Corte Suprema rechaza vigencia de Impuesto al Lujo

Tras fallo de la Corte Suprema:
Fisco pierde batalla en caso de impuesto al lujo
Estado deberá devolver dineros recaudados a un particular.

El impuesto al lujo que por años pagó el sector automotriz dejó de existir en 2007. Pero su vigencia en años previos está generando nuevamente efectos: es que ayer un fallo unánime pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, dio la razón a Jorge Miguel Otero -actual socio de la consultora B2O- quien desde 2001 lideró una ofensiva legal para lograr la derogación del gravamen. Ese año entabló una demanda ordinaria tras la internación de dos Honda provenientes de Canadá: un Acura y un Odyssey.

El fundamento de su acción legal -fallada en primera instancia en 2002- fue que en virtud del Tratado de Libre Comercio con Canadá no correspondía el pago del impuesto al lujo, pues se trataba de un impuesto a la importación incompatible con lo pactado en el acuerdo comercial suscrito. El Fisco, en cambio, sostenía que era un gravamen interno.

El dictamen de última instancia que ayer dio la razón a Otero aborda el fondo de la controversia y deja a firme la sentencia de primera instancia que ordenó al Fisco devolver los dineros cobrados en impuestos por ambos automóviles: US$ 18.553 más intereses, explicaron Otero y su abogado Juan Carlos Silva, quien alegó la causa.

«Al decidir mantener el pago de la tributación … se ha producido la contravención formal al artículo C-18 del TLC Chile Canadá», sostiene el fallo.

Pero más allá de este caso, el fallo podría tener consecuencias para las arcas fiscales: como el mismo fallo acogió la tesis de prescripción de 5 años, otros importadores que hayan traido vehículos y pagado el impuesto entre septiembre 2003 y diciembre de 2006 (de ahí en adelante el impuesto quedó en 0%), podrían iniciar acciones legales en busca de similar devolución. Con todo, no es claro que los importadores quieran enfrascarse en batallas legales, dado que al final son intermediarios y los dineros corresponderían a los clientes que compraron los autos.

Voceros del Ministerio de Hacienda declinaron pronunciarse.

NORMATIVA

> GRAVABA con el 85% al monto que excediera los US$ 15 mil del valor del auto importado.
EL Mercurio, 2 de septiembre de 2008.

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