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Carga Tributaria en Chile/OCDE: R. Valdés.

Importantes datos aporta R. Valdés, economista, ex Ministro de Hacienda, a esta discusión en su artículo Impuestos y distribución del ingreso: referencias para no perderse. Para establecer comparaciones en la carga tributaria, ha de compararse a OCDE, cuando poseían el ingreso de Chile. Comparando la carga tributaria OCDE de 1973, la mediana del ingreso fiscal era de un 30 % del PIB, y en Chile es hoy de 21 %. Si se excluyera la seguridad social, la carga OCDE sería de 23,2 (1975) y la chilena de 19,6 %.La diferencia principal entre lo que se recaudaba en OCDE (1975) y hoy en Chile se encuentra en los impuestos a las personas y asciende a un 4,3 % del PIB. Las razones: Primero: mínimo exento alto y tasas marginales que aumentan muy lento: Según estudio del CEP, «si adoptáramos escalas (de tasas en el impuesto personal) de países desarrollados, la recaudación sería entre un 3 % y un 5% del PIB mayor». Segundo: las ganancias de capital no se afectan en Chile con tramos elevados de los impuestos personales. Las causas, el diseño de postergación de impuestos (mecanismos tipo FUT), impuesto a la herencia «sin dientes», y los FIP. Además, evasión y elusión, incluyendo sociedades familiares. Al respecto se sugiere, «consolidar exenciones», simplificar el sistema tributario y «dotar al SII de más herramientas».El autor concluye que el aumento gradual de los ingresos fiscales (incluyendo previsión) hasta un 5% del PIB es un objetivo demandante, pero alcanzable en un nuevo pacto...

Impuesto Corporativo efectivo es de un 9%.

El exdirector del Servicio de Impuestos Internos (SII), Michel Jorratt, ha seguido de cerca el debate que va tomando forma: la necesidad de contar con una nueva reforma tributaria debido a los mayores requerimientos de gasto que tendrá el Fisco. Tiene una mirada crítica sobre aquellos que dicen que la tasa de impuesto a las empresas es alta en comparación a los países de la Ocde. “Ese análisis es súper incompleto, que se basa en mirar tablas que publica la Ocde”, dispara de entrada. Sobre el caso Penta, menciona que para él no se debería considerar como gastos necesarios para generar la renta la defensa de un grupo involucrado en delitos tributarios. Hacienda y caso Penta: “Según el SII esta es la vara que se aplica a empresas grande, mediana y chica” Director del SII y caso Penta: “Pareciera que aquí hay un privilegio, que hay una excepción, pero no” El gobierno conformó recientemente una comisión para analizar el sistema tributario y el informe que realizó la Ocde y el FMI sobre gasto tributario, ¿qué opinión tiene de esta instancia conformada solo por economistas? -Siempre es bueno que algún grupo de economistas destacados analicen el sistema tributario, y lo que salga de ahí será un insumo interesante para cualquier reforma tributaria. El sistema tributario no se definirá en este gobierno. Eso será para un próximo período. Lo que sí echo de menos es que haya pocos expertos en política tributaria. Y eso puede complicar la aplicación de lo que se adopte en esa comisión. En el informe que hizo el FMI y la Ocde sobre exenciones cuestionó los cálculos que se hacen en materia de gasto tributario y afirmaron que hay poca información, ¿hay un problema de información? -El informe lo que dice es que las estimaciones que se hacen son de acuerdo con las metodologías estándares y no...

INTERPRETACIÓN TRIBUTARIA: 11-12 DE MAYO 2020.

Vínculos para participar en la Primera Jornada de Tributación y Derecho Tributario:  – En este link esta la web con la url jornadas.estadodiario.com   – En este link está el...

Debate Tributario: nuevo libro.

Dedicado a la Interpretación Tributaria es el nuevo libro de Thomson Reuter, producto del Congreso de Derecho Tributario, organizado por la Universidad Católica de Valparaíso y coordinado por los Doctores en Derecho, profesores Antonio Faúndez y Francisco Saffie. Entre los autores se encuentran Lucía Bolaños, Alejandra Czollak, Sergio Endress, Marcelo Espinosa, Pablo Góngora, Florencia Larraín, Eduardo Iribarra, María Pilar Navarro, Alvaro Magasich, Rafael Mellado y Felipe Yañez. Los temas tratados son: «LA CLÁUSULA GENERAL ANTIELUSIÓN Y LA INTERPRETACIÓN FUNCIONAL DEL DERECHO TRIBUTARIO”, de Francisco Saffie; LA CONSULTA TRIBUTARIA Y LA INTERPRETACIÓN ADMINISTRATIVA EN LOS CASOS DE ELUSIÓN FISCAL: ¿ UNA REDUNDANCIA NORMATIVA DEL LEGISLADOR? LA INTERPRETACIÓN ECONÓMICA, UN ANÁLISIS CRÍTICO; Y LA PROBLEMÁTICA DE LOS TÉRMINOS JURÍDICOS USADOS EN EL DERECHO TRIBUTARIO, SU SIGNIFICADO PROPIO Y RECURSO HERMENÉUTICO TELEOLÓGICO LA NECESIDAD DEL GASTO TRIBUTARIO EN LA CONSTITUCIÓN Y LA CONTABILIDAD, de Sergio Endress. EL IMPACTO DE LA CLÁUSULA GENERAL ANTIELUSIVA EN LA INTERPRETACIÓN ADMINISTRATIVA-TRIBUTARIA DE ENTIDADES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS HÍBRIDOS LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LA LEY TRIBUTARIA COLOMBIANA: UNA PERSPECTIVAS DESDE JORGE STREETER  La interpretación constitucional de las disposiciones tributarias, de Eduardo Iribarra. DE LAS NORMAS DEL CÓDIGO CIVIL AL BLOQUE DE DERECHOS FUNDAMENTALES: UNA NUEVA FORMA DE INTERPRETAR LA LEY PROCESAL TRIBUTARIA CREACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA MEDIANTE INTERPRETACION ADMINISTRATIVA CON ACUERDO DEL CONTRIBUYENTE Y SU CONSTITUCIONALIDAD  INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DEL DERECHO TRIBUTARIO Y LA PROHIBICIÓN DE APLICACIÓN DE LA LEY POR ANALOGÍA DERROTABILIDAD Y LEY TRIBUTARIA: DELIMITACIÓN, ALCANCES Y VIABILIDAD COMO HERRAMIENTA DE ANÁLISIS DE LA PRAXIS JURISDICCIONAL LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA Y EL HECHO IMPONIBLE, de Antonio...

Propuesta Tributaria de PPD para crisis social 21/10/2019.

Agenda de Reformas Sociales a Cinco Años. 1. Una Nueva Arquitectura del Sistema Tributario: El Financiamiento del Pacto Social Chile tiene un nivel de deuda pública que ha aumentado en los últimos años y que permite financiar una parte de los nuevos beneficios sociales sólo por un período acotado. Además, enfrentaremos déficits fiscales relevantes en los próximos años. Por lo tanto, es imperativo y de mínima responsabilidad con las generaciones futuras y sus necesidades, aumentar, sin demora, la carga tributaria de manera gradual y progresiva. Los nuevos beneficios, en su gran mayoría, son gastos permanentes que necesitan de financiamiento permanente. Proponemos aumentar los ingresos en 5 puntos del PIB en un plazo de 5 años. Consideramos que los Poderes Ejecutivo y Legislativo deben convocar de inmediato a un grupo de expertos para que propongan en un plazo de 4 meses un anteproyecto de reforma estructural del sistema tributario. El acuerdo del Senado es un primer paso, y lo mismo el acuerdo de revisar en un plazo prudente los distintos gastos tributarios (exenciones y franquicias). Sin embargo, considerando la experiencia de los últimos años, es imprescindible un cambio de arquitectura del sistema tributario, que lo simplifique, permita recaudar más, aumente la recaudación directa (renta), y con ello la progresividad del sistema, y, en particular, asegure que el 1% de mayores recursos contribuya significativamente más. Entre las medidas a considerar se encuentran: a) Modificaciones al IVA, ampliando la base a actividades hoy no afectas (servicios) y devolviendo parte del IVA a grupos vulnerables. b) Desintegrar el sistema tributario o buscar límites a la postergación del pago de impuestos de los dividendos a efectos de emparejar el trato tributario de los ingresos del capital -hoy preferente- con el de las rentas que provienen del trabajo. c) Acotar las franquicias tributarias a las ganancias de capital para acciones y cuotas de fondos con...

Reforma Tributaria: acuerdo 2019.

Protocolo de Acuerdo Por una Reforma Tributaria para un Chile más inclusivo Santiago 08 de Julio de 2014 La responsabilidad fiscal de financiar con ingresos permanentes gastos permanentes, hace indispensable que el país cuente con una Reforma Tributaria que permita recaudar 3% del PIB y mejorar la distribución del ingreso mediante mayor equidad tributaria, todo ello en un contexto de adecuados incentivos al ahorro y la inversión. Materializar dicha reforma es una misión país, de ahí la necesidad de construir acuerdos transversales, que den sustentabilidad en el tiempo a estos cambios que favorecen a la mayoría de nuestra población. Con esa finalidad, el Gobierno de Chile, representado por el Ministro de Hacienda, don Alberto Arenas de Mesa y los integrantes de la Comisión de Hacienda del Senado, encabezada por su presidente el H. Senador Ricardo Lagos Weber y los senadores, don Juan Antonio Coloma Correa; don José García Ruminot; don Carlos Montes Cisternas y don Andrés Zaldívar Larraín, han alcanzado el siguiente protocolo de acuerdo, que representa la voluntad común de perfeccionar el proyecto de reforma tributaria, en las materias que se indica, a fin de que dicho proyecto, sea aprobado durante el mes de agosto del presente año. Estos acuerdos se materializarán en indicaciones al proyecto de ley de reforma tributaria, actualmente en segundo trámite constitucional en la Comisión de Hacienda del Senado. Para dicho efecto se constituirá un equipo técnico de trabajo con representantes de todos quienes suscriben el presente acuerdo. 1.         Sobre incentivos al ahorro e inversión. a)            Incentivo al ahorro e inversión Empresas: Además del régimen integrado con atribución de rentas que actualmente contiene el proyecto ley, con una tasa de primera categoría de 25%, más la aplicación de los impuestos global complementario (tasas entre 0% y 35%) y adicional (tasa 35%), se incorporará -con sus debidas normas de control destinadas a evitar posibles focos...

JORRAT: LA REFORMA DE PIÑERA SOLO BUSCA LA INTEGRACIÓN DE LAS RENTAS EMPRESARIALES.

Michel Jorrat sostiene que el único objetivo de la reforma de Piñera es lograr la reintegración de la tributación a las rentas empresariales.

LA REFORMA TRIBUTARIA DE PIÑERA: MUCHAS REFORMAS… I

La reforma de Piñera sugiere modificaciones importantes a la tributación del Impuesto a la Renta.  Entre aquellas de índole técnica dignas de destacarse, aparte de la reintegración y la mantención de las tasas, pueden citarse las siguientes: la conceptuación de los gastos necesarios, evitando el rechazo discrecional de ellos por el SII y de diversos conceptos utilizados en  nuestro Derecho Tributario, tales como la noción de «capital propio» y de «establecimiento permanente», entre otros. «Se trata de un esfuerzo por aportar mayor certeza en la aplicación del impuesto, lo que de debe saludarse como algo positivo», según nos indica el abogado tributarista Sergio Endress. Adicionalmente, se sugiere un impuesto a las ganancias de capital por acciones y derechos sociales de un 15 %, salvo para acciones transadas en Bolsa que mantienen sus beneficios. Estos incrementos de patrimonio, se encuentran sometidos a tributación general de hasta un 35 % para contribuyentes que no sean personas naturales o físicas, residentes en Chile. En el ámbito digital, se establece un impuesto del 10 % a los servicios digitales, según nos indica el Ministro de Hacienda, aplicable a Netflix, pero no a Uber ni a plataformas de esa índole. Hoy Netflix, esta afecto a una tasa de un 20% por Impuesto Adicional. Por su parte, Uber, Booking y las aplicaciones que intermedian servicios, seguirán sin tributación alguna por las comisiones que perciben. Se reponen los beneficios tributarios para el FUT acumulado y para la repatriación de capitales del exterior, contenidos en normas vigentes hasta antes de 2016 y dictadas por la reforma de M. Bachelet.  Finalmente, se considera el incremento de la depreciación por activos fijos, en la...

Instituto Chileno de Derecho Tributario Excluido de Reforma Tributaria.

El camino de más de 20 años realizado por el ICHDT, no ha sido suficiente para que el Gobierno de S. Piñera lo considere como un actor importante en la futura reforma tributaria. El Mercurio informa de los centros citados el día viernes a discutir la reforma: Cieplan, Chile21, CEP, Clapes, y varios otros de  ámbito político y económico. Los temas tratados fueron la certeza jurídica, la modernización tributaria, así como incentivos  a la inversión y emprendimiento. Esta situación representa, sin  duda, un duro golpe para el debate técnico que la reforma requerirá y para el mismo Instituto presidido por el abogado Mario Silva...

NORMA ANTIELUSIVA TIENE LOGRO SOCIOLÓGICO, SEÑALA ASESOR.

Análisis de los efectos de la norma antielusiva según ex asesor.

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