SUPERINTENDENTA DE PENSIONES: CARTA AL DIRECTOR

SUPERINTENDENTA DE PENSIONES: CARTA AL DIRECTOR

Señor director:

Me es necesario esclarecer el contenido de una entrevista que me hiciera el medio que usted dirige y publicada el martes 2 de junio. En ella se me adjudica haber señalado que utilizar el “goodwill” de una empresa para fines tributarios constituía un delito, lo que estimo debe ser precisado para evitar una percepción equívoca de mis declaraciones.

En particular, la consulta sobre: “Cuando se le presenta esta operación, ¿sabía que tras esto se buscaba un “goodwill” tributario?” fue referida, a mi entender, como la búsqueda ilegítima de una ventaja tributaria, frente a lo que manifesté que ello sería un delito, tanto así que sustenté mi opinión en las normas contenidas en la Ley 20.780 sobre Reforma Tributaria, que establece como irregulares ciertos actos jurídicos que pudieran significar la elusión de impuestos. Esto no significa que fusiones, divisiones o absorciones de sociedades sean contrarias a la ley.

Antes de la Ley 20.780, un “goodwill” tributario podía producirse en una fusión de sociedades, cuando el valor de adquisición de la sociedad absorbida es mayor al capital propio tributario, lo que podía ser amortizado como gasto tributario en 10 años, que es la norma que se aplicó siempre en esta materia.

La reforma tributaria modifica lo anterior y el “goodwill” que se produce con ocasión de una fusión se debe registrar como un activo, lo que puede traducirse en el pago de un impuesto mayor, pero la misma reforma reconoce un período transitorio para efectos de aplicar la norma antigua, que es el caso de la fusión comentada.

Debo insistir en que esta Superintendencia ha aprobado este proceso de fusión con estricto apego a las atribuciones y obligaciones que el DL 3.500 y el DFL 101 le confieren, por lo que no cabía sino aprobarla, independientemente del objetivo de las sociedades involucradas, siendo competencia del Servicio de Impuestos Internos el pronunciarse sobre si se puede establecer como gasto tributario el “goodwill” declarado.

Tamara Agnic

Superintendenta de Pensiones

Fuente: La Tercera. 05 de junio de 2015.

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