Actualmente Navegando: Impuesto de Timbres

ALZA DE IMPUESTO DE TIMBRES TENDRÁ EFECTO EN LA BANCA

Afectará a Pymes según ex gerente de la ABIF.

Fiscalizacion de infracapitalización no tendrá efectos en la recaudación según Auditoras Deloitte y EY

La fiscalización que iniciará el Servicio de Impuestos Internos (SII) a los créditos que obtuvieron las empresas durante 2009 y que podría significar un mayor gravamen a estas transacciones, es vista con tranquilidad por los abogados que asesoran a las grandes compañías. Y es que ante el anuncio que realizó el director de la entidad, Julio Pereira, los expertos desestiman que el proceso de fiscalización revele que los préstamos adquiridos con firmas relacionadas durante el ejercicio anterior, sobrepasen el nivel de endeudamiento que establece la ley para acceder a un impuesto de sólo el 4%, ya que, en caso contrario, la tasa a aplicar llega al 35%. Según Álvaro Mecklenburg, socio de Tax & Legal de Deloitte, «la mayoría de las empresas grandes tienen un control bastante riguroso del endeudamiento para efectos del exceso que se puede dar». Por ello, el abogado descarta que por una política de fiscalización como la señalada, se recauden más impuestos. Además, agrega que las empresas que tienen un exceso de endeudamiento, generalmente, lo declaran y lo pagan, sin la necesidad de una fiscalización. En la misma línea, el socio de servicios tributarios de Ernst & Young, Rodrigo Hernández, explica que «el cálculo de la tasa de sobreendeudamiento ya lleva un buen tiempo de funcionamiento y la mayoría de los asesores del mercado lo tienen claro. Mi impresión es que no se va a encontrar con muchas sorpresas». La revisión del SII se da luego de la rebaja transitoria del Impuesto de Timbres y Estampillas que se mantuvo en 0% por todo el 2009. Por eso, para el experto «es lógico que las empresas hayan optado por adelantar sus proyectos de financiamiento. Es parte del negocio», apunta. De todas formas, Mecklenburg le baja el perfil al impacto que podría haber tenido la disminución de dicho gravamen, pues, desde su punto de vista, las empresas...

Fiscalización de Infracapitalización a los beneficiados con rebaja de Timbres

La suspensión transitoria del gravamen en 2009 generó renegociación de créditos en el extranjero SII revisará exceso de deuda de empresas que accedieron a rebaja de Timbres y Estampillas José Carlos Prado Las empresas que aprovecharon la rebaja transitoria del Impuesto de Timbres y Estampillas (TyE) que se aplicó durante todo 2009 para obtener créditos , tendrán que estar atentas a la inminente revisión que iniciará el Servicio de Impuestos Internos (SII). Según reveló a DF el director de la entidad fiscalizadora, Julio Pereira, durante el período en que dicho gravamen estuvo en 0%, se verificó una serie de reestructuraciones de financiamiento de créditos, donde se cambiaron plazos, tasas y, en general, condiciones, especialmente, de los préstamos otorgados del exterior y aquellos relevantes con la banca nacional. Esta práctica -agrega- se detectó fundamentalmente en las grandes empresas, las cuales utilizaron el beneficio para acceder a créditos con partes relacionadas por un mediano o largo plazo. Tasa del 35% Por ello, adelanta que «es interesante vincular los créditos que utilizan las grandes empresas para financiar sus proyectos, particularmente aquellas que son filiales, subsidiarias, entre otras, de conglomerados internacionales con las normas sobre exceso de endeudamiento contempladas en el artículo 59 de la Ley de la Renta». Así, el texto legal señala que si se trata de empresas relacionadas, la extranjera con la chilena, y el monto del crédito es más de tres veces el patrimonio de la empresa chilena, se gravan los intereses del monto de ese crédito en exceso con una carga total del 35%. Al respecto, la autoridad sostiene que «es muy importante estudiar en forma detallada las normas relacionadas con el patrimonio de las empresas operativas que se han visto capitalizadas por holdings que, a su vez, han obtenido créditos del exterior que se benefician con el 4%. Ahí hay un tema que el servicio está analizando»,...

Devolución de Timbres: dura réplica de Escobar

Interpretación del SII Señor Director: En referencia al artículo publicado el domingo sobre un supuesto «cambio de interpretación» que habría efectuado el SII respecto del Impuesto de Timbres y Estampillas, deseo manifestar lo siguiente: El SII no ha efectuado un cambio de interpretación, sino que ha confirmado un criterio existente desde el año 2000. En la nota se omite informar que existen opiniones anteriores (oficio 2.557 del 2000, publicado hace años en el sitio web del SII, http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2000/otras/julio14.htm, y memorando 160 de 2005) que reconocían que no correspondía el pago del impuesto en el caso indicado. Es errado aludir a una «reinterpretación» realizada «sigilosamente» que dispone el reembolso del impuesto. Confirmar criterios anteriores y dictar luego una circular que establece un procedimiento uniforme y claro, no es reinterpretar. Publicar dichas resoluciones en Internet y en el Diario Oficial no tiene nada de sigiloso, sino que es actuar de frente, en forma pública, transparente y moderna. Lamentablemente el artículo plantea que existe una especie de contradicción entre recaudar impuestos y aplicar correctamente la ley. Los impuestos se establecen por ley y sólo corresponde recaudar los tributos que ella define. Cuando se paga un impuesto en forma indebida, la propia ley establece, como es lógico, el derecho del contribuyente a solicitar su devolución. Al director del SII le corresponde cada año firmar cientos de circulares y oficios en los que se interpretan disposiciones tributarias. Esta es una facultad que no puede tomarse livianamente, porque la confianza de la sociedad está tras ella. Interpretar un artículo de la ley no es torcerla a favor del fisco o de los contribuyentes, según parece sugerir el artículo publicado, sino buscarle su adecuada aplicación. A veces ellas son favorables al interés de los contribuyentes y otras no. No puede sostenerse que al realizar esa tarea quien dirige esta institución esté guiado por un afán más...

Modificaciones de ley Nº 20.130, sobre timbres

Se pone fin a la dolorosa doble tributación a la que se veían sometidos los contribuyentes En noviembre fue publicada la Ley 20.130, que materializa la ansiada rebaja al Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) y libra a quienes repacten sus pasivos financieros de sufrir un doble costo tributario. Recordemos que la Ley 19.589 estableció en 1998 una rebaja de impuestos y aranceles y, como contrapartida, un alza de las tasas ITE. Así, a contar del 1 de enero de 2002 la tasa que gravaba las letras, pagarés, créditos y demás documentos que contenían una operación de crédito de dinero, subió de 0,1% a 0,134% mensual, y el tope máximo aumentó de 1,2% a 1,608%. En las operaciones vista o sin plazo, la tasa subió de 0,5% a 0,67%. Por otra parte, la “Ley de Plataforma de Inversiones” de 2002 eliminó definitivamente el ITE a los créditos destinados a pagar anticipadamente los “préstamos para vivienda”, y suspendió, aunque sólo por 24 meses, el ITE sobre préstamos destinados a repactar otros pasivos. La situación de la pymes motivó que el gobierno reformulara la ley, rebajando nuevamente las tasas para volver a aquellas que regían antes del 1 de enero de 2002. Una buena noticia, aunque podría haber sido mejor, puesto que la rebaja de tasas no será inmediata, pues se definió un plazo de dos años para volver gradualmente a los guarismos originales, entrando las tasas finales a regir el 1 de enero de 2009. La mejor noticia es la ampliación, desde el 1 de diciembre, de la cobertura de la exención del ITE, hoy limitada a la emisión y suscripción de documentos por reprogramación de “préstamos para vivienda”, a toda operación de crédito de dinero destinada a la reprogramación de créditos, sin distingos. El beneficio, abierto a personas naturales y jurídicas, abarca las operaciones de crédito de dinero destinadas...

Presidenta propone eximir de impuesto reprogramaciones

Una vieja aspiración del sector privado y de la clase media fue ratificada como aspecto a concretar por la jefa de Estado: “Perfeccionaremos el Impuesto de Timbre y Estampilla, para así tener más competencia y un menor costo del financiamiento”, indicó. Aunque no entregó detalles, en su programa de gobierno se señala que dicho mejoramiento apunta a eximir del pago de este impuesto a las reprogramaciones de cualquier tipo de crédito, independiente de que el deudor reprograme con otro banco o institución financiera. Y es que de acuerdo a los contribuyentes este impuesto encarece los costos de transacción. También anunció cambios en el Conservador de Bienes Raíces y las notarías para no encarecer los procesos. La mandataria también tocó otra de las preocupaciones de la clase media: la vivienda. Dijo que instruyó a la ministra de Vivienda para que perfeccione el subsidio habitacional dirigido a quienes, estando sobre la línea de la pobreza, no pueden obtener el crédito hipotecario. Además, dijo que incentivará la adquisición de viviendas usadas, como una manera de diversificar la oferta inmobiliaria hacia la clase media y la recuperación de barrios consolidados y patrimoniales.Para lo que destinará, los subsidios de renovación urbana y de recuperación patrimonial. Entre las preocupaciones de este segmento, la mandataria también mencionó la inestabilidad y las alzas en el precio de los combustibles. Sobre este punto, ratificó la renovación del Fondo de Estabilización del Precio de los Combustibles y el envío de un proyecto de ley para crear un nuevo fondo, similar en objetivo y operatoria al anterior, pero con algunas mejoras técnicas. Diario Financiero (22-05-2006) Beneficios a la clase media Cambia impuesto a timbres y...

Banchile en contra de Impuesto de Timbres

En medio de la polémica discusión sobre las barreras que implica para el financiamiento de las pequeñas y medianas empresas (pymes) el Impuesto de Timbres y Estampillas, aparece una nueva arista que deja en evidencia las consecuencias negativas de este tributo: su impacto en los créditos en moneda extranjera. Un informe elaborado por Banchile revela que si una pequeña empresa desea financiarse con un crédito externo a un año plazo, debe pagar dos veces este impuesto -que llega hasta el 1,608% del monto al año-, por lo que podría terminar pagando hasta 3,2%. «Dado que las pymes no tienen acceso directo al mercado internacional, deben solicitar el crédito a una institución establecida en Chile. Ésta, a su vez, debe solicitar los recursos al mercado internacional, generando un segundo pago de impuesto, que ciertamente es traspasado al deudor final», dice el gerente general de Banchile, Francisco Armanet. El ejecutivo agrega que el impuesto total que debe pagar la pyme al final de la operación -esto es 3,2%- sobre una tasa libor sin spread, que actualmente se ubica en 5%, equivale a un arancel implícito cercano a 60%. Armanet explica que producto de esta doble tributación, las pymes no participan de este tipo de financiamiento, lo que, su juicio, no sólo produce «una distorsión en la asignación de recursos de economía, sino que también produce una sustancial desventaja competitiva de estas pequeñas empresas respecto de las grandes corporaciones, que por tener acceso directo a los mercados internacionales y filiales constituidas en el exterior evitan esta distorsión». El ejecutivo comenta que lo que recauda el Estado por tributación de créditos externos es cercano a cero, por lo que su eliminación no afectaría la recaudación del fisco chileno. Para Armanet, Chile se encuentra en el momento preciso para realizar las reformas necesarias en esta materia, siendo, a su juicio, el proyecto de Mercado...

Ernst and Young contra el Impuesto de Timbr

Es un claro ejemplo de un impuesto arcaico, confuso y del que se escuchan sólo críticas. Es el impuesto de timbres y estampillas, un tributo con una recaudación importante, de fácil fiscalización, que se resiste a desaparecer a pesar de sus inconveniencias, aun cuando presenta una franca retirada en importantes legislaciones del Derecho Comparado. Durante largo tiempo se ha argumentado por distintos sectores la necesidad de eliminar este tributo. Sin embargo, en 2002 se adoptó una posición en sentido contrario, al entrar en vigencia el aumento de las tasas del impuesto, en compensación a la rebaja de los aranceles dispuesta en 1998 por la Ley N° 19.589. Existen sólidos argumentos que llevan a concluir que este tributo debe ser eliminado, o, a lo menos, reformulado. En primer lugar, es un impuesto regresivo, puesto que afecta principalmente a las pequeñas empresas, que son las que tienden a tomar préstamos de plazos relativamente cortos. Así es como, tratándose de un préstamo de un año, el efecto del impuesto corresponde al 25% del costo del crédito. Este carácter regresivo conlleva la necesidad de eliminar el tributo si se quiere fomentar el proceso de «bancarización» (proceso en el que los estratos de la población de menores recursos empiezan a acceder a medios de pago). En segundo lugar, es un impuesto que carece de fundamento económico, puesto que rigidiza la intermediación financiera, al limitar la capacidad de los deudores para renegociar sus créditos, puesto que tienen que pagar nuevamente el impuesto. Esto hace necesario que el deudor de corto plazo quede amarrado al banco acreedor. En tercer lugar, y que me parece de vital importancia, es un impuesto que, producto de sus modificaciones de fondo durante el tiempo, se ha transformado en un elemento de incertidumbre al momento de implementar operaciones comerciales. No es efectivo que exista consenso respecto del tratamiento en operaciones de...