Tribunal Constitucional deroga Reglamento del Impuesto Territorial.

El Tribunal Constitucional acogió, con fecha 26 de Noviembre, el REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD y declaró inaplicable, en la causa sobre reclamo de avalúo Rol Nº 11.181-07, que se sigue ante el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, las expresiones “y establecidos en virtud del Reglamento que para estos efectos fije el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional del Deporte”, a que alude el artículo 2º de la Ley Nº 20.033, modificatoria del Cuadro Anexo Nº 1 de la Ley de Impuesto Territorial Nº 17.235, párrafo I, exención del 100%, letra b), número 3.En consecuencia con lo anterior, no cabe la remisión normativa genérica y sin delimitación alguna a la potestad reglamentaria.
En uno de los considerandos del fallo de Mayoría expresa: «Por lo mismo, como lo ha precisado esta Magistratura, “no puede la ley, por ende, reputarse tal en su forma y sustancia si el legislador ha creído haber realizado su función con meros enunciados globales, plasmados en cláusulas abiertas, o a través de fórmulas que se remiten, en blanco, a la potestad reglamentaria, sea aduciendo o no que se trata de asuntos mutables, complejos o circunstanciales. Obrar así implica, en realidad, ampliar el margen limitado que cabe reconocer a la discrecionalidad administrativa, con detrimento ostensible de la seguridad jurídica”. (Rol Nº 370, consid. 19º).»

La sentencia completa, en el siguiente enlace:

http://www.tribunalconstitucional.cl/sentencias/detalle.php?Submit4=Ver+detalle&sentencia_id=708

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