Penas a Personas Jurídicas

Cartas
Lunes 23 de Noviembre de 2009
Personas jurídicas y derecho penal

Señor Director:

Mi querido amigo profesor Jean Pierre Matus ha salido en estas columnas en defensa de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El argumento esgrimido es que la empresa a la que se impone la pena es responsable «por la falta de implementación efectiva de un sistema de prevención de delitos para impedir que en el curso de las operaciones sociales se financie el terrorismo, se permita el lavado de dinero o la corrupción de funcionarios internacionales», todo ello «pudiendo hacerlo». Pero resulta que la persona jurídica sigue siendo un ente ficticio, y las consecuencias gravosas de la pena siguen recayendo sobre terceros inocentes. Me gustaría saber cómo impone la idea de implementar el sistema de controles, propuesto por mi antagonista, la señora dueña de un paquete de acciones pequeño, que constituye la mayor parte de sus ahorros, y que no puede siquiera asistir a las juntas de accionistas porque se lo impide su salud; o cómo le endosamos la responsabilidad por esa omisión al accionista que concurrió a la junta, propuso la adopción de un sistema como el sugerido, pero no obtuvo los votos necesarios para establecerlo. Porque ambos aparecerán más tarde no sólo perdiendo el dinero invertido -lo que, dicho sea de paso, es sólo una consecuencia civil- sino como integrantes de una organización que ha sido castigada por incurrir en gravísimos «delitos dolosos», a pesar de que el propio Matus reconoce que, a lo sumo, lo que él pretende imputar se asemeja a lo que tratándose de persona naturales permite apreciar una culpabilidad por «descuido o negligencia».

Jean Pierre se guarda prudentemente de ofrecer explicaciones sobre los empleados de la sociedad que, sin embargo, también son alcanzados por las consecuencias de la responsabilidad penal de aquélla. Porque, ¿cómo podrá reprochársele al operario que tiene a su cargo el funcionamiento de una máquina en la empresa el no haber implementado efectivamente un sistema de prevención como el sugerido? Pero él también quedará cesante si se sanciona a la sociedad, disolviéndola o paralizando su actividad por un determinado período y cargará con el estigma de su pertenencia a ella. Se puede pretender que él es culpable por haber elegido mal a sus empleadores; pero yo creo que usualmente son estos últimos los que eligen a sus empleados y no a la inversa. Además, con ese criterio resultaría que si una persona queda paralítica de por vida a consecuencias de una grave imprudencia del cirujano que lo operó, habría que castigarla junto con el médico por su descuido al haberlo escogido, sobre todo si el paciente contaba con medios para pagar a un facultativo más experto.

Temo que los argumentos del profesor Matus para defender el establecimiento de una responsabilidad penal de las personas jurídicas no son convincentes, y mucho menos para extenderla a otros delitos como a él le gustaría. Prescindiendo de la necesidad impuesta por el comprensible deseo de incorporarnos a la OCDE, sigo creyendo que la ley comentada viola el principio de culpabilidad, y que sería preferible reservar la reacción punitiva para las personas naturales que efectivamente han ejecutado el delito, aplicando a la empresa únicamente una sanción administrativa severa pero no estigmatizante ni transferible a terceros inocentes. Finalmente, no está de más recordar que las utilidades obtenidas por medio del delito no suelen ir a los accionistas sino, mediante bonos, a los directivos, personas naturales que lo ejecutaron.

Enrique Cury U.
Profesor Titular de Derecho Penal Pontificia Universidad Católica de Chile

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