MK 3: comentarios del mercado.

Entre ellos, el tratamiento tributario diferenciado para oferta de acciones en mercados para empresas emergentes y el mejorar los beneficios impositivos a los fondos de inversión de capital semilla o de riesgo.

La reciente publicación de la Ley 20.448, sobre la tercera reforma al mercado de capitales (MKIII), era un paso esperado para industrias como los fondos mutuos y fondos de inversión. En opinión de expertos financieros, la normativa constituye un claro avance también en aspectos tributarios, aunque también notan materias pendientes que deberían ser abordadas en la agenda del mercado de capitales bicentenario (MKB), que busca llevar adelante el Gobierno durante su gestión.

En los aspectos tributarios que aborda la nueva ley, a Marcelo Laport -socio de Tax & Legal de PricewaterhouseCoopers PWC Chile- le parece acertada la sistematización de normas relacionadas con las ganancias de capital que están vinculadas con el mercado de capitales, así como el reemplazo de algunos conceptos que en su opinión estaban confusos en la legislación anterior, sobre tributación de inversionistas institucionales extranjeros que invierten en Chile.

Respecto de la ganancia de capital de acciones con presencia bursátil, su apreciación es que ahora hay mejor ordenamiento de la norma, que determinará un tratamiento único para todas las acciones que se transan en bolsa.

No obstante, señala que la norma no contempla liberar de la tributación cuando se pierde la presencia bursátil de las acciones, como era el derogado artículo 18 Ter.

Además, dice Laport, en la nueva normativa no existe un tratamiento tributario diferenciado para las acciones de sociedades anónimas que hagan oferta de sus títulos en mercados para empresas emergentes. Esto implica, advierte, que los beneficios que tenían estas acciones pueden entenderse eliminados en virtud de la derogación orgánica o tácita de la norma que establecía el tratamiento tributario. Por ello, agrega, va a ser muy importante la interpretación de las normas que realice el Servicio de Impuestos Internos, para conocer su sentido y alcance.

Uno de los aspectos más controvertidos que -dice el abogado Juan Pablo Cabello, del estudio Cabello, Letonja y Cía.- afortunadamente fue retirado del texto final, consistía en hacer tributar la ganancia de acciones cuando se efectuaba la venta después del acuerdo de dividendos y antes del pago. De haberse aprobado, explica, hubiese generado una doble tributación, al tener que tributar el vendedor de la acción y también el adquirente cuando se le pagaran los dividendos.

En los temas pendientes alude a las modificaciones a los fondos de inversión, que finalmente serán abordados en una Ley Única de Fondos que anunciará Hacienda. Entre los aspectos que deberían considerarse, menciona: autorizar la emisión de cuotas rescatables, mecanismos alternativos de aumentos y disminución de capital y autorizar series de cuotas, los cuales quedaron eliminados del texto final del MKIII.

Según Carlos Muñoz, socio líder de la industria financiera de Deloitte, esta reforma aporta grandes herramientas para incentivar el crecimiento y la competencia en el mercado.

Destaca la obligación establecida para los bancos, compañías de seguros, cooperativas de ahorro y crédito, y otras entidades del rubro, de otorgar «créditos universales». Lo anterior implica que deberán proporcionar al deudor información relativa al costo final del crédito, incluyendo gastos asociados a los seguros y otro tipo de información.

También resalta la norma que amplió los instrumentos u operaciones en que pueden invertir los fondos de pensiones, permitiéndoles invertir, desde ahora, no sólo en instrumentos cuyos emisores sean fiscalizados por ciertas superintendencias y autorizados por la Superintendencia de Pensiones, previo informe del Banco Central, sino también en otros instrumentos autorizados por dicha superintendencia y el instituto emisor.

Además, se disminuyó el plazo para remesar al extranjero el capital aportado a un Fondo de Inversión de Capital Extranjero de Riesgo, de cinco a tres años.

Entre los temas pendientes, el socio de Deloitte menciona la eliminación del IVA a las comisiones que cobran las administradoras de fondos mutuos y modernizar la regulación sobre la tasa máxima convencional.

Un elemento que podría incorporarse, plantea Laport, es una suspensión de la tributación de primera categoría para los pequeños empresarios que venden acciones de sus sociedades y que reinvierten la utilidad obtenida. Con ello, la renta tendría un tratamiento tributario similar -desde un punto de vista económico- a la ganancia de capital obtenida en bolsa.

BENEFICIOS

Según los especialistas, el MKIII constituye un avance en temas tributarios.

«Me parece que suspender la tributación de primera categoría para los pequeños empresarios que venden acciones de sus sociedades y reinvierten la utilidad obtenida es un elemento que podría adoptarse».

PWC:
«Uno de los temas pendientes es la derogación completa del impuesto de timbres y estampillas, porque es un tributo regresivo que afecta especialmente a las pequeñas y medianas empresas».

De Deloitte, PWC y Cabello, Letonja y Cía.
Expertos: la última reforma al mercado de capitales aún tiene medidas pendientes
El Mercurio 23 de agosto de 2010.
Lina Castañeda

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