PUGNA ENTRE SII Y HONDA POR CRÉDITO FISCAL DE CAMIONETA

Una dura respuesta fue la que el Servicio de Impuestos Internos le envió -en tribunales- a la multinacional Honda, luego que la marca presentara un recurso de protección en contra del organismo por el cambio tributario a su camioneta Ridgeline.

La entidad fiscalizadora aseguró ante la Corte de Apelaciones de Santiago que el tratamiento tributario que le otorga a la camioneta de la automotora japonesa “no dice relación con un acto arbitrario, antojadizo ni discriminatorio por parte del Servicio de Impuestos Internos, sino de una estricta aplicación de las normas legales”.

Tal como publicara PULSO, a través del recurso de protección ante el tribunal de alzada, Honda busca revertir una serie de restricciones tributarias por el ingreso al país de uno de sus últimos vehículos. Esto luego que el SII emitiera una resolución que privó de una serie de beneficios tributarios, como el descuento al IVA de 19%, a la camioneta Ridgeline debido a que cuenta con mayores medidas de seguridad, como un monocasco de deformación programada. Tal resolución del SII le implicaría a Honda un perjuicio de US$37 millones en ventas cada año, puesto que -según precisan- los compradores no podrían acceder a al descuento del IVA, beneficio que si tendrían si adquieren otro tipo de camioneta.

“Tal vulneración no es tal, dado que lo dispuesto en el Oficio Ordinario impugnado, no puede afectar su derecho a ejercer una actividad económica, primero porque dicho pronunciamiento no se refiere al régimen tributario del propio recurrente en la adquisición o importación de los vehículos que luego vende, sino de la eventual tributación de los montos desembolsados por terceros, futuros e inciertos comprados de dichos vehículos”, afirmó la entidad fiscalizadora a través de un documento público.

Más aún, para el Servicio “mal podría afectarse este derecho, si es que en ninguna parte de su recurso se refiere a su propio régimen tributario, esto es su actividad como importador y vendedor de vehículos”.

De hecho, según explicó el organismo al tribunal, la ley no otorga a las camionetas perse el beneficio de poder utilizar el crédito fiscal del IVA soportado. De hecho, fue el Servicio el que instruyó, conforme a lo establecido en el artículo 23 N° 4 del D.L. 825, que las camionetas que reunieran ciertos requisitos pudieran deducir el mencionado crédito.

En ese sentido, según el SII “no hay un trato discriminatorio en la dictación del Oficio Ordinario recurrido, ya que en principio la adquisición de este tipo de vehículos no otorga derecho a Crédito Fiscal, ni a la utilización de los respectivos gastos en materia de renta, sino que para que ello ocurra, cada comprador, debe acreditar ante el Servicio las circunstancias que permitan la procedencia del consecuente crédito y la utilización del gasto”.

En su escrito, la entidad argumentó, además, que Honda no ve su actividad afectada, “dado que perfectamente pudiera suceder que en el futuro, el SII, ante un caso concreto, califique la adquisición de dicha camioneta, como gasto necesario y así el futuro comprador pudiese tener derecho al crédito y rebaja al gasto respectivo”.

El Servicio de Impuestos internos advirtió que no ha alegado ni ha mostrado disconformidad con la tributación de las operaciones que Honda ha efectuado en las importaciones de las camionetas Ridgeline. Esto último porque para el SII la presunta vulneración apuntaría al tratamiento tributario que afectaría a un tercero.

Con todo, el organismo ve una falta de legitimación activa de parte de Honda Motor para deducir el recurso de protección, dado que si bien se interpuso a nombre del propio recurrente y no a favor de los futuros compradores por vulneración o amenaza de sus derechos constitucionales, lo cierto es que lo que se busca con su interposición es un pronunciamiento favorable acerca del tratamiento tributario en materia de IVA y Renta que tendrían los futuros compradores.

“Lo que el actor busca es una declaración de derechos, no para él, sino para terceros, consistente en que se reconozca a todos los futuros compradores de la camioneta marca Honda, modelo, Ridgeline el derecho a utilizar el crédito fiscal IVA y deducir los gastos respectivos en la determinación de la renta líquida imponible por el solo hecho de adquirir dicha camioneta”, concluyó el organismo.

Fuente: Pulso. 2 de febrero de 2017. Por Leonardo Cárdenas.

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