Devolución de Timbres

Importadores podrán volver a presentar sus declaraciones para recibir la devolución por impuesto pagado por más de 20 años:
SII decide reembolsar impuesto y genera ola de revisiones entre empresas

Bernardita Serrano Bascuñán

La visión legal de Escobar es vista con buenos ojos.
Foto:Claudio Bueno

Más de 23 días de gratuidad para el Transantiago se podrían pagar con lo que el Estado cree que va a tener que desembolsar. Algunas empresas grandes se juegan más de $1.000 millones con esta movida.

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BERNARDITA SERRANO BASCUÑÁN

Por años los importadores pagaron impuesto de timbres y estampillas por todo lo que ingresaban al país sin tomar en cuenta si la compra se hacía a través de documentos de créditos o no. Siguiendo lo que decía la ley y la interpretación del SII, nunca se puso en discusión que lo debían hacer.

Ahora los auditores cuentan que no todos estaban de acuerdo con hacerlo, pero que las opciones de no efectuarlo significaban entablar un juicio contra el Estado. Cosa que, aseguran, nunca nadie hizo, o por lo menos no fue de conocimiento público.

«Nunca quisimos ir a la pelea en tribunales porque el resultado era incierto. Las dos posiciones tenían fundamentos», asegura Álvaro Mecklenburg, abogado socio de Deloitte.

Hoy las cosas son distintas. Hace algunos meses tres oficios fueron la sinopsis de una circular que vino a cambiar lo que todos habían aceptado por años.

Respecto a la reinterpretación, el SII dijo a «El Mercurio» que «no se trataba de un cambio de criterio», sino que la Circular N° 27 del 11 de mayo de 2007 fue hecha con la finalidad de «hacer más fácil el procedimiento para los contribuyentes que venían solicitando devoluciones y hacer más expedita la labor fiscalizadora». Es más, aseguran que es «la devolución de un impuesto pagado en exceso a partir de constatar que había sido mal calculado por los propios contribuyentes».

Los asesores contables de las empresas niegan esta versión y aseguran que simplemente siguieron lo que estaba en la ley y era pedido por el SII.

Lo que se espera

De acuerdo a lo que informó el SII en su página web y en el diario oficial, las compañías tienen derecho a que se les reembolse sólo lo de los últimos tres años ya que el resto, por ley, queda prescrito. Además, sólo por aquellas importaciones que no se hicieron por vía de créditos. «Como no hay documentos no hay una sustitución del impuesto, por lo tanto, no debe aplicarse el cobro», asegura Francisco Selamé, socio de PriceWaterhousecoopers.

Empresas importadoras consultadas, de diferentes tamaños, contaron que esperan devoluciones de entre $8 millones y hasta «más de $1.000 millones».

En el SII aseguran que «preliminarmente, el monto susceptible de devolución es US$ 34,6 millones como máximo». Pero más allá de los montos que «preliminarmente» dan en el servicio, empresarios y entendidos creen que este será más alto y que el valor final dependerá de la cantidad de empresas que decidan solicitar la devolución.

Cambio de estilo

Esta reinterpretación es un síntoma de los nuevos aires que ha tenido la llegada de Ricardo Escobar a la dirección del SII. Distintos a los que le habían imprimido sus predecesores, dicen auditores y empresarios.

¿La diferencia? Escobar es abogado, experto en temas tributarios y trabajó por casi 10 años en el sector privado asesorando a empresas. Además, trabajó algunas veces con organismos del Estado. Desde su llegada, dicen que se ha preocupado más de la aplicación de las leyes tributarias y de su interpretación.

La mayoría de los consultados dicen que lo más importante es que el foco dejó de ser «recaudador» para pasar a revisar la interpretación de varias normas tributarias, sin importar si se está beneficiando a los contribuyentes o al Estado con los cambios. «Ésta es una correcta interpretación de la norma, sin un criterio tan fiscalista como podrían ser los temas anteriores», asegura Rodrigo Hernández, abogado de Ernst & Young.

¿Y de cuánto son las devoluciones que piden las empresas?

«Una devolución siempre es bienvenida», asegura un empresario. Sin embargo, en esta ocasión hay quienes dicen que del total de empresas importadoras no todas van a realizar los trámites para recibirla.

¿La razón? La necesidad de presentar documentos de los últimos tres años y establecer en qué ocasiones no se compró vía crédito y, por lo tanto, se cobró en exceso, es para muchas una «inversión» que no están dispuestas a hacer.

Pero las que prefieren hacerlo y presentar los papeles ante el SII podrán cobrar sumas que van desde algunos millones de pesos hasta varios millones de dólares. Aunque nadie quiere decir cuánto está en juego, hay pymes que están pidiendo $8 millones, empresas medianas que están pidiendo $300 millones y otras más grandes que sobrepasan los $1.000 millones.

Para José Antonio Oyarzún, gerente de la Asociación de Importadores, el cambio en la interpretación de esta norma es «un primer paso» en este sentido, y asegura que el que algunas empresas decidieran no presentar los documentos también tiene que ver con el poco interés de que el SII «se meta en sus negocios».

Dos interpretaciones para una misma norma

El 4 de septiembre de 1980 se publicó en el Diario Oficial el decreto de ley N° 3.475 con la ley de impuesto de timbres y estampillas. En ella se dice que se deben gravar con ese impuesto las «actuaciones y documentos que den cuenta de actos jurídicos, contratos y otras convenciones». Entre los documentos se incluyen, entre otros, las letras de cambio, pagarés y los créditos simples.

Sin embargo, el artículo 3 de la misma ley, que fue actualizada por última vez el 14 de junio de 2007, señala que «en reemplazo de los impuestos establecidos en esta ley, estará afecta al impuesto único establecido en este artículo la documentación necesaria para efectuar una importación o para el ingreso de mercaderías desde el exterior a zonas francas, bajo el sistema de cobranzas… o cualquier otro en que el pago de la operación o de los créditos obtenidos para realizarla se efectúe con posterioridad a la fecha de aceptación del respectivo documento de destinación aduanera o ingreso a zona franca de mercadería».

Durante años, la interpretación que se le dio a esta ley era que, sin importar con qué documentos se estuviera importando, siempre había que pagar el impuesto.

Hace unos meses el SII tomó la decisión de reinterpretar la norma y de emitir una circular para definir cómo se iba a devolver lo que habían pagado de más las importadoras. Hoy sólo las compañías deben pagar el impuesto cuando haya documentos que dejen de manifiesto que la compra se hizo a través de un crédito.
EL Mercurio, Domingo 12 de agosto de 2007

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