Modificación de APV es controvertida

Nuestro sistema privado de pensiones, cuya base es el DL 3.500 de 1980, ha permitido a millones de chilenos formar una base de ahorros orientada a financiar su pensión de vejez. Este ahorro se forma por: 1) cotización obligatoria, con tope anual de UF 77,64; 2) cotización voluntaria o APV, con tope anual de UF 600, y 3) depósitos convenidos, sin tope. Estos aportes no son renta tributaria al momento del aporte, y en el caso de los depósitos convenidos, no son remuneración para efecto legal. Esas son las reglas del juego con que todo trabajador ha planificado su previsión en las últimas décadas.

El ministro de Hacienda ha anunciado la intención del Gobierno de limitar a UF 600 el monto ahorrable por año en la forma de depósitos convenidos. Este anuncio es muy preocupante, y con múltiples aristas.

Lo primero que molesta es que, una vez más, son los empleados los más vulnerables: su condición de dependientes los hace presa fácil de la legislación tributaria, al igual que lo son los propietarios de bienes raíces.

Un segundo punto es la estructura de tributos a personas naturales. La «redistribución» ha sido siempre la principal justificación de una escala progresiva de impuesto. Pero, con ello, la disparidad entre impuestos a personas y sociedades llega a ser muy brutal, siendo la tasa marginal de personas más del doble de la tasa de impuestos a empresas.

Los empleados también están en desventaja frente a trabajadores independientes organizados en sociedades de asesoría o de servicios: las utilidades no retiradas sólo se gravan con la tasa de Primera Categoría, postergándose la tributación de Global Complementario hasta un eventual retiro. Peor aún, las personas no tributan como familia, sino en forma individual, no descuentan gastos (salud) ni inversiones (educación), etc.

Volviendo al ahorro, el que los aportes realizados no se consideren renta permite a las personas ahorrar sobre ingresos brutos, incentivando así dicho ahorro, e incrementando los capitales inicialmente ahorrados. El beneficio tributario de postergar el pago del impuesto a la renta es mayor en empleados de rentas más altas, por cuanto para rentas superiores a los $5,5 millones-mes la tasa marginal es 40%.

Los impuestos no se evitan ni se eluden, sólo se posterga su pago hasta el retiro de los ahorros y su rentabilidad, cuando la pensión estará afecta a la escala que corresponda. Recordando la expresión anglosajona death and taxes, si en su vida activa un ahorrante realizó aportes «cuantiosos», en su vida pasiva su pensión será alta y pagará alto impuesto; si es baja, al fallecimiento su capital residual pagará impuesto de herencia.

Desde una perspectiva intertemporal, la postergación de impuestos lograda con esta «franquicia» permite «promediar» el ingreso obtenido por un trabajador a través de su vida laboral entre años con mayor ingreso (etapa activa) y años con menor ingreso (etapa pasiva), generándose así una tributación más equilibrada en su vida.

Finalmente, el hecho de que exista una «tercera edad» con capacidad de consumo y que no sea una carga para sus familias ni para el Estado no puede sino ser considerada una importante externalidad positiva adicional del sistema actual.

El cambio en las reglas del juego es especialmente desconcertante. Para empleados que aún no tienen una base de ahorro para alcanzar la pensión de vejez planeada, una restricción al monto de depósitos convenidos como la que se ha mencionado es un golpe de gracia para su planificación previsional.

Soy afortunado por haber tenido acceso a una educación que me ha dado la oportunidad de tener buenos trabajos, pero no puedo dejar de sentirme frustrado por ser tratado tributariamente peor que las empresas. Comparadas con éstas, que pueden «vivir para siempre», las personas tienen real capacidad de ahorro sólo durante su etapa laboral activa. El capital humano y el capital físico se deprecian, pero, a diferencia de las empresas, las personas no pueden hacer reinversión.

Si las fuerzas redistributivas prueban ser imparables, en todo caso debe plantearse un tope de depósito anual significativamente superior a las UF 600 que se han mencionado. De imponerse un tope, éste más bien debería ubicarse en UF 5.000 o UF 10.000. El monto referencial de las UF 600 se pensó en relación con una capacidad de ahorro periódico en la forma de APV. Sin embargo, resulta claramente insuficiente como monto ahorrado en la forma de depósito convenido en el caso de aquellos que, por su productividad y aporte al resultado de las empresas en que trabajan, se ganen un bono de productividad esporádico que, pudiendo ser significativamente superior, no tiene nada de cierto ni de garantizado, sino que se asociará siempre al resultado anual de su empleador y, con ello, al crecimiento del país. Por todo lo anterior, el régimen tributario actualmente aplicado a los depósitos convenidos es eficiente desde el punto de vista económico y, además, éticamente incuestionable.

El Mercurio, Cartas al Director
Lunes 03 de Mayo de 2010
Tributación de depósitos convenidos
Carlos Budge C.
Ingeniero Agrónomo, M.S. U. Católica
M.A., Ph.D. Economía (Stanford)

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