Royalty 3: el proyecto 2

La sala de la Cámara de Diputados votará hoy la iniciativa que introduce modificaciones al artículo 2º transitorio de la Ley 20.026, más conocido como proyecto aclaratorio del royalty.

Ello, tras la aprobación que recibió ayer por parte de la Comisión de Hacienda de la Cámara Baja, donde obtuvo seis votos a favor y 4 abstenciones. A partir de hoy la normativa propuesta tendrá calidad de discusión inmediata, esto es tres días por cada cámara legislativa.

En síntesis, la iniciativa establece la forma en que se devuelve el royalty a quien se mantuvo en el sistema de invariabilidad tributaria y se fija como plazo máximo el 30 de junio para que quienes no hayan abandonado la depreciación acelerada lo hagan, y paguen el royalty de 4% imputando intereses.

Primer cambio
El proyecto propuesto por el Ejecutivo agrega dos incisos al artículo 2º transitorio de la ley, mediante los cuales se establece un crédito para aquellos casos en que, en una misma empresa receptora de inversión extranjera se presentan socios con garantía de invariabilidad tributaria y socios sin dicho derecho, como ocurre en Escondida con Jeco en la primera situación y con BHP Billiton y Río Tinto, en la segunda.

Así, se otorga un crédito tributario a aquel socio protegido por el artículo 7º del DL 600, dándole certeza respecto de la forma mediante la cual se materializará dicha invariabilidad, lo que en este caso correspondería a Jeco.

Segundo cambio
Asimismo, se crea una alternativa para inversionistas acogidos al DL 600 de depreciación acelerada incorporando un nuevo artículo 8º transitorio a la Ley del royalty.

La norma plantea un nuevo régimen al que pueden optar los inversionistas extranjeros que mantengan vigentes los derechos otorgados en virtud del artículo 11 bis del DL 600 en lo relativo al tratamiento de la depreciación acelerada, ya sea en virtud del numeral 2 del artículo 3º transitorio del royalty, o de sus contratos DL 600 vigentes.

El nuevo régimen establece la posibilidad, mientras que mantenga el derecho a invariabilidad nuevo, de descontar de la base imponible del impuesto específico los intereses pagados o devengados sobre las cantidades adeudadas, debiendo para ello renunciar al tratamiento de depreciación acelerada de que gozan o gozarían en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3º transitorio de la mencionada ley.

El plazo para optar a dicho régimen vence el día 30 de junio. En este punto cabría BHP Billiton y Río Tinto.

De esta forma, el ministro de Hacienda, Nicolás Eyzaguirre explicó que “si ahora Escondida se desistiere de este privilegio que tienen reservado de depreciación acelerada, estamos en condiciones de ofrecerle el que habiendo expirado la ventana de tiempo para que el royalty quede fijado en 4%, sí puedan fijarlo en eso. Y, adicionalmente, puedan al igual que cualquier otra empresa minera imputar parcialmente contra el pago del royalty, el pago de intereses contra créditos externos”.

El ministro agregó que “creemos que claramente esto va en beneficio de Chile, establece claridad en las reglas del juego, no hay discriminación de ninguna especie y creo que con un poco de suerte tenemos un consenso”.

Constitucional
A juicio del director del Programa Legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo (LyD), Axel Buchheister –quien ha sido una de las voces críticas a la actuación del gobierno en materia minera- la iniciativa sería constitucional y está “dentro de lo que debe hacer un país serio en sus políticas”.

En este sentido señaló que “si descubre que algo no está bien hecho se puede cambiar, pero hay que hacerlo siempre respetando los derechos de los inversionistas con quienes el Estado tiene un contrato. En ese sentido, como política pública fue una decisión correcta. Intentar cobrar por la vía administrativa, eso era lo que habría terminado dañando la imagen y hubiera podido dar origen a litigios internacionales”.

Así, para Buchheister “el método que trae el proyecto, en términos generales, es el correcto y el único que a mí me parece que es factible, que es otorgarle un crédito al accionista, o sea rebajarle del impuesto que tiene que pagar, de ese 42% lo que ya ha sido pagado a título de royalty que excede el 42%”.

Las dudas

Pese a que primera vista la iniciativa estaría en la línea correcta, Buchheister precisó que le merecen algunas dudas “la forma en que se concreta el crédito, porque la forma que trae de aplicación puede determinar que se termine pagando algo más que un 42%, y ese es un aspecto técnico que requiere una mayor revisión. Lo que pasa es que se producen varios efectos, al aplicarle el royalty a la empresa de un 5% sobre la renta operacional, rebaja las utilidades en una cantidad similar al 5% y por ende rebaja las utilidades del accionista, de este socio que tiene una invariabilidad. Entonces, con el crédito no pagaría más del 42%, pero sobre una renta menor, entonces al final el 5% igual le está afectando”, explicó.

Diario Financiero, 8 de marzo de 2006.

Fuente: Diario Financiero

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