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Orgánica del Servicio de Impuestos Internos

DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 7, DE HACIENDA, DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1980 FIJA EL TEXTO DE LA LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y ADECUA DISPOSICIONES LEGALES QUE SEÑALA (Publicado en el Diario Oficial de 15 de Octubre de 1980, y actualizado hasta el 27 de enero de 2009). D.F.L. Nº 7.- Santiago, 30 de Septiembre de 1980.- Visto: las facultades que me confiere el artículo 1º del Decreto Ley Nº 3.409, publicado en el Diario Oficial del 5 de Junio de 1980, modificado por el artículo 27º del Decreto Ley Nº 3.477, de 1980. Decreto con fuerza de ley: ARTICULO PRIMERO.- Fíjase el siguiente texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS TITULO I ARTICULO 1º.- Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. ARTICULO 2º.- Este Servicio depende del Ministerio de Hacienda y está constituido por la Dirección Nacional, con sede en la capital de la República, y por las Direcciones Regionales. ARTICULO 3º.- La Dirección Nacional estará constituida por los Departamentos Subdirecciones y Departamentos que establezca el Director con sujeción a la planta de personal del Servicio.(2) ARTICULO 4º.- El Servicio tiene una Dirección Regional en cada Región del país y cuatro en la Región Metropolitana. Las Direcciones Regionales se denominan: I Dirección Regional, Iquique; II Dirección Regional, Antofagasta; III Dirección Regional, Copiapó; IV Dirección Regional, La Serena; V Dirección Regional, Valparaíso; VI Dirección Regional, Rancagua; VII Dirección Regional, Talca; VIII Dirección Regional, Concepción; IX Dirección Regional, Temuco; X Dirección Regional, Puerto Montt; XI Dirección Regional, Coyhaique; XII Dirección Regional, Punta Arenas; XIII Dirección Regional...

Impuesto a las ventas y servicios (reglamento)

DECRETO SUPREMO Nº 55, DE HACIENDA Publicado en el Diario Oficial de 2 de febrero de 1977, y actualizado hasta el 31 de mayo de 2002. (*) REGLAMENTO DEL NUEVO DECRETO LEY Nº 825, DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. (Publicado en el Diario Oficial de 2 de Febrero de 1977) Este texto actualizado contiene las modificaciones introducidas por el D.S. de Hacienda Nº138, publicado en el D.O. de 8 de Marzo de 1980. Núm. 55.- Santiago, 24 de Enero de 1977.- Vistos: las facultades que me confiere el artículo 10º, Nº 1, del Decreto Ley Nº527, de 1974, y lo dispuesto en el nuevo texto del decreto ley Nº 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, fijado por el artículo 1º del Decreto Ley Nº 1.606, de 1976. Decreto: Apruébase el siguiente Reglamento de Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios: TITULO I Generalidades ARTICULO 1º.- Este decreto reglamenta la aplicación de las disposiciones del Decreto Ley Nº825,de 31 de Diciembre de 1974, en su nuevo texto fijado por el Decreto Ley Nº1.606,publicado en el Diario Oficial de 3 de Diciembre de 1976, sobre «Impuesto a las Ventas y Servicios», que establece los siguientes tributos, en los Títulos que se indican a continuación: (Ver: Texto actualizado del D.L. Nº 825). (*) 1) Título II: Impuesto al Valor Agregado (Art. 8º y siguientes de la ley); 2) Título III; a) Impuesto adicional a la primera venta o importación de ciertas especies (Art. 37 y siguientes de la ley); b) Impuesto adicional a las ventas, servicios y demás prestaciones que se efectúen en determinados establecimientos (Art. 40 de la ley); c) Impuesto a la venta de automóviles y otros vehículos motorizados usados (Art. 41 de la ley); d) Impuesto a las ventas de gas licuado de petróleo (Art. 42 de la ley); (1) e) Impuesto a los...

Impuesto a la renta

Actualizado hasta 2002 ARTICULO 1º DEL DECRETO LEY Nº 824. Publicada en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1974 y actualizada al 25 de abril de 2002. ARTICULO 1º.- Apruébase el siguiente texto de la Ley sobre Impuesto a la Renta. TITULO I Normas Generales PARRAFO 1º De la materia y destino del Impuesto. Artículo 1º.- Establécese, de conformidad a la presente ley, a beneficio fiscal, un i mp uesto sobre la renta. PARRAFO 2º Definiciones Artículo 2º.- Para los efectos de la presente ley se aplicarán, en lo que no sean contrarias a ella, las definiciones establecidas en el Código Tributario y, además, salvo que la naturaleza del texto i mp lique otro significado, se entenderá: 1.- Por «renta», los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación. Para todos los efectos tributarios constituye parte del patrimonio de las e mp resas acogidas a las normas del artículo 14 bis (1) , las rentas percibidas o devengadas mientras no se retiren o distribuyan. (2) 2.- Por «renta devengada» , aquélla sobre la cual se tiene un título o derecho, independientemente de su actual exigibilidad y que constituye un crédito para su titular. 3.- Por «renta percibida» , aquella que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona. Debe asimismo, entenderse que una renta devengada se percibe desde que la obligación se cu mp le por algún modo de extinguir distinto al pago. 4.- Por «renta mínima presunta» , la cantidad que no es susceptible de deducción alguna por parte del contribuyente. 5.- Por «capital efectivo» , el total del activo con exclusión de aquellos valores que no representan inversiones efectivas, tales como valores intangibles, nominales, transitorios y de orden. En...