Ernst and Young contra el Impuesto de Timbr

Es un claro ejemplo de un impuesto arcaico, confuso y del que se escuchan sólo críticas. Es el impuesto de timbres y estampillas, un tributo con una recaudación importante, de fácil fiscalización, que se resiste a desaparecer a pesar de sus inconveniencias, aun cuando presenta una franca retirada en importantes legislaciones del Derecho Comparado. Durante largo tiempo se ha argumentado por distintos sectores la necesidad de eliminar este tributo. Sin embargo, en 2002 se adoptó una posición en sentido contrario, al entrar en vigencia el aumento de las tasas del impuesto, en compensación a la rebaja de los aranceles dispuesta en 1998 por la Ley N° 19.589.

Existen sólidos argumentos que llevan a concluir que este tributo debe ser eliminado, o, a lo menos, reformulado. En primer lugar, es un impuesto regresivo, puesto que afecta principalmente a las pequeñas empresas, que son las que tienden a tomar préstamos de plazos relativamente cortos. Así es como, tratándose de un préstamo de un año, el efecto del impuesto corresponde al 25% del costo del crédito.

Este carácter regresivo conlleva la necesidad de eliminar el tributo si se quiere fomentar el proceso de «bancarización» (proceso en el que los estratos de la población de menores recursos empiezan a acceder a medios de pago).

En segundo lugar, es un impuesto que carece de fundamento económico, puesto que rigidiza la intermediación financiera, al limitar la capacidad de los deudores para renegociar sus créditos, puesto que tienen que pagar nuevamente el impuesto. Esto hace necesario que el deudor de corto plazo quede amarrado al banco acreedor.

En tercer lugar, y que me parece de vital importancia, es un impuesto que, producto de sus modificaciones de fondo durante el tiempo, se ha transformado en un elemento de incertidumbre al momento de implementar operaciones comerciales.

No es efectivo que exista consenso respecto del tratamiento en operaciones de securitización, de factoring o de confirming. Así también, graves confusiones y discusiones con la autoridad tributaria ha presentado la aplicación de ciertas exenciones legales, o la aplicación del impuesto sustitutivo del artículo 3° de la ley del ramo (impuesto único a los documentos necesarios para una importación).

Cabe señalar que, durante el último proceso eleccionario, se planteó por uno de los candidatos la eliminación paulatina del impuesto, y por la candidata finalmente vencedora la exención del tributo de todas las reprogramaciones de créditos, sean éstas efectuadas en el mismo banco o con un banco competidor.

En definitiva, se aproxima una modificación sustancial de la ley del ramo, momento que debe ser aprovechado para perfeccionar técnicamente la ley, eliminando todas aquellas normas y hechos gravados que han quedado en desuso, corregir normas de dudosa aplicación, establecer normas sancionatorias razonables, etc., y de tal manera, otorgándoles la certidumbre a los agentes del mercado en lo que a su aplicación se refiere.

Juan Pablo Cabello P.
Abogado Ernst & Young Chile Diario

El Mercurio, Miércoles 12.04.2006.

Impuesto de timbres: Momento de reformulación

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