Senado aprueba Decálogo Simbólico de Derechos del Contribuyente

Se prevé que declaración estará en todas las oficinas del SII antes de que finalice 2007

Comisión de Hacienda del Senado aprobó por unanimidad Decálogo del Contribuyente

Prokurica, autor de la moción que dio origen al proyecto, se mostró satisfecho pero sostuvo que en la Cámara Baja buscará introducir indicaciones que no recibieron el respaldo del Ejecutivo.

Por unanimidad la Comisión de Hacienda del Senado aprobó ayer el proyecto que modifica el Código Tributario y establece por ley el decálogo de los derechos del contribuyente.

El senador Baldo Prokurica (RN) -autor de la moción que inició su primer trámite el 21 de abril del año pasado y que ayer pasó a la Sala del Senado- se mostró conforme con el apoyo a la propuesta e incluso afirmó que antes que finalice el año la declaración de derechos de las personas que tributan estará en todas las oficinas del Servicio de Impuestos Internos (SII).

Sin embargo, sostuvo que “hay muchas puntos que quisiera que estuvieran presentes y que no están contenidos porque son de iniciativa exclusiva del Ejecutivo”.

Y es que el parlamentario originalmente, junto al senador Guillermo Vásquez (PRSD), presentó una indicación para rebajar el interés que se aplica a los deudores tributarios de 1,5% a 0,5% mensual, pero el Ejecutivo lo declaró inadmisible, por lo que Prokurica sostuvo que buscará introducirlo durante la tramitación en la Cámara de Diputados.

“Ya que este porcentaje es altísimo, suma casi 30% al año, y a veces torna imposible pagar estas deudas”, señaló Prokurica, quien pese a sus reparos dijo que el documento aprobado es un avance frente al escenario actual “donde hay un SII omnipotente y además de eso no existen tribunales tributarios independientes”.

Reacciones
Por su parte, el presidente de la Comisión de Hacienda del Senado, Camilo Escalona, sostuvo que la aprobación del proyecto va en la dirección de “fortalecer una institucionalidad democrática y que los derechos de las personas sean garantizados” y enfatizó en que el objetivo final es “asegurar que no se produzcan atropellos desde el Estado que afecten los legítimos intereses de las personas, sin debilitar la institucionalidad tributaria”.

En tanto, el integrante del grupo de expertos, senador Hosain Sabag (DC) sostuvo que el decálogo es “una declaración de principios por lo menos para que el contribuyente sepa que tiene derechos, porque aquí siempre se aplican los deberes, pero no los derechos que tiene (…) Entonces, aquí hay 10 puntos que consideramos es lo mínimo que se le debe brindar a los contribuyentes de nuestro país que son los que recaudan y pagan todos los impuestos”.

Asimismo Sabag aclaró que el SII en reiteradas ocasiones había señalado que esto existía, sin embargo, a su juicio, “muchos funcionarios a veces pasaban por encima de estas normas y por eso que aquí hay un Decálogo”.

Los diez puntos del Decálogo

I) Derecho a ser atendido cortésmente, con el debido respeto y consideración; a ser informado y asistido por el Servicio sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

II) Derecho a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones previstas;

III) Derecho a ser informado, al inicio de cualquier acto de fiscalización, sobre la naturaleza y materia a revisar, y conocer, en todo momento y por un medio expedito, su situación tributaria y el estado de tramitación de los procedimientos;

IV) Derecho a conocer la identidad y cargo de los funcionarios del Servicio, bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones y procedimientos tributarios;

V) Derecho a obtener copias o certificación de las actuaciones realizadas o de los documentos presentados en los procedimientos, en los términos previstos en la ley;

VI) Derecho a eximirse de aportar aquellos documentos que no correspondan al procedimiento o que ya se encuentren en poder del Servicio y a obtener una vez finalizado el caso, la devolución de los documentos originales aportados;

VII) Derecho a que las declaraciones impositivas, salvo los casos de excepción legal, tengan carácter reservado, en los términos previstos por este Código;

VIII) Derecho a que las actuaciones se lleven a cabo en la forma expedita, evitando esperas y reiteraciones innecesarias;

IX) Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos, que deben ser tenidos en cuenta por el Servicio en los asuntos en que tengan interés o que los afecten;

X) Derecho a plantear, en forma respetuosa y conveniente, quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento del Servicio.

Diario Financiero

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