FALTA DE OBJETIVIDAD DEL SII EN DELITOS TRIBUTARIOS

FALTA DE OBJETIVIDAD DEL SII EN DELITOS TRIBUTARIOS

LA UNDECIMA Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió esta semana los argumentos del Ministerio Público y revocó la decisión de la jueza de garantía, que había anulado la formalización de un ex vicepresidente de Renovación Nacional por delitos del ámbito tributario. La sentencia era esperada con gran interés en el mundo político y legal porque, de confirmarse lo resuelto por la jueza, se habría circunscrito el accionar del Ministerio Público sólo a los que hubieran sido querellados en forma expresa por el SII.

Como es sabido, el artículo 162 del Código Tributario hace necesaria la denuncia o querella del SII para dar inicio a la investigación judicial por delitos tributarios. En este caso, el SII había presentado una querella contra un grupo de personas relacionadas con el caso SQM, entre las que no se encontraba incluido el dirigente político a quien ahora solicitaba formalizar la Fiscalía, pero dirigió dicha presentación también “en contra de todas las demás personas que resulten responsables por estos mismos hechos”.

Una revisión detenida de la decisión de la Corte -que, de paso, no contó con el voto unánime de sus integrantes- deja en evidencia que el foco de su análisis no está puesto en el desconocimiento de la atribución que el legislador delegó en el SII- como tampoco en una eventual superposición de funciones con el Ministerio Público. El razonamiento de los jueces se centró en determinar si el contenido de las querellas presentadas por el SII resultaba lo suficientemente amplio como para admitir la acción de la Fiscalía. En ese contexto, los jueces consideraron que la incorporación de la frase genérica citada otorga el respaldo suficiente para que “el Ministerio Público proceda a investigar los hechos que se describen, formalizando en su oportunidad a los denunciados y a quienes en el curso de la investigación aparezcan como partícipes del delito”.

La facultad privativa que el Código Tributario otorga al SII, de carácter excepcionalísimo en nuestro sistema legal, ha sido siempre interpretada como una herramienta para que dicho servicio pueda priorizar la recaudación y así decidir la presentación de acciones penales sólo como un último recurso. Por ello, si en este caso sólo quería perseguir criminalmente a determinadas personas, no debió abrir el libelo contra cualquiera que apareciera en la investigación como responsable de los hechos investigados, dando espacio a una interpretación que, siendo muy discutible de acuerdo al texto legal citado, ha terminado siendo la adoptada por los tribunales hasta ahora.

Este  error, más la evidencia de una inexplicable discrecionalidad en las acciones que ha emprendido hasta ahora -incluidos los anuncios de formalizaciones que luego no se solicitan o la ausencia de una priorización conforme a criterios objetivos- pone de manifiesto el mal desempeño del SII en este caso y la necesidad de una rectificación profunda a partir de la designación de un nuevo director, a fin de dar consistencia y objetividad a su proceder.

En lo que concierne a las repercusiones del fallo, es esperable que los afectados promuevan una nueva revisión del criterio adoptado por el tribunal de alzada, incluso impulsando un pronunciamiento de la Corte Suprema al respecto, lo que puede determinar decisivamente el alcance que tendrá en definitiva la investigación por los aportes irregulares a las campañas políticas. En todo caso, la extensión que ha adquirido hasta ahora hace improbable que pueda ya circunscribirse a la aplicación de sanciones administrativas y el pago de los impuestos adeudados.

«Fallo sobre legalidad de formalizaciones»

Editorial La Tercera.

Fuente: La Tercera. 30 de agosto de 2015. Editorial.

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