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Cobros del SAG: Alegatos en TC

Alegan que pagos por certificación serían inconstitucionales: Exportadores recurren al TC y se enfrentan con el fisco por cobros del SAG En paralelo, los empresarios también llevan una demanda ante el Séptimo Juzgado Civil por unos US$ 108 millones. Fernando Vial R. Representantes de los exportadores y del fisco se vieron las caras ayer en el Tribunal Constitucional (TC). El objetivo: que el organismo presidido por el abogado Marcelo Venegas dictamine la inconstitucionalidad del pago que hacen los exportadores al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) para que éste realice la función de inspección y certificación fitosanitaria que permite comercializar la fruta. La tarifa por este servicio-cuyo monto fue fijado por decreto en 1990- fue rebajada en 2008 tras un fallo de Contraloría. Sin embargo, los exportadores continuaron considerándola inconstitucional. De hecho, en paralelo al proceso que se desarrolla en el TC, los exportadores también presentaron una demanda en el Séptimo Juzgado Civil por unos US$ 108 millones por este motivo. En su alegato ante los ministros del Tribunal, el abogado representante de los exportadores del estudio Schweitzer y Cía, Germán Concha, manifestó que «las tarifas que cobra el SAG constituyen un tributo y que en ese carácter deben ser fijadas mediante una ley, situación que no ocurre en la actualidad». Según el profesional, el decreto mediante el cual se establecieron los cobros, que fue impugnado ante el TC, permite a las autoridades fijar un precio que puede ser arbitrario. La defensa del Estado La mesa constituida por los ministros Juan Colombo, José Luis Cea, Raúl Bertelsen, Hernán Vodanovic y Mario Fernández, entre otros, escuchó también la exposición y defensa del fisco. María Eugenia Manaud, abogada del Consejo de Defensa del Estado (CDE) en representación del SAG, refutó la postura de los agricultores, expresando que el cobro «no es un tributo, porque no tiene ninguna de las características jurídicas exigidas...

Cobros de SAG serían inconstitucionales

Son 126 empresas, entre las que están Copefrut, Del Monte y Dole: Exportadores demandan al fisco y al SAG por más de US$ 108 millones Los asesoran tres de los más destacados abogados de la plaza: Enrique Barros, Francisco González y Miguel Schweitzer. B. Serrano y B. Aguirre Las 810 toneladas de frutas que se exportaron la temporada pasada a Estados Unidos debieron pasar por una fiscalización especial del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) antes de llegar a su país de destino. El trámite no es gratis, pues los exportadores deben pagarle al SAG, único organismo autorizado, para certificar que su fruta no tiene plagas ni pesticidas. Sin embargo, esto podría terminar. Más de 100 exportadores se unieron para demandar al fisco y a este servicio por unos US$ 108 millones, porque consideran que estos cobros no corresponden. Por un lado, porque los consideran inconstitucionales y, por otro, porque son excesivos según un dictamen de la Contraloría. Para hacer valer sus demandas acudieron a tres de los más destacados abogados de la plaza: Enrique Barros, Francisco González y Miguel Schweitzer. Esta no es la primera vez que el SAG se enfrenta con los agricultores. Ya había tenido problemas con los viveristas por un cobro que había establecido por decreto si es que éstos no hacían una descripción de sus variedades. Finalmente, éste se quitó tras una investigación iniciada por la Contraloría. Historia de una disputa En 1990, un decreto fijó el monto que los exportadores deben pagar por la inspección y certificación de su fruta, pero desde hace más de diez años que ellos han discutido estos cobros al SAG. Hasta ahora, sólo han conseguido rebajas en los valores, pero consideran que lo pagado no corresponde al servicio prestado. La discusión llevó a Ronald Bown, presidente de la Asociación de Exportadores (Asoex), a la Contraloría a principios de 2007,...

Ejecutivo reemplaza a Correa Sutil en Tribunal Constitucional

Presidenta eligió en reemplazo del ex subsecretario al abogado Carlos Carmona: Burgos acusa que Correa Sutil no fue renovado en el TC porque actuó con independencia Su voto negativo al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo al Transantiago sería lo que motivó la decisión del Gobierno de no ratificarlo en el cargo por nueve años más. F. TORREALBA Y C. CARVAJAL El 1 de septiembre de 2008 cuando el Tribunal Constitucional oficializó su fallo en contra del crédito pedido al BID para el Transantiago, aseguran en la DC, quedó sellado el destino de Jorge Correa Sutil como integrante del TC. Es que de acuerdo con lo que comentaban ayer en el partido, con la decisión de la Presidenta Michelle Bachelet de elegir al abogado Carlos Carmona en reemplazo del ex subsecretario del Interior, se ratificó que en La Moneda no le perdonaron a Correa Sutil haber votado en contra del préstamo. «Jorge Correa mostró profundos conocimientos jurídicos, una notable capacidad de redacción y una muy profunda independencia a la hora de votar en el TC. Quizás ahí está la clave para que en el Gobierno no lo hayan ratificado», manifestó el diputado Jorge Burgos, dando cuenta del sentir que había al interior de la DC. El diputado incluso hizo ver la posibilidad de que tanto Carmona como Correa Sutil hubiesen integrado el tribunal. «Carlos Carmona es un gran jurista y estoy seguro de que tal como lo ha hecho durante todos estos años en el equipo jurídico de La Moneda, en el TC nos demostrará su enorme capacidad. Lamento, eso sí, que no pueda coincidir con otro gran jurista como Jorge. Creo que había cabida para ambos en el TC», agregó el diputado. El ministro saliente -quien fue subsecretario del ministerio del Interior durante el gobierno de Ricardo Lagos- consideró que era inconstitucional que se dejara esa deuda al...

Constitucionalidad del Aporte a bomberos de Aseguradoras

Pugna entre el cuerpo de voluntarios y las compañías de seguros: SVS refuta que pago de aseguradoras a los bomberos sea inconstitucional El abogado Gastón Gómez, dice que el pago que hacen las compañías de seguros no es un impuesto y no violenta la igualdad ante la ley, como alegan las empresas. Rosario Zanetta B. Cada vez más encendida se ha vuelto la disputa entre las compañías de seguros y el Cuerpo de Bomberos, ante el Tribunal Constitucional. La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) -representada por el abogado Gastón Gómez- decidió hacerse parte del caso, defendiendo el carácter constitucional del pago que recibe el cuerpo de voluntarios de manos de las aseguradoras. La pugna entre ambos surge por la norma que establece que las aseguradoras deben hacerse cargo de los beneficios médicos que reciben los bomberos por accidentes ocurridos producto de su actividad (artículos 3 y 4 del Decreto de Ley 1.757). Según explica el diputado Jorge Ulloa (UDI), lo anterior se fundamenta en que las compañías de seguros se ven beneficiadas con la labor de los voluntarios, ya que al controlar los incendios disminuyen los costos que las aseguradoras deben cancelar por los daños que producen estos siniestros. El origen del conflicto La norma original data de 1941, cuando ya se estipulaba el aporte que debían hacer las aseguradoras. Sin embargo, las compañías se molestaron por un aumento en el total de beneficios que debían pagar a partir de 2002, lo que las llevó a presentar los recursos. Según plantearon ante el Tribunal, la circular les impone como carga «una parte considerable de los costos de mantención de una actividad que genera un beneficio público». Asimismo, alegan que dicho pago «participa de la naturaleza de un tributo con características de manifiesta desproporcionalidad e injusticia, atendiendo a su carencia de justificación». La visión es distinta desde la SVS....

Se discute Constitucionalidad de Tasa de Embarque

Creado por decreto de Ricardo Lagos días antes de dejar la Presidencia: Se reenciende polémica por validez del «Impuesto Chirac» La cuestionada alza en la tasa de embarque realizada hace dos años podría ser inconstitucional por tener un destino prefijado y no haber sido aprobada en el Parlamento. Sin embargo, Hacienda la defiende. Magdalena Echeverría Faz Cada vez que usted toma un vuelo internacional paga una tasa de embarque de US$ 30 que se supone sirve para mantener las instalaciones aeroportuarias. Pero, de ese monto, hay US$ 4 que no tienen que ver con el servicio ni con mejorar su seguridad, sino que se destinan a promocionar el turismo y a ir en ayuda de los pobres de África. Justo días antes de dejar el cargo, el Presidente Ricardo Lagos firmó un decreto que aumentó la tasa de embarque de US$ 26 a US$ 30, aduciendo un aumento de los costos y nuevas necesidades aeronáuticas del país. Sin embargo, esta alza no fue destinada a ello, sino que la mitad a promocionar el turismo (que se sumaba a un aporte de US$ 1 del 2002) y la otra a ayudar a la pobreza en África y cumplir así con un compromiso que él mismo había establecido con el entonces Mandatario francés, Jacques Chirac. Tal como Lagos lo anunció en su discurso presidencial del 2005, el país estaba trabajando activamente en el Grupo de Trabajo contra el Hambre, junto con Lula, de Brasil; Chirac, de Francia; Schroeder, de Alemania, y Rodríguez Zapatero, de España, y parte de esta agenda conjunta incluía imponerle el pago de US$ 2 a todos los pasajeros internacionales para ir a combatir el hambre. A la fecha, tras el decreto del 2006, la Dirección de Aeronáutica Civil ha reunido US$ 17 millones 936 mil por el ítem turismo y ayuda a los pobres, sin contar lo...

Tribunal Constitucional deroga Reglamento del Impuesto Territorial.

El Tribunal Constitucional acogió, con fecha 26 de Noviembre, el REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD y declaró inaplicable, en la causa sobre reclamo de avalúo Rol Nº 11.181-07, que se sigue ante el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, las expresiones “y establecidos en virtud del Reglamento que para estos efectos fije el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional del Deporte”, a que alude el artículo 2º de la Ley Nº 20.033, modificatoria del Cuadro Anexo Nº 1 de la Ley de Impuesto Territorial Nº 17.235, párrafo I, exención del 100%, letra b), número 3.En consecuencia con lo anterior, no cabe la remisión normativa genérica y sin delimitación alguna a la potestad reglamentaria. En uno de los considerandos del fallo de Mayoría expresa: «Por lo mismo, como lo ha precisado esta Magistratura, “no puede la ley, por ende, reputarse tal en su forma y sustancia si el legislador ha creído haber realizado su función con meros enunciados globales, plasmados en cláusulas abiertas, o a través de fórmulas que se remiten, en blanco, a la potestad reglamentaria, sea aduciendo o no que se trata de asuntos mutables, complejos o circunstanciales. Obrar así implica, en realidad, ampliar el margen limitado que cabe reconocer a la discrecionalidad administrativa, con detrimento ostensible de la seguridad jurídica”. (Rol Nº 370, consid. 19º).» La sentencia completa, en el siguiente enlace:...

Inmobiliarias irán a Tribunal Constitucional por nuevo Proyecto de Ley

Preocupados y con el traje de combate preparado para dar una batalla en el Tribunal Constitucional si es necesario, están las empresas inmobiliarias luego de que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo enviara hace unos días a la Secretaria General de la Presidencia el proyecto de ley que exigirá a estas compañías a ceder el 5% del terreno de sus proyectos al desarrollo de viviendas sociales. Esta medida fue promovida para fomentar la intergración social y evitar los altos costos que implica para muchas personas atravezar Santiago para ir a sus lugares de trabajo. La iniciativa fue despachada junto a otras dos propuestas legales y una de ellas establece un aporte obligatorio de todas las grandes obras de construcción para planes de vialidad en su entorno. “Este –el 5%- es un royalty al sector inmobiliario. Está de moda imponer impuestos específicos a las actividades en el país, lo cual no se justifica desde el punto de vista conceptual, ni de las necesidades de recursos fiscales, porque estamos en presencia de un Estado que tiene la mayor cantidad recursos en la historia”, sostuvo el presidente de la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios (ADI), Patricio Muñoz. El representante gremial agregó que han “sido claros en términos de fijar nuestra oposición a este proyecto discriminatorio e inconstitucional. La constitucionalidad se discutirá en el Congreso o en el Tribunal Constitucional”. Muñoz afirmó que si finalmente la iniciativa del 5% para viviendas sociales sigue en marcha, presentarán a través de sus abogados una demanda ante el Tribunal Constitucional. Rechazan proyectos de ley del Minvu Inmobiliarios darán batalla en Tribunal Constitucional por impuestos al sector Diario financiero: 5/4/2007 Fco Gutiérrez V....

Suprema acepta constitucionalidad de contribución

El pleno de la Corte Suprema declaró que la ley 11.150 sobre pavimentación de Santiago no contraviene la Constitución al establecer que los propietarios de inmuebles que colinden con avenidas que requieran ser pavimentadas o repavimentadas, deben pagar una contribución por dichos trabajos. El máximo tribunal debió pronunciarse tras analizar un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que presentó la «Comunidad Edificio Huérfanos 779» contra la citada ley, con el fin de dejar sin efecto el cobro que le impuso la Municipalidad de Santiago por la repavimentación de la calle San Antonio, en 2003. De acuerdo con la cuestionada norma, -que data de abril de 1953-, los dueños de inmuebles que colindan con las arterias intervenidas deben pagar los trabajos en forma proporcional a los metros que tengan frente a la vía. En el caso de la comunidad de Huérfanos, el edificio colinda en 53 metros con la calle San Antonio, lo que implica un pago cercano a los $14 millones. Para los recurrentes, representados por el abogado Víctor Peña, la ley 11.150, «establece diferencias arbitrarias respecto de los propietarios de la comuna de Santiago» y «contraviene las normas sobre el derecho a la propiedad y sobre tributación». Tras analizar el caso, el pleno resolvió rechazar el recurso por considerar que la impugnada norma no genera «diferencias arbitrarias» o contrarias al bien común, «puesto que grava por igual a todos los propietarios de bienes raíces contiguos a las aceras en que se ejecutan las obras en la comuna de Santiago». Agrega que «es evidente que las obras benefician preferentemente a los dueños de esos inmuebles aumentando su valor comercial; y que se justifica que sólo rija para la comuna de Santiago en atención a que la ley establece que esas obras están a cargo de una oficina especial». La suprema estableció además que «no es posible estimar que la contribución...

Tribunal Constitucional declara nula delegación.

Viernes 8 de septiembre de 2006 Urge reforma a justicia tributaria En la última semana, el Tribunal Constitucional (TC) ha acogido dos recursos de inaplicabilidad, por estimar que es inconstitucional la norma del artículo 116 del Código Tributario en cuanto permite a los directores regionales del SII delegar sus facultades jurisdiccionales en otros funcionarios. Ambas resoluciones, con sólidos fundamentos, señalan que dicha disposición no sólo vulnera el principio de «legalidad del tribunal», sino que es contraria a las normas constitucionales que garantizan la sujeción integral de los órganos del Estado al imperio del derecho. Si bien antes de la última reforma a la Carta Fundamental -que entregó el conocimiento del recurso de inaplicabilidad al TC- la Corte Suprema ya había dictado sentencias semejantes, lo trascendente de estos recientes fallos es que abren el camino para la derogación de la referida disposición: el Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte -por cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio-, puede declarar inconstitucional la norma contenida en el artículo 116 del Código Tributario, la que se entendería derogada desde la publicación de la sentencia en el Diario Oficial. Aunque se exige un quórum bastante alto, cabe consignar que ambas sentencias acogieron los recursos de inaplicabilidad por una mayoría de ocho votos contra uno, lo que permitiría cumplir con esa exigencia, dado que es muy improbable que algún ministro cambie de opinión sobre un pronunciamiento tan contundente. Por tanto, todo hace suponer que es inminente la derogación de dicha norma de nuestro ordenamiento jurídico, circunstancia que, de producirse, alteraría de forma sustancial la controvertida tramitación de las causas tributarias en primera instancia. Si se considera que es un procedimiento habitual el que los directores regionales del Servicio de Impuestos Internos deleguen sus facultades en otros funcionarios, los efectos de la derogación de dicha norma podrían, eventualmente, afectar a miles de juicios...

Tribunal Constitucional termina con delegación tributaria

Establece que para las empresas no será obligatorio consignar fondos para apelar a dictámenes de la Dirección del Trabajo. ——————————————————————————– Dos fallos que sientan un importante precedente en el ámbito económico y laboral dictó el Tribunal Constitucional. El primero de ellos señala que los directores regionales del Servicio de Impuestos Internos (SII) no podrán delegar sus facultades jurisdiccionales en funcionarios de su dependencia. En tanto, que el segundo declaró inconstitucional una disposición que obligaba a las empresas a consignar una suma de dinero para poder recurrir ante la justicia ante un fallo dictado por la Dirección del Trabajo. En el primero, la sentencia del Tribunal Constitucional declaró inaplicable el artículo 116 del Código Tributario que permitía a los directores regionales del SII a delegar facultades en funcionarios que están bajo su mando. El voto de mayoría y en el que sólo se pronunció en contra el ministro Correa Sutil, estimó que dicho precepto violaba, entre otros aspectos, el principio de legalidad consagrado en la Constitución. Si bien con anterioridad ya se había pronunciado en sentido semejante la Corte Suprema, este es el primer dictamen sobre esta polémica disposición que dicta el Tribunal Constitucional, lo que abre el camino para la derogación de dicha norma. En la otra sentencia que recayó sobre el proyecto de ley que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el Tribunal estimó inconstitucional la disposición contenida en el inciso tercero del artículo 183-I, que obligaba a una «previa consignación de la tercera parte de la multa aplicada» a quienes reclamaran ante la Corte de Apelaciones respectiva de la sanción aplicada por la Dirección del Trabajo. La sentencia señala que estas cifras consignadas podrían «llegar a cantidades cuya cuantía, en la práctica, entraben más allá de lo razonable el derecho de acceso a la justicia, al restringir tan severamente la posibilidad de reclamar ante un tribunal...