Incertidumbre por créditos de Impuestos Pagados en el Exterior

En febrero de 2007 se publicó una modificación a la Ley de la Renta, a través de la ley N° 20.171 cuyos efectos prácticos deberán declararse en este mes.

Hasta antes de la modificación legal, los créditos por rentas de fuente extranjera básicamente se determinaban en base a los impuestos retenidos o pagados en el extranjero, distinguiendo el caso de aquellas rentas que provenían de países con los cuales hemos suscrito tratados para evitar la doble tributación internacional. En este último caso, y para las rentas tales como dividendos o utilidades de empresas extranjeras, el crédito por los impuestos a la renta pagados se podían deducir sólo del impuesto de primera categoría de la empresa que tenía las inversiones en el exterior, además del cumplimiento de otros requisitos formales, como haber efectuado la inversión a través del mercado cambiario formal, y de haberse incorporado en un registro especial que mantiene el Servicio de Impuestos Internos.

En consecuencia, los impuestos pagados en el exterior tenían como límite el impuesto de primera categoría de 17%.

Asimismo, la base de cálculo era la renta percibida, sin asociar ningún gasto que pudiese haber existido en su generación ni tampoco consideraba el conjunto de rentas del exterior, para calcular su límite.

Con la modificación introducida, se crea un nuevo concepto de rentas netas de fuente extranjera, en la cual se consolidan las rentas y pérdidas de fuente extranjera, y además se le deducen los gastos necesarios para producirlas.

También se exige la inscripción en el registro especial de inversiones en el exterior, para las rentas provenientes de dividendos, utilidades y rentas de agencias de empresas chilenas en el exterior, pero ahora no se exige que las inversiones se canalicen a través del mercado cambiario formal.

En consecuencia, el crédito por rentas de fuente extranjera se determinará sobre la cantidad menor entre los impuestos pagados en el exterior según cada tipo de renta, y el 30% de las rentas consolidadas de fuente extranjera deducidos los gastos necesarios para producirlas.

Una primera conclusión es que se aumenta el crédito por dividendos y utilidades percibidas de sociedades extranjeras de 17 a 30%, en el caso de rentas con aquellos países que no tenemos un tratado vigente; pero por otro lado la base de cálculo también es distinta y en muchos casos puede ser menor al anterior sistema, como también el nuevo límite del crédito dependerá del nivel de gastos en la empresa chilena que se puedan asociar a las rentas extranjeras.

Tratados vigentes

En cuanto al crédito proveniente por rentas percibidas del exterior con países que tengamos tratados vigentes para evitar la doble tributación, se les aplicará también el nuevo concepto de rentas netas de fuente extranjera.

Cabe señalar que los dividendos y utilidades de empresas del exterior a las cuales se les aplica este nuevo sistema son aquellas percibidas a partir de enero de 2007.

Hasta la fecha no sabemos cuál será el criterio del Servicio de Impuestos Internos para interpretar esta modificación legal, ya que a modo ejemplar la ley no contiene los criterios bajo los cuales se asignarán los gastos asociados a las rentas percibidas del exterior.

El Mercurio, Jueves 24 de abril de 2008
Germán Campos K. Socio PricewaterhouseCoopers
Nuevo sistema de créditos de renta de fuente extranjera

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