Tributación de Multa en Píldora de Día Después

«Lo que importa es la libertad de conciencia de las personas para tomar sus propias decisiones y no la de los dueños de las farmacias», aseguró la ministra. Para ella, las empresas tienen una responsabilidad con el bien común: «No sólo tienen que cumplir con un rol privado y de utilidades, lo que es legítimo. También tienen un rol público sobre el cual vamos a tener que conversar». Aunque se puede acceder a este medicamento en los consultorios, la autoridad agregó que no es papel de los centros de salud venderlos: «Para eso están las farmacias privadas, a las que la legislación obliga a expender todo lo que esté en el Formulario Nacional de Medicamentos y está dentro de nuestras atribuciones fiscalizar», enfatizó. Y desmintió las versiones de que con las multas podrían quebrar las cadenas: «Una de ellas tiene una utilidad de US$ 12 millones en lo que va del año. No creo que $30 millones de multa tengan ese efecto».
Salud
Libertad económica y de conciencia en el centro de la polémica entre farmacias y el Gobierno.
Ministra Barría asegura que farmacias tienen que cumplir con un rol público.
El Mercurio, 26 de diciembre de 2008, edición en línea, sección blogs.

Comentario de derechotributario.cl:
La práctica tributaria actual considera que los gastos incurridos en una multa, no son deducibles en la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría. Esto significa que el contribuyente que incurre en ella, ve agravada su tributación en un 17 % del monto de la multa.
Es posible preguntarse si, cuando una cadena de farmacias no expende la «Píldora del Día Después», como estrategia de marketing, para no exponerse a un boicot de los clientes que dejarían de comprar en ella si expende este medicamento, el gasto a pagar de la multa es un gasto tributariamente aceptable o no.
derechotributario.cl

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