REPATRIACIÓN DE CAPITALES: PRIMERA Y ÚLTIMA

REPATRIACIÓN DE CAPITALES: PRIMERA Y ÚLTIMA

LA REFORMA Tributaria incluyó, por única vez, un incentivo al reingreso de dineros que se encuentren en el extranjero y que no hayan sido declarados o gravados a pesar de haber estado afectos a impuestos en el país.

Mediante un incentivo, consistente en la aplicación de una tasa única de impuestos del 8%, el Servicio de Impuestos Internos (SII) pretende atraer a los contribuyentes con dineros en el exterior para que trasparenten su situación, compensen la carga tributaria pendiente y continúen pagando sus impuestos por estos recursos de acuerdo a la normativa vigente.

La incorporación de esta disposición en la Reforma Tributaria, impulsada desde hace años por algunos parlamentarios, generó debate en consideración a la arbitrariedad que implica la entrega de incentivos especiales a contribuyentes que no han cumplido con las obligaciones que aplican a todos los ciudadanos. Bajo esta mirada, se trata evidentemente de una preferencia que nunca debió ser necesaria.

Como contrapartida, las autoridades fiscales tuvieron en consideración el nivel de recaudación que podría recibir el Estado producto de esta disposición. Si bien los primeros resultados parecieron muy distantes a las expectativas originales, lo cierto es que los cálculos de algunas entidades privadas dan cuenta de montos que respaldarían el interés del Gobierno por sumar este incentivo a la reforma tributaria.

No obstante, para el correcto funcionamiento del sistema tributario y con el objeto de evitar la generación de incentivos perversos, es fundamental que medidas como la comentada no se repitan en el futuro.

Editorial La Tercera

Fuente: La Tercera. 04 de octubre de 2015.

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