REQUISITOS PARA APROVECHAR GOODWILL EN FUSIONES INICIADAS ANTES DE 2015

REQUISITOS PARA APROVECHAR GOODWILL EN FUSIONES INICIADAS ANTES DE 2015

Un veranito de San Juan dio la nueva reforma tributaria a las empresas que iniciaron un proceso de fusión impropia o por incorporación durante 2014. ¿Qué requisito debieron cumplir para acceder al goodwill tributario? El SII dio once alternativas en la resolución Ex. N°111, en complemento del Artículo Transitorio referido a fusiones, que permitió que todos los procesos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2015 podrán utilizar el régimen tributario antiguo, pero con plazo hasta el primero de enero de 2016 para concluirlo.

1. Actas de directorio de sociedades 

“Las actas de sesión de directorio de la sociedad absorbente y de la sociedad que resulte absorbida, debidamente protocolizadas o reducidas a escritura pública, en las que se convoque a la celebración de la respectiva junta extraordinaria de accionistas en que se votará la fusión”.

2. Sociedades Anónimas Abiertas

“Información de el o los acuerdos de directorio a que se refiere el literal (1) precedente, entregada a la Superintendencia de Valores y Seguros en calidad de hecho esencial, en el caso de las sociedades anónimas abiertas”.

3. Informe pericial

“El informe pericial, debidamente protocolizado, en el que conste el valor de las sociedades que se fusionan y la relación de canje de las acciones o derechos sociales”.

4. Acta de junta de sociedad absorbida

“El acta de la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad absorbida en que se acordó su fusión, reducida a escritura pública”.

5. Acta de junta sociedad absorbente

“Acta de la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad absorbente en que se acordó su fusión, reducida a escritura pública.

6. Celebración de la junta extraordinaria

“Información de la celebración de la junta extraordinaria de accionistas que aprueba la fusión entregada a la SVS en calidad de hecho esencial, en el caso de las Sociedades Anónimas Abiertas”.

7. Acuerdo de fusión

“El acuerdo de fusión, otorgado mediante escritura pública o instrumento privado protocolizado, en los términos del artículo 155, letra a), del Decreto Supremo de Hacienda N° 702 del 2011 sobre Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas”.

8. Escritura pública de transferencia de títulos

“La escritura pública o el instrumento privado protocolizado mediante el cual se ceden, aportan o de cualquier otra forma se transfieren o se terminan de transferir la totalidad de las acciones de la sociedad absorbida a la absorbente”.

9. Escritura pública del directorio

“La escritura pública mediante la cual el directorio consigna la disolución de la sociedad absorbida en los términos indicados en el artículo 108 de la Ley N°18.046”.

10. Escritura pública de promesa o intención

«La escritura pública o documento privado protocolizado que dé cuenta de la promesa de celebrar los actos y contratos indicados en el literal (8) precedente o la intención de la sociedad que resulte absorbente de adquirir o terminar de adquirir la totalidad de las acciones o derechos en la sociedad que resulte absorbida”.

11. Documentos y antecedentes de preparación de fusión

“Los documentos preparatorios que dan cuenta del inicio de un proceso de fusión reducidos a escritura pública o debidamente protoclizados. Dentro de este tipo de antecedentes pueden mencionarse los siguientes: las cartas de entendimiento entre las empresas involucradas en la fusión o absorción, los acuerdos de los controladores sobre un proceso de fusión, las instrucciones para encargar un due diligence o tasaciones de los activos de las sociedades que tengan por objetivo la fusión, sesiones de directorio en que se discutan los términos de la fusión, etc”.

Fuente: Pulso. 5 de junio de 2015.

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