LA REFORMA DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS

LA REFORMA DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS

La reforma a los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA), ley N° 21.039, publicada el día viernes 20, recién pasado, sin duda representa una buena noticia para el Fisco y para los contribuyentes.

En relación a la tramitación de los conflictos tributarios, la ley permite la Conciliación, esto es, los acuerdos sobre lo discutido en el juicio, en una etapa temprana del mismo, lo que  reduciría los tiempos de la litigación. Esto hoy se realiza al interior del SII, sin control ciudadano alguno. Esperemos que el Director Nacional del SII impulse y apruebe estas conciliaciones  ante el Juez tributario, considerando  el aumento de la recaudación tributaria que ello implicará.

La nueva ley establece también  la posibilidad de declarar la nulidad de los actos administrativos del SII (liquidaciones, citaciones, giros), sujeto a  exigencias agravadas, potestad para muchos obvia, pero que no todos los jueces tributarios aplicaban.

Otro acierto, es la búsqueda por equiparar las remuneraciones de los funcionarios del TTA a los del SII, por tareas análogas. Durante años, los  profesionales judiciales  estuvieron en una desmedrada situación económica, provocando la insatisfacción y el éxodo de algunos de ellos al sector privado o al mismo SII.

Dentro de otras modificaciones, se establece en la región  metropolitana una distribución equitativa de los juicios, lo que  evita el atochamiento  que observamos en algún tribunal capitalino,  por las añejas reglas de competencia anteriores. Además, se establece un plazo para las observaciones a la prueba, y se amplía el plazo  para la corrección de errores por el SII (reposición administrativa).

Quedan  temas pendientes. La protección de los derechos del contribuyente sigue débil, y se hace más difícil con la nueva ley. El uso y éxito de la protección jurisdiccional existente es,  al parecer,  escaso.  Mientras algunos responsabilizan a la jurisdicción (incluso hay que condenan en costas al contribuyente por estos reclamos!),  otros culpan a la calidad de las actuaciones de la administración (pese al evidente progreso del SII en esta materia). Tampoco parecen adecuados los extensos plazos entregados a la Administración para fiscalizar y corregir sus propios errores. Otro tema pendiente  en la jurisdicción tributaria es la especialización de las Cortes. Dotarlas de auxilio experto para el conocimiento de temas contables y tributarios de gran complejidad, es una deuda con nuestra magistratura todavía pendiente. Esperemos las proposiciones  de los candidatos en esta materia.

En suma, se trata de una iniciativa legal esperada y que, en general,  mejora la certidumbre y transparencia en la resolución de conflictos  y fortalece a los Tribunales Tributarios.

Sergio Endress G.

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