Patentes a los «dptos pilotos».

Análisis:
Fijan posición sobre cobro de patente municipal en departamentos piloto

Juan Eduardo Figueroa Valdés, asesor legal de Acop, sostiene que no corresponde el cobro a las inmobiliarias o corredores de propiedades que realizan una labor sólo de exhibición en dichas dependencias.

En el último tiempo varias municipalidades del país han resuelto cobrar patentes municipales a los corredores de propiedades y a las inmobiliarias por las labores que realizan en los departamentos piloto ubicados en edificios en construcción, sobre la base de que se trataría de una actividad terciaria gravada con el tributo establecido en la Ley de Rentas Municipales.

Explica el asesor legal de ACOP, Juan Eduardo Figueroa Valdés, que recientemente la Contraloría General de la República, mediante Dictamen Nº 10.163, de fecha 27 de enero de 2009, resolvió que las actividades realizadas en departamentos piloto por empresas inmobiliarias o corredores de propiedades no constituyen hecho gravado con la Ley de Rentas Municipales, y por ende, que dé lugar al pago de patentes municipales, «en la medida en que la empresa se limite en ellos a llevar a cabo labores de promoción o publicidad de los mismos, mediante su exhibición a los eventuales compradores, con el objetivo de darlos a conocer a éstos, ofreciéndolos a un precio determinado, a fin de promover o impulsar su compra».

Por el contrario, si en el departamento piloto se efectuaran transacciones comerciales, conforme al criterio de la Contraloría, existiría la obligación por parte de las inmobiliarias y de los corredores de propiedades de pagar patente municipal.

En otras palabras, señala Figueroa, tratándose ya sea de las inmobiliarias o corredores de propiedades que sólo realizan una labor de exhibición en los departamentos piloto, no existe hecho gravado con patente municipal, ya que los negocios se materializan mediante la suscripción de los contratos respectivos en las oficinas de la inmobiliaria o del corredor de propiedades interviniente.

Por último, sostiene el experto que, «si un municipio pudiera cobrar una patente municipal a un corredor de propiedades por concepto de exhibición realizada en un departamento piloto, estaríamos en presencia de un caso de duplicidad en el pago de este tipo de tributos, puesto que éstos también están obligados al pago de patentes municipales respecto de sus oficinas donde ellos habitualmente ejercen su actividad».
ElMercurio, 8 de mayo de 2009.

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