Promesas de DFL Nº 2 en discusión

Nuevamente se produce discusión acerca de una disposición dictada, pues existe incertidumbre sobre la posibilidad de que las promesas celebradas antes del 1 de octubre de 2010, puedan disfrutar de los beneficios del DFL Nº 2, no obstante que no se encuentren las propiedades inscritas, según exige el SII. A continuación, la disposición legal del problema:

Ley Nº 20.455, de 31 de julio de 2010.:

Disposiciones Transitorias

Artículo quinto.- Las disposiciones de la presente ley que modifican el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, comenzarán a regir luego de tres meses contados desde su publicación y no afectarán los beneficios y derechos que dicha norma otorga a los contribuyentes que, a la señalada fecha, sean propietarios de «viviendas económicas». No obstante, las disposiciones de la presente ley no se aplicarán a las adquisiciones de «viviendas económicas» que se efectúen en virtud de un acto o contrato cuya celebración se hubiere válidamente prometido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, en un contrato celebrado por escritura pública o por instrumento privado protocolizado; y que, al momento de su suscripción, se haya dado cumplimiento a lo previsto en el inciso primero del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959. Del mismo modo, las disposiciones de la presente ley tampoco se aplicarán a las adquisiciones de las mismas viviendas que se efectúen en virtud de un contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que dicho contrato se haya celebrado por escritura pública o instrumento privado protocolizado.

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