Fiscalización de Precios de Transferencias Internacionales 2

Entre los grandes contribuyentes y sus auditores existe una duda latente tras la reciente arremetida del Servicio de Impuestos Internos (SII) en supervisión y fiscalización de los precios a los que las empresas venden productos y servicios a filiales o matrices en el exterior. Todos creen que este mayor control era previsible y lo consideran razonable en vista de la relevancia que toma el comercio internacional. No obstante, se preguntan si acaso después de este proceso el paso que sigue no será una mayor fiscalización del servicio respecto de otro tipo de precios que hoy fijan los privados, como aquellos que se establecen para operaciones entre partes relacionadas, pero dentro de Chile. «Con la normativa actual, en el fondo, el servicio estaría facultado para hacerlo, pero sería una forma indirecta de volver a darle al Estado la facultad de decidir cuál es el precio justo en el mercado», reconoce un auditor.

Si se considera que el SII ha ido ampliando sus áreas de supervisión y fiscalización, la preocupación de los privados tiene alguna base. No obstante, la respuesta de Enrique Rojas, jefe del departamento de Fiscali-zación Selectiva e Internacional del SII, debiera calmar a los privados:.

«No, de ninguna manera» el servicio pretende supervisar también los precios de transferencias in-ternas entre partes relacionadas, asegura. «La problemática de los precios de transferencia ocurre exclusivamente en el ámbito internacional, porque si comercias con un paraíso tributario puedes elegir dejar la utilidad allá en menoscabo de Chile. Y como allá no se cobra impuesto, es negocio redondo. Sin embargo, si acá en Chile la empresa decide pagar los impuestos en la matriz y no en la filial, igual se paga impuesto», resume sin dar espacio para entrar en suspicacias.

La señal del SII a grandes contribuyente.

La Tercera:12.02.2006.

tabs-top

Los comentarios están cerrados.