US$ 15 millones en Juicio Tributario por Impuesto Adicional

En su defensa, empresa dice que la sanción prescribió:
Corte confirma millonaria multa contra Johnson’s por no pago de impuestos

Cobro superaría los US$ 15 millones (con intereses y multas). En tanto, la multitienda apelaría a la Corte Suprema.

Ximena Pérez y José Troncoso
La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó un cobro realizado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) a la multitienda Johnson’s, que superaría los US$ 15 millones por no pago de impuestos.

El tribunal de alzada confirmó la sentencia del 25 de abril de 2005, en la cual el SII confirmó que la multitienda -de propiedad de Marcelo Calderón- debía cancelar US$ 2,8 millones por no pago de impuestos adicionales. Así lo determinó en su momento el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del SII.

La deuda, que el SII estimó, por primera vez, el 31 de mayo de 1998, superaría los $8.250 millones, poco más de US$ 15 millones. Esto considerando los reajustes, intereses y multas respectivas.

En la resolución, firmada por el entonces director regional metropolitano del servicio en Santiago Centro, Hugo Horta, se detalla que en 1993 Johnson’s suscribió un contrato con la sociedad Import Analyst, con domicilio en Miami, en el que -entre otras funciones- le encargaba el muestreo y análisis de productos para la importación en el mercado de Asia.

Esa materia está exenta de pago de impuesto adicional, pero según acreditó el SII, se hicieron otras operaciones no excluidas del mencionado tributo, las que luego pretendieron calificar como muestreo y análisis.

El servicio plantea que las liquidaciones son por el impuesto adicional de los periodos tributarios diciembre de 1995, abril, julio y septiembre de 1996, enero, febrero, julio y agosto de 1997, y enero de 1998. Esto, tras establecerse que «en las remesas enviadas al exterior, en pago a la empresa Import Analyst, se debió retener y enterar en arcas fiscales el impuesto adicional del 35% referido en el artículo 59°, inciso 1° de la Ley de Renta, sin que diera cumplimiento a dicha obligación», reza el dictamen.

«Prescripción»

En su defensa, la compañía señaló que sólo se han prestado servicios de muestreo y análisis por el que pagó una comisión. Además, replanteó la petición de prescripción de las multas por haber transcurrido más de 6 meses desde la fecha en que se habría cometido la infracción.

Sin embargo, en el fallo del tribunal de alzada, los ministros Juan Manuel Muñoz, Amanda Valdovinos y el abogado integrante Jorge Lagos afirman: «Todos los antecedentes reunidos en el proceso logran formar la convicción en orden a que la contribuyente (Johnson’s) realizó actividades afectas al impuesto adicional del 35% contemplado en el artículo 59 inciso 1° de la Ley de la Renta».

Consultada, la compañía dijo que «seguirá los próximos pasos correspondientes a un proceso como éste y apelará a la Corte Suprema si corresponde».
El Mercurio, 2 de octubre de 2009.

Nota: El contribuyente está representado en la Corte de Apelaciones por el abogado Rodrigo Ugalde.

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