SOLEDAD RECABARREN ADVIERTE ERRORES EN REFORMA

Soledad Recabarren Socia Recabarren & Asociados

Soledad Recabarren
Socia Recabarren & Asociados

¿Cuáles deberían ser los ajustes? Por ejemplo, se ha criticado mucho la convivencia de dos sistemas tributarios.

Me acuerdo que cuando discutíamos el tema (en mesa técnica) decíamos que debería haber un sistema que sea la regla general y otros que sean excepcionales o voluntarios, como ocurre en EEUU. Uno tiene que primar sobre el otro, no puede haber dos sistemas que sean iguales, y que se decida en una votación en donde unos queden heridos y otros queden triunfantes. En una empresa que existe un controlador y la empresa tiene un nivel de facturación importante, le va a convenir un sistema semi integrado, y a los pequeños accionistas que consumen todos los dividendos que reciben, a ellos les conviene el atribuido, porque pagarían un máximo de impuesto del 35% como tasa marginal, versus el 44,45% del sistema semi integrado.

 Entonces, ¿cuál debería primar?

Debería primar el semi integrado, porque si esta reforma pretendía incentivar el ahorro, la verdad es que al subir las tasas aumentas la recaudación, pero de alguna manera al existir incentivos a mantener las utilidades dentro de la empresa, también incentivas el ahorro. Podrían decir que con esto vamos a volver al FUT, pero si analizas en general cuántas empresas son las que sacan los recursos sin tributar y cuántas son las que dejan la plata para crecer, nos damos cuenta que no podemos legislar en base a las excepciones. Para las excepciones tenemos las normas antielusión y apliquémoslas, pero no se puede legislar por excepciones.

Otros apuntan a simplificar los 11 registros que quedaron, o a las diferencias en la tributación entre chilenos y extranjeros.

Al tener los dos sistemas y establecer la normativa artificial que se hizo para cumplir con Dios y con el diablo, es decir, de alguna manera respetar los convenios de doble tributación, pero mantener el sistema en un 44,45% como carga tributaria final (semi integrado), produce esta distorsión. Por ejemplo, se crean dos empresas, mismo giro, misma actividad, y una de ellas viene de países con tratados y el otro es chileno, eligiendo ambos el semi integrado los de países con tratado pagan 35% sobre los retiros, mientras que los chilenos tendrán un 44,45% por los mismos retiros. O sea, en igualdad de condiciones, se están creando desajustes en la economía, lo que llevó en un momentos a que algunos señalaran que era mejor salir del país e invertir desde países con tratado. No puede ser que la legislación te lleve a tener estructuras artificiales para poder gozar de beneficios que tiene tu vecino. Si un chileno llega a hacer esta estructura totalmente artificial, pueden entrar las normas antielusión a sancionarlo, entonces cualquiera sea la decisión, igual les va a llegar.

¿Y en los registros también se presentan distorsiones?

El sistema atribuido, que se supone que es el más simple, tiene 6 registros. El sistema más complicado, que es el sistema semi integrado, tiene 3, pero le faltan por lo menos 3, ya que las normas legales establecen que hay que llevar el control de esas partidas, pero no hay dónde llevar el control. Cuando uno empieza a mirar la Ley y ver las instrucciones, uno se da cuenta que no hay dónde llevar el control de pérdidas; los registros que se suponen son simples, como el control de créditos, la verdad que uno se encuentra 6 tipos de crédito por lo menos: los que deben restituirse y los que no; dentro de los que no deben restituirse están aquellos que se pueden recuperar en dineros, y así muchos más. Es como el FUT separado de otra manera.

 

¿Se mantienen las incertidumbres?

No se terminaron las incertidumbres, porque como es una Ley que tiene vacíos, que tiene un montón de cosas que no están y que es necesario que estén, la verdad es que vamos a continuar con la práctica de que el Servicio de Impuestos Internos legisle por circulares.

Fuente: Pulso (extracto). 29 de mayo de 2015. Por Pía Toro.

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