes los recursos, donde la Suprema solicitó declarar inconstitucional la aplicación del artículo N° 116.

Ello, porque en sus últimos pronunciamientos el TC ha ido por esta línea.

De hecho, el pasado 6 de septiembre en Iquique siete fallos del TC declararon improcedentes los recursos en que se solicitó declarar inconstitucional la norma legal, pero el TC -comentaron- no analizó el fondo de cada uno de los casos.

El principal argumento del organismo es que el artículo en cuestión ya no se encuentra vigente y, por lo tanto, no genera efectos contrarios a la Constitución.

Ante esta decisión inmediatamente fueron devueltas todas las causas a la Corte de Apelaciones de Iquique. Escenario que complica a la Corte Suprema, instancia que aún no determina qué hará con estas causas y las que en el futuro estén en esta situación.

Diferencias

Ahora bien, al interior del mismo TC existen diferencias, que han quedado patentadas en los votos de minoría de Mario Fernández Baeza y Jorge Correa Sutil, quienes plantean que la declaración de inconstitucionalidad no dificulta la declaración de inaplicabilidad.

De acuerdo con los mismos fallos, uno de los argumentos del voto de minoría es que “siendo ésta la única Magistratura llamada a resolver la inaplicabilidad de un precepto legal, al no entrar al fondo, producirá una desigualdad entre esta causa y aquellas en que se acogió la inaplicabilidad, lo cual repugna valores constitucionales; efecto que, a juicio de este disidente, y conforme a los razonamientos anteriores, este Tribunal ha estado en la obligación de evitar”.

Asimismo Correa Sutil y Fernández afirman que “la derogación de un precepto tampoco es causal para no pronunciarse acerca de la constitucionalidad de los efectos que debe producir, en una gestión pendiente, respecto de hechos acaecidos bajo su imperio”.

A su juicio, un precepto legal derogado puede perfectamente resultar decisivo en la resolución de un asunto pendiente. “Basta, al efecto, que se verifique cualquiera de las muchas causales que legitiman la llamada aplicación ultra activa o que, como ocurre en la gestión pendiente, la aplicación del precepto legal al caso resulte de la circunstancia de haber ocurrido los hechos que se juzgan bajo el imperio de la norma derogada. En efecto, en la gestión pendiente, el llamado juez tributario delegado fue nombrado, actuó y cesó su cometido mientras estuvo en plena vigencia el artículo”, indica el fallo del 6 de septiembre.

Reacciones

A juicio del abogado Sebastián Guerrero del estudio Guerrero, Olivos, Novoa y Errázuriz “lo que ocurre hoy día es que en la Corte Suprema existen miles de causas. Entonces, tiene que resolverlo por un principio constitucional que se llama permiso de la inexcusabilidad, está obligada a resolverla”.

Esta postura es compartida por el experto tributario Franco Brzovic, quien sostiene que “si el Tribunal Constitucional no se pronuncia la Corte tiene que hacerlo. Estas causas no pueden quedar sin fallo”.

Sin embargo el análisis de la Corte Suprema es que los casos anteriores al 26 de marzo de 2007 (fecha de la derogación) deben ser vistos por el TC, pues de acuerdo al artículo N° 13 de la Constitución éste es el único organismo capaz de ver la constitucionalidad de las leyes.

Ahora bien, los expertos tributarios también observan esta situación desde otra óptica en el sentido de que estiman que esta situación entre la Corte Suprema y el TC pone una nueva advertencia sobre la necesidad de los tribunales tributarios.

“Ello, porque debido a la falta de estas instancias es que hay estos caos en la materia”, señala Brzovic.

Diario Financiero, 16.10.2007.

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