Royalty: resumen de la discusión

El financiamiento del plan de reconstrucción del Gobierno contemplaba que una porción del mismo -originalmente, unos 700 millones de dólares, que la ulterior discusión elevó a mil- proviniese del impuesto especial a las utilidades mineras (erróneamente llamado royalty ). El Gobierno había propuesto que su tasa subiera del actual rango de cuatro a cinco por ciento a uno de cuatro a nueve por ciento, por dos años. Luego se convino subir ese plazo a tres años (lo que dio lugar al aumento de montos ya indicado) y que posteriormente se volviera al rango de cuatro a cinco por ciento de la ley actual hasta 2017, cuando finalizaría la invariabilidad tributaria que ella establece. Para compensar este aumento tributario y la ruptura de la invariabilidad pactada, se proponía extender esta última por ocho años, desde 2017 hasta 2025, pero volviendo a la tasa variable de entre cuatro y nueve por ciento. Así, se obtenían fondos adicionales en los tres primeros años, y en el período 2017-2025 se aseguraba una tasa sustancialmente más alta que la actual.

Cabe recordar que a ese impuesto se agregan la tasa de primera categoría (17 por ciento en 2010; 20 por ciento en 2011; 18,5 en 2012, y 17 en 2013) y el adicional que lo sube a 35 por ciento, y con el royalty – que se calcula sobre una base distinta y normalmente más alta- se llegaría a un total en el rango de entre 40 y 45 por ciento.

Sin embargo, en la batalla política con que la oposición quiso explicitar su fuerza en el Congreso, y por cierta rigidez del Gobierno durante la negociación, el proyecto fue rechazado. Aun así, la difícil situación en que se puso la Concertación -oponiéndose a un impuesto a las empresas para financiar los problemas del terremoto- la ha hecho estar disponible para una nueva discusión negociada del proyecto con el Gobierno, y éste ha entendido que esa vía le podría dar mejores resultados que un veto aditivo al proyecto original -con un fuerte enfrentamiento- o abandonar el proyecto y renunciar con eso a la recaudación involucrada, esperando que el castigo político recaiga sobre la Concertación. De allí las conversaciones transversales para un nuevo proyecto de royalty .

Simultáneamente, diversos parlamentarios de la Concertación preparan proyectos propios para presen- tar a la discusión que se avecina. Al parecer, en la DC se enfrentan dos posturas: una conceptualmente similar a la del Gobierno con tasas más altas, en el rango de cinco a 11 por ciento, y otra que procura modificar la tributación general de las mineras a una tasa variable progresiva, dependiendo de sus utilidades operacionales. La senadora Allende propuso una tasa de 10 por ciento de las ventas de las empresas como royalty , asimilándolo a la tasa que Codelco paga para el fondo de adquisiciones de equipamiento de las Fuerzas Armadas. Estas discrepancias opositoras probablemente convergerán hacia alguna propuesta consensuada para enfrentar la nueva que el Gobierno enviaría, probablemente, dentro de una semana.

En todo caso, los parlamentarios deben recordar que está vigente una invariabilidad tributaria hasta 2017, de modo que su propuesta debería incentivar a las empresas mineras para que voluntariamente la abandonen. Así, al inicial enfrentamiento político frontal parece que podría seguir ahora una negociación más razonable.
Lunes 16 de Agosto de 2010
Nueva discusión por el royalty
Salvador Valdés

Nota de derechotributario.cl:
El artículista afirma que «Cabe recordar que a ese impuesto se agregan la tasa de primera categoría (17 por ciento en 2010; 20 por ciento en 2011; 18,5 en 2012, y 17 en 2013) y el adicional que lo sube a 35 por ciento, y con el royalty – que se calcula sobre una base distinta y normalmente más alta- se llegaría a un total en el rango de entre 40 y 45 por ciento.»
Esta afirmación es parcialmente errada en cuanto se refiere al impuesto de Primera Categoría y el Impuesto Adicional pues, como se sabe, el impuesto de Categoría es un crédito contra el impuesto Adicional, lo que significa que la tasa media del inversionista extranjero para sus utilidades, considerando Primera y Adicional es más cercana a un 20 %, como tasa efectiva.

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