DFL 2: potestad interpretativa del SII es el problema.

Polémica por viviendas DFL 2

Fuerte controversia ha causando la Circular N° 57 del Servicio de Impuestos Internos (SII), que instruye sobre las modificaciones introducidas al DFL 2 de 1959 (sobre Plan Habitacional) por la Ley N° 20.455, que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, publicada en julio de este año.

El citado DFL 2 establece una serie de beneficios tributarios para las «viviendas económicas», esto es, aquellas que reúnen ciertos requisitos especiales fijados por el reglamento del mismo DFL 2 y por diversas normas adicionales, y cuya superficie edificada no sea superior a 140 metros cuadrados. Dichos beneficios se vinculan principalmente a los impuestos territorial, a la renta, y de herencia. El artículo 8° de la Ley N° 20.455 introdujo una serie de modificaciones, estableciendo como nueva regla que desde el 1 de noviembre próximo tales beneficios sólo alcanzarían a un máximo de dos viviendas por titular. Las viviendas adicionales quedan afectas al régimen de tributación general.

Según el sector inmobiliario, esta circular estaría exigiendo requisitos adicionales a los establecidos en la Ley N° 20.455 para acoger a los actuales beneficios del DFL 2 a las viviendas adicionales a dos que se desee adquirir: no bastaría la sola promesa de compraventa de dichos inmuebles, sino su adquisición y posterior inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. El efecto económico de esta medida es relevante, porque las actuales ofertas a los consumidores en torno a poder seguir gozando de los beneficios del DFL 2 con la sola promesa de compraventa y hasta el 31 de octubre se basan en la existencia de un gran stock de inmuebles.

Según este sector, el SII se habría excedido en sus potestades normativas, por lo que pedirá a dicha autoridad administrativa reconsiderar su circular, sin descartar un recurso a la justicia ordinaria en caso de que ese servicio no modifique su interpretación.

Por su parte, el centro de estudios Libertad y Desarrollo sostuvo que la Circular N° 57 sería ilegal, porque no sólo no estaría respetando el texto expreso de la ley, sino que se trataría de establecer requisitos adicionales mediante una norma de jerarquía inferior a la de la ley, lo que no admite nuestro ordenamiento jurídico.

El SII ha sostenido que la referida circular cumple íntegramente el espíritu de la ley. El Ministerio de Hacienda ha respaldado, en principio, la legalidad de la actuación del SII, sin perjuicio de estar revisando el tema, según lo expresó el subsecretario Rodrigo Álvarez.

Esta controversia en torno a la ilegalidad de la Circular N° 57 refleja uno de los mayores problemas no resueltos en el ámbito regulatorio y constitucional: cuán lejos puede llegar la potestad interpretativa -casi normativa- de las agencias administrativas (como el SII o las superintendencias). La potestad de interpretación del SII sólo es legítima en la medida en que aclare a los contribuyentes el sentido de una norma. Jamás podría entrar en ámbitos reservados al legislador, estableciendo restricciones adicionales al ejercicio de un derecho. Este debate también se ha planteado recientemente respecto de dos circulares de la Superintendencia de Bancos que prohíben las «ventas atadas» de productos bancarios.

Muchas veces estas agencias (que en el derecho comparado se denominan agencias independientes, nomenclatura no aplicable a nuestro país) amparan sus potestades y actuaciones concretas en normas legales de gran amplitud, ambiguas, que permiten interpretaciones «creativas» por parte de esas mismas agencias. Asimismo, cuando se busca impugnar dichas actuaciones administrativas, los administrados enfrentan una gran deferencia judicial de que gozan las mismas, por la falta de tribunales especializados y de estándares sofisticados de revisión judicial. Siendo así, lo que suceda respecto de la Circular N° 57 podría tener consecuencias que rebasen con creces el mero conflicto del goce o no de los actuales beneficios del DFL 2 bajo ciertas condiciones.
El Mercurio, 30 de septiembre de 2010.
Editorial

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