Condonacion Johnson: declaraciones oficiales del SII

Declaración sobre CiperChile:

Respecto de la publicación de CiperChile, el SII informa

——————————————————————————–

Es inaceptable la presentación de información parcial e incompleta, que incluye la eliminación de parte relevante de correos electrónicos y otras comunicaciones, lo que podría configurar una situación de manipulación de información. Dichos sesgos podrían llevar a concluir erradas representaciones de los hechos.

La lectura completa del intercambio de correos y de los documentos demuestra que el Servicio de Impuestos Internos (SII)logró el máximo de los recursos posibles de Johnson´s para beneficio fiscal, al obligar al término de giro de la sociedad (es decir, el RUT ya no existe) que sumaba desde hace muchos años pérdidas tributarias con perjuicio fiscal de más de 1.200 millones de dólares, parte relevante de la cual provenía de pérdidas operacionales no discutidas.

Adicionalmente, el SII logró un pago adicional por más de 18.000 millones de pesos.

Lo anterior en el contexto de que todos los contribuyentes obtienen históricamente en forma automática por internet una condonación que puede llegar al 70% de las multas e intereses.

No resulta efectivo que el término de las controversias con el SII haya habilitado la venta de la empresa. En efecto, de conformidad a la información pública queda en evidencia que con posterioridad a la situación en análisis se efectuó un aumento de capital en la sociedad destinándose los flujos aportados al pago de deudas de la empresa.

El Servicio de Impuestos Internos instruirá todas las acciones administrativas y legales pertinentes para perseguir y sancionar la filtración y publicación de antecedentes reservados, en función de su obligación legal de preservar el secreto tributario de todos los contribuye

Declaración sobre Condonación
El SII defendió irrestrictamente los intereses fiscales en el caso Johnson`s

——————————————————————————–

Respecto de las especulaciones y versiones relacionadas con la condonación de multas e intereses a la empresa Johnson’s, el Servicio de Impuestos Internos (SII) declara:

1. Todas las decisiones adoptadas por el SII y sus funcionarios, tanto en este caso como en cualquier otro, están estrictamente apegadas a la ley, con especial énfasis en el oportuno pago de los impuestos y la protección del interés fiscal.

2. Solicitar una condonación es un derecho de todos los contribuyentes, sin distinción alguna. El SII ha mantenido el promedio histórico de condonación de multas e intereses. Cabe recordar que al momento de rectificar una declaración de impuestos o al efectuarla fuera de plazo mediante Internet, automáticamente se otorga una condonación de un porcentaje significativo de las multas e intereses, beneficio que opera con los impuestos a la Renta, al Valor Agregado (IVA), a las contribuciones de Bienes Raíces, y otros.

3. Siguiendo la tendencia histórica, el 85% de las condonaciones que se autorizan, favorecen a personas naturales, micro y pequeñas empresas. La explicación de por qué los montos condonados se concentran en el segmento de las grandes empresas, responde a que son éstas las que pagan más impuestos.

4. En el proceso de análisis de esta condonación intervinieron expertos funcionarios pertenecientes a diversas reparticiones de la institución, cuyo trabajo y apego a la legalidad la Dirección Nacional respalda plenamente.

5. El proceso que concluyó en la condonación otorgada a Johnson’s se resume como sigue:

•Desde el año 2000 esta empresa mantenía diversos juicios por Reclamaciones Tributarias vinculadas a la adquisición de sociedades con pérdida.
•Producto de la utilización de estas pérdidas, la empresa no pagó los impuestos pretendidos en ese momento por el SII, generándose por tanto multas e intereses.
•La controversia judicial entre el SII y la empresa se prolongó desde 2000 hasta 2011. De acuerdo a las informaciones oficiales entregadas por la empresa, y como es de público conocimiento, su situación financiera conllevaba riesgo de quiebra.
•A fines de 2010, representantes formales de Johnson’s se acercaron al SII con la intención de buscar fórmulas de entendimiento para resolver la contingencia tributaria. Para ello el SII exigió, como parte del proceso, que la empresa se desistiera de todas sus pretensiones de usar las «pérdidas tributarias» objeto de la controversia, así como de todas las acciones de impugnación deducidas en los diversos juicios pendientes. Asimismo, se les conminó a pagar de inmediato los impuestos adeudados, debidamente reajustados, y a eliminar las pérdidas operacionales no judicializadas, propias de la empresa.
•Es entonces –y solamente en ese escenario de total desistimiento de las pretensiones de la empresa-, cuando el SII concluye en la conveniencia para el interés fiscal de otorgar dicha condonación, bajo la premisa de eliminar con ello y por completo la posibilidad de que esas pérdidas tributarias pudieran ser utilizadas a futuro, lo que habría significado que el fisco dejara de recaudar una cantidad significativa de impuestos por un período indeterminado de años.

6. El SII considera que la resolución de este caso significa un claro beneficio para el fisco, porque hizo valer un principio defendido durante todas sus administraciones: la improcedencia de que pérdidas tributarias originadas en empresas que desaparecieron comercialmente en los años 80, pudieran ser imputadas para no pagar impuestos, indefinidamente en el futuro.

7. En consecuencia: se pagaron los impuestos adeudados, se finiquitó una contingencia tributaria de larga data, se eliminaron pérdidas tributarias que eran un riesgo para los intereses del fisco, y se colocó en régimen una empresa que, ahora sí, está pagando regularmente impuestos.

8. El ejercicio responsable de la facultad de condonar multas e intereses, es una herramienta que promueve y facilita el cumplimiento tributario. El único escenario en que el SII no condona multas e intereses, es aquel en que un contribuyente es objeto de un juicio por delitos tributarios.

Finalmente, el SII reitera su más profundo respeto a la legalidad, en su calidad de una institución permanente del Estado de Chile, con una trayectoria de excelencia y un prestigio reconocido nacional e internacionalmente, e integrada por funcionarios que están al servicio de los más altos intereses del país.

tabs-top

Los comentarios están cerrados.