COSTAS JUDICIALES Y GASTO TRIBUTARIO

COSTAS JUDICIALES Y GASTO TRIBUTARIO

Existe un reciente debate sobre la deducción de los honorarios legales o las costas pagadas en juicio, de las utilidades tributables de las empresas. ¿Será aceptable el honorario si el juicio se pierde? ¿Qué sucede si el Tribunal estima que no existieron fundamentos legales para el litigio y condena al litigante a pagar los gastos del juicio, más conocidas como costas judiciales? Es una pregunta que deben contestar especialmente las empresas que han definido sus acciones o defensas en los Tribunales, como parte indispensable de sus estrategias de negocios. Así ocurre con las isapres, compañías aseguradoras, de transporte público, etc.

La importancia del tema radica en que el rechazo tributario de estos gastos judiciales implica pagar al Fisco un 40% adicional, al desembolso calificado como un “gasto rechazado”. Es decir, si la defensa costó $10.000.000, la empresa deberá pagarle al fisco $4.000.000, porque el Servicio de Impuestos Internos considera que no fue “necesario para producir la renta” de la empresa respectiva. La ley no contiene una definición del gasto necesario para producir la renta de la empresa, ni tampoco se ocupa de las costas judiciales. Es un tema, entonces, abierto a la interpretación jurídica. Una opción es sostener que, considerando la pérdida del juicio o que existe una opinión técnica (del Tribunal), que afirma la falta de fundamento de la acción o defensa, ello no generó renta para el litigante y, por lo tanto, sería una forma de derrochar dinero que la ley tributaria no puede favorecer.

Cabe preguntarse por qué la empresa incurre en un juicio, cuando posee un riesgo importante o enfrenta una alta probabilidad de derrota en el pleito. ¿Es posible suponer que existieron fundamentos económicos para dicha decisión, considerando las finalidades lucrativas que animan a la empresa? Al parecer, la litigación empresarial responde a un cálculo en última medida económico, de que existen mayores beneficios en ella que los perjuicios que puede acarrear. Por supuesto, dichos beneficios serán mediatos. Se trata, por ejemplo, de la percepción de los terceros respecto de la industria, sus costos o relativos a los resultados de la litigación en contra de la empresa; pero también jurídicos, tales como la defensa jurídica de posiciones que fundamentan la actividad desarrollada, o la intención de lograr un cambio en la posición de los Tribunales, ahora o en el futuro.

De esta manera, parece ser que el litigante siempre evalúa los resultados del juicio, sobre todo si son masivos. En definitiva, la actividad empresarial depende del ejercicio de las acciones o defensas que el ordenamiento jurídico le otorga. Considerando estos antecedentes, el gasto asumido en la defensa judicial por una empresa busca incrementar el patrimonio de la misma y es necesario para producir la renta, porque presenta un vínculo económico potencial con las rentas de la empresa, razonablemente fundado. De esto se concluye que los desembolsos en costas u honorarios judiciales son necesarios para producir la renta.

Las estrategias judiciales no pueden quedar sujetas a la voluntad de un tercero, ajeno y sin conocimientos técnicos, quién decidirá por la empresa si el gasto es aceptable tributariamente.

Por otra parte, el fundamento del gravamen a los gastos rechazados descansa en la tributación de rentas ocultas o en el control de repartos simulados de utilidades, características que no se relacionan con los desembolsos para la defensa o acción litigiosa de la empresa.

Por ello, el rechazo de los gastos en juicio es una pretensión contraria a las normas jurídicas vigentes y al fundamento de la tributación sobre la renta de las empresas.

Sergio Endress.

Fuente: Pulso. 22 de febrero de 2017. Por Sergio Endress.

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