SOBRE LA DISCRECIONALIDAD PENAL DEL SII

SOBRE LA DISCRECIONALIDAD PENAL DEL SII

La discrecionalidad penal tributaria del Servicio de Impuestos Internos (SII) apunta a criterios más bien fácticos a la hora de su adopción; el monto del perjuicio fiscal, el tipo de impuesto en cuestión, la reiteración de las conductas, la seriedad y certeza de los antecedentes respaldatorios con que se cuente y/o el efecto ejemplarizador.

El carácter autónomo y monopólico que caracteriza este ámbito de acción, que cuenta con la venia expresa de los tribunales de justicia y del propio Tribunal Constitucional, exige ejercer razonadamente ese espacio jurídico de libertad para decidir. Esa razonabilidad apunta a la necesaria y suficiente justificación de los motivos de sus decisiones. En los casos de financiamiento político mediante documentos tributarios falsos, la motivación esencial ha sido el efecto ejemplarizador («Demostrar, ilustrar o autorizar con ejemplos lo que se dice o hace»). En términos penales, caer sobre algunos para disuadir a otros tantos que, se sabe, han obrado de manera similar.

¿No ha sido ya ilustrativo, demostrativo y disuasivo para el resto de los políticos y sus empresas financistas el proceder del SII? ¡Cómo no! Hemos visto corridas de declaraciones rectificatorias de impuestos tachando las boletas ideológicamente falsas de sus contabilidades, festivales de mea culpa y recriminaciones, y en los últimos días, sentencias dictadas en virtud de expresos reconocimientos de responsabilidad penal.

Es claro que el SII, excediendo incluso su rol técnico, ha cumplido largamente con inhibir a toda una clase política, bastando para ello dejar caer su peso penal sobre unos pocos. Este capítulo no ha hecho más que reafirmar la eficiencia de la acción penal tributaria en nuestro sistema y ha explicado la motivación y razonabilidad en el ejercicio de la acción penal ejercida.

Pese a lo anterior, hemos presenciado un majadero contragolpe comunicacional de aquellos que, por esta vez, se han visto enfrentados a dichos casos penales. «Las denuncias del SII se han reducido hasta ahora solo respecto de algunas personas, mayoritariamente de nuestro sector político», se lee en la página oficial de un partido cuyos más altos dirigentes históricos han pagado con su ejemplo, por ellos y por otros, incluidos adversarios políticos que no serán finalmente perseguidos. Esto les parece tan inaceptable, que llegan a esgrimirlo como argumento de defensa propia. Insisten en exigir por todos los medios a su alcance la necesaria persecución penal efectiva de todos los restantes ejemplos perseguibles de los cuales se tenga noticia, uno a uno, sin excepciones, levantando para tal proclama las banderas de la igualdad ante la ley.

Tal exigencia de igualación persecutoria para todos, desechada en nuestra historia penal tributaria reciente por ineficiente e impracticable, haría ilusoria e inútil la herramienta penal tributaria con la que nuestro sistema cuenta. ¿Por qué no habrían de exigirla también los exportadores, constructoras, comerciantes, artistas, clubes deportivos y cuantos otros que han sido objeto de persecución ejemplarizadora, pagando por sí y por otros con su ejemplo?

No solo es inaceptable el uso político de una institución para levantar este tipo de casos, sino también para pretender la propia impunidad de quienes han sido ejemplo.

Todo este episodio no hace más que desnudar una inconsistencia absoluta. Mientras se critica el uso político del SII, se exige al mismo tiempo que este satisfaga los deseos de equiparación del round político de turno.

Fuente: Pulso. 16 de noviembre de 2015.

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