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SII Investiga Facturas Falsas en Campañas Políticas

Junto a la acción en tribunales, se indaga si algún funcionario del organismo ayudó a burlar controles y a crear la firma. CINTHYA CARVAJAL El director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Ricardo Escobar, anunció en la tarde de ayer una querella y un sumario interno que busca determinar si algún funcionario ayudó a la empresa ficticia Publicam a burlar los controles de fiscalización del organismo. En conferencia de prensa, Escobar salió así al paso del emplazamiento que hicieran en la mañana el ex candidato presidencial de RN Sebastián Piñera y la secretaria general de la colectividad, Lily Pérez, para que el SII respondiera por qué «aprobó el inicio de actividades de la empresa Publicam en abril de 2005, le otorgó un RUT, y le timbró más de mil facturas». A su vez, el ministro Secretario General de Gobierno, Ricardo Lagos Weber, también había solicitado al SII que aclarara los antecedentes que tuvieran, luego de reunirse en el Palacio de la Moneda con los presidentes de partidos de la Concertación y el resto del Comité Político para analizar este tema. Tras este llamado, Escobar reveló en dependencias del SII que hasta la escritura de constitución de la empresa «fantasma» Publicam era falsa, que simularon una empresa, que hicieron declaraciones de impuestos cada mes y que pagaron IVA por suma promedio de 200 mil pesos. «Aparentó (Publicam) una conducta de contribuyente normal, por lo que pudo pasar los controles que tiene habitualmente el SII», agregó. Por eso, la gran preocupación del director del SII es determinar si algún funcionario del organismo ayudó en la constitución de la empresa, y en timbrar cerca de mil ochenta facturas, lo que hasta ahora no ha sido comprobado. Aunque reconoció que esto ya ha ocurrido anteriormente. «No se descarta en este momento que esta empresa pueda haber contado con ayuda de algún funcionario para...

Pérdida de Libros de Contabilidad: nueva ley

El pasado 18 de octubre se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.125 que sustituye el N° 16 del artículo 97 del Código Tributario referido a la infracción tributaria consistente en la pérdida o inutilización no fortuita de libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con actividades afectas a cualquier impuesto. Con esta modificación legal se sustituye en primer lugar la base de cálculo de la multa asociada a esta infracción tributaria la cual podrá fijarse entre 1 UTM ($ 32.303.-) a 20 UTA ($ 7.752.720.-), la que sin embargo no podrá exceder del 15% del capital propio que para estos efectos será el definido por el artículo 41 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente la inicio del año comercial en que ocurra el extravío o inutilización de la contabilidad. Para los contribuyentes que no determinen capital propio o si aquel es negativo, la multa anterior podrá ser de media UTM ($ 16.152.-) hasta 10 UTA. ($ 3.876.360.-) La nueva normativa al igual que la anterior contiene una presunción legal de pérdida no fortuita que sin perjuicio de admitir prueba en contrario opera cuando se detecte o se de aviso al Servicio de Impuestos Internos (SII) de la pérdida o inutilización de los documentos contables con posterioridad a una notificación u otro requerimiento del ente fiscalizador que guarde relación con esos antecedentes contables, caso en el cual además se aplicará una multa adicional. Asimismo, cabe señalar que se mantiene la obligación de dar aviso al SII de toda pérdida o inutilización, bajo pena de multa y también se ha mantenido el efecto suspensivo en la prescripción de la acción fiscalizadora hasta el momento en que los libros reconstituidos queden a disposición del SII. Con esta nueva disposición legal se elimina formalmente la facultad...

Transparencia en el SII

Baraona expone sobre la transparencia en el SII Juan Manuel Baraona, abogado tributarista, se refirió a diversos tópicos vinculados a la transparencia en el ámbito tributario en un seminario organizado por la Universidad A. Ibañez el 19 de octubre recién pasado en el club de la Unión, el Golf. En su charla, el especialista señaló en relación a que se puede hacer o no en el ámbito tributario, que los límites se encuentran en la ley, porque “nadie está obligado a organizar su negocio de manera de pagar más impuestos”. En materia de transparencia, respecto de la información en el ámbito fiscal, destacó el fácil acceso que hoy tienen los contribuyentes a las circulares y la posibilidad de acceso a los dictámenes del SII, lo cual años atrás era impensable. Agregó que antes cuando él tenía un dictamen, no lo compartía con nadie porque era información estratégica. En materia de publicidad, el reclamante en un juicio tributario tiene derecho a pedir el expediente de su caso, excepto lo antecedentes reservados, que no pueden ser base para dictar el fallo. Además expresó que en Chile rige el secreto profesional, si bien la regla general es que el SII puede pedir información del contribuyente y de terceros en materias tributarias. Agregó que los Bancos deben informar sobre los intereses bancarios. En consecuencia, hay normas de transparencia y de reserva que permiten el acceso a información de contribuyente, en los casos en que la Ley lo indique expresamente. Finalmente, señaló algunas ideas para mejorar la transparencia en materia tributaria: • La autoridad debería informar en relación a las materias que se quieren reglamentar a futuro. • Evitar diferencias en la interpretación de los Director Regionales. Por ejemplo, la autorización para llevar la contabilidad en moneda extranjera, depende de la Dirección Regional donde se presenta la solicitud de autorización. • Las políticas de...

FUT no es complicado ni caro

Hace algunos días hemos escuchado al director del SII, Ricardo Escobar, afirmar que el FUT es complicado y su administración tiene un costo elevado. Coincido con el director que el FUT a través de los años se complicó; sin embargo, no opino que el FUT sea en sí mismo un mecanismo complicado y de alto costo. Uno de los criterios que efectivamente complicó bastante este registro fue la distinción que el SII, en su oficio N° 1.243 del 06.04.93, hizo respecto del control en el FUT de rentas netas y rentas brutas. La distinción hecha en el oficio mencionado, me parece correcta legal y matemáticamente, ya que persigue que el impuesto personal se aplique a la misma base tributable utilizada por la empresa para determinar el suyo, también reconozco ese momento en que se incorpora esta distinción como el inicio de una sofisticación en el manejo del FUT sin precedentes. Esta distinción provoca en este registro todo un procedimiento de control para que las empresas estén en condiciones de informar a los socios o accionistas si a las utilidades que se reparten o distribuyen deben o no agregarse, en la base de los tributos personales, el impuesto de Primera Categoría, el cual luego se puede rebajar como crédito en contra de los referidos gravámenes. Vemos que por medio de este procedimiento sofisticado de control en el FUT las empresas pueden informar si el incremento por impuesto de primera categoría es total, parcial o no existe, lo que genera innumerables situaciones especiales que da dolores de cabeza a usuarios y fiscalizadores. Todo lo anterior se puede evitar y volver a transformar el FUT en un registro “normal”, si se modifica la Ley de impuesto a la Renta para que el Impuesto de Primera Categoría se rebaje del FUT en base provisionada y no en base pagada como hoy. No hay...

Cámara aprueba rebaja a Software

El proyecto ya aprobado en la Cámara de Diputados modifica la Ley sobre Impuesto a la Renta y reduce a 15% el impuesto al uso, goce o explotación de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, y de nuevas variedades vegetales. También disminuye en un 15% el impuesto al uso, goce o explotación de programas computacionales, definidos por la Ley Sobre de Propiedad Intelectual como un conjunto de instrucciones para ser usados directa o indirectamente en un computador o procesador, a fin de efectuar u obtener un determinado proceso o resultado, contenidos en cassette, diskette, disco, cinta magnética u otro soporte material o medio. El proyecto fija en 15% el impuesto a las remuneraciones relacionadas con trabajos técnicos o de ingeniería, que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica, preste a través de un consejo, informe o plano, ya sea en Chile o en el extranjero. De acuerdo al informe financiero de la Dirección de Presupuesto que acompaña el texto legal, se estima que la disminución de las tasas significará que el Fisco recaude anualmente 12,5 millones de dólares menos. El proyecto de ley fue enviado al Senado y debe cumplir su segundo trámite constitucional. Diputados aprobaron reducción de impuestos para ingreso de conocimiento y tecnología Sitio www.bcn.cl 18 de octubre de...

Fontaine Propone Reforma al Impuesto a la Renta

El país está creciendo a menos de lo que lo haría si tuviera una mejor estructura tributaria. Me centraré en reformas tributarias de fácil implementación que tendrían efectos positivos en el largo plazo: 1.- Franquicias tributarias: los artículos 57 y 14 bis, DFL2, e IVA a la construcción- deben ser eliminadas. Todas éstas buscan incentivar la inversión y el ahorro, o la construcción. El problema es que distorsionan los precios de mercado y llevan a soluciones sub óptimas. Por ello es que sugiero incentivar directamente lo que se desea incentivar y no hacerlo indirectamente vía franquicias. El DFL2 hoy se ocupa para muchas segundas o terceras viviendas. ¿Es ese el objetivo? El IVA a construcción subsidia a este sector en desmedro de otros. ¿No sería mejor subsidiar directamente las casas habitación de los más pobres? Los artículos 57 bis y 14 bis buscan incentivar el ahorro y la reinversión. ¿No sería mejor hacerlo directamente, reformando la tributación general mediante un aumento del impuesto a las empresas a 35%, del cual 17% sería sobre la renta y un 18% adicional por repartos de utilidad? También debería permitirse a las personas naturales pagar una tasa máxima de 35%, igualándola a las empresas. Para las personas naturales, el impuesto debiera pagar de un 35% sobre lo que gastan de sus ingresos, y pagar sólo el 17% sobre montos ahorrados. 2.- Impuestos regresivos: los que más afectan a los pobres son aquellos que se aplican a los juegos de azar, a bebidas gaseosas, a los combustibles y el impuesto de timbres y estampillas. En efecto, las personas de menores ingresos gastan una proporción mayor de sus ingresos en estos ítems. Sugiero eliminar todos estos impuestos, salvo el impuesto específico a los combustibles, el cual sugiero igualar las tasas aplicada al diesel y a las gasolinas. 3.- Aranceles: el comercio es bueno para el...

Todos ibamos a ser socios

La salida de Octavio del Rio en julio del 2006 de la consultora Ernst and Young (EY), contador, socio del área tributaria de la original y antigua Ernst and Young, representa una buena oportunidad para revisar que ha pasado con los socios de estas grandes firmas en los últimos diez años. El predominio de los abogados de la Universidad de Chile es abrumador. La práctica tributaria legal de las auditoras internacionales siempre ha sido gravitante en el medio local. Las cuatro grandes Price Waterhouse Coopers, KPMG, Deloitte y Ernst and Young, por la cantidad de abogados y auditores que concentran, son un referente en el mercado de la auditoria y asesoría tributaria. No muchos abogados ni auditores pueden decir que hayan llegado a socios de una de ellas y menos que se hayan mantenido en tales cargos. Un caso anecdótico es el actual Director del Servicio de Impuestos Internos, el abogado Ricardo Escobar C. El profesional fue Gerente de la actual EY en los noventa y habría emigrado al Estudio Jurídico Carey cuando no fue ascendido a socio en ella. Se requiere entonces de mucha paciencia para llegar a socio. Para que la rentabilidad de las consultoras se mantenga, muchos profesionales mal pagados entran en su base y solamente muy pocos iluminados quedarán, después de muchos años, en su cúspide. LOS SOCIOS LEGALES DEL AREA TRIBUTARIA El perfil de estos socios es de gran fortaleza técnica y liderazgo, los que les permite poseer las mejores remuneraciones de la, normalmente empobrecida, pirámide de trabajo de una consultora. Un auditor, recién egresado puede ganar $ 200.000 mensuales (US$ 700) al empezar, pero un socio ganará de $ 10 millones (US$ 150.000) hacía arriba, a su entrada como tal, estando a cargo de administrar un gran número de abogados y auditores, casi con poder de vida y muerte sobre ellos. El socio...

La nueva estrategia de RRPP del SII

Cuando en marzo de este año fue nombrado Ricardo Escobar como nuevo director del Servicio de Impuestos Internos (SII), más de alguna empresa estaba asustada, porque este abogado experto en derecho tributario venía del sector privado y conocía las «intimidades» y puntos débiles de muchas compañías en materia de impuestos. «Es como si el doctor de las estrellas se transformara de un día para otro en opinólogo y apareciera en programas de televisión», comenta un abogado. Algunos creían que sería incluso más duro que sus antecesores, en términos de fiscalización. Pero los temores resultaron infundados. A poco más de seis meses de que Ricardo Escobar llegara a Impuestos Internos, las empresas no sólo se sienten aliviadas, sino que celebran el nuevo estilo que ha impulsado el nuevo director. «Efectivamente ha habido un cambio en Impuestos Internos, en el sentido de que ha mejorado la relación con las empresas. Desde que llegó Ricardo Escobar, hay un cariz más apegado a la legalidad», comenta Sebastián Guerrero, abogado tributarista de Guerrero, Olivos, Novoa y Errázuriz. No se trata de que hoy el SII tenga más mano blanda, sino que las empresas saben a qué atenerse. La idea es fiscalizar, pero no partir de la base de que los contribuyentes son unos delincuentes, como muchos sentían que eran tratados anteriormente por el SII. Hoy las empresas se sienten más cómodas al momento de ser fiscalizadas e incluso están más abiertas a colaborar con Impuestos Internos. En la misma línea, Hugo Parraguez, abogado de Ernst & Young, afirma que estamos en un nuevo escenario en que el nuevo director tiene una visión de un contribuyente como un natural pagador de impuestos y no de un natural «evasor» de impuestos. Esta percepción ha sido transmitida al resto del personal de la institución y se ha manifestado en diversas circulares dadas a conocer en los últimos...

Litigación contra el Fisco 2006

Durante el año pasado, sólo 1,7% de los montos requeridos en juicios terminó siendo aprobado en la sentencia de los jueces, lo que implicó desembolsos por $ 4.000 millones. Alex Farfán L. Tarea de sobra es la que tiene el Consejo de Defensa del Estado (CDE) con las numerosas demandas formuladas en los distintos tribunales de justicia nacionales e internacionales. Al menos así lo revela un informe realizado por el Ministerio de Hacienda –a propósito de la discusión del Presupuesto de 2007- que detalla la existencia de 31.141 juicios en contra del Fisco -vigentes al 31 de diciembre de 2005- y que demandan unos US$ 15.000 millones. Según el catastro, del total de litigios en curso, 43,2% corresponden a causas por expropiaciones de terrenos, 7,4% son por causas aduaneras, 6,8% por cobros de honorarios, 9,7% a causas civiles, 10% por juicios tributarios, 17,8% por litigios penales y 5,1% a otros conflictos. En el detalle, existen demandas por negligencia médica en hospitales públicos, incumplimientos de contratos con el MOP, por acciones de Carabineros y Fuerzas Armadas, deudas previsionales o juicios contra organismos dependientes del Ministerio del Trabajo. “Resulta relevante reconocer la importancia que representan estas demandas al tener ellas el carácter de un pasivo contingente respecto del cual el Estado debe hacerse cargo con el consiguiente impacto fiscal o de gasto público que ello significa”, sostiene el informe de Hacienda. Pérdidas para el Fisco Sin embargo, pese a esta preocupación del gobierno, la experiencia concreta demuestra que el nivel de “pérdidas” que implican estos juicios para el Estado es mínimo. Las cifras correspondientes a 2005 revelan que en los juicios cerrados durante ese año, de los $ 239 mil millones reclamados por los demandantes, los tribunales de justicia sólo emitieron fallos en contra del Fisco por $ 4.000 millones, lo que representa sólo el 1,7% del total. “El alto porcentaje...

Subdirector Jurídico debuta con insípida entrevista

“No hay ningún ánimo -por lo menos de parte de la actual administración- de resistir o de ir en contra del TC”, manifestó el subdirector jurídico del SII, Pablo González. Pamela Fierro “Los casos que actualmente están siendo tramitados en diferentes instancias pueden llegar a diez mil”, de acuerdo al subdirector jurídico del Servicio de Impuestos Internos (SII), Pablo González, quien explicó los alcances de la Resolución 118, que terminó con la figura de los jueces tributarios delegados. Estos casos tributarios incluyen aquellos que fueron conocidos por el juez tributario (tribunal tributario, primera instancia en el SII), los que están en fase de apelación (Corte de Apelaciones) y, eventualmente, los que están sujetos a un recurso de casación ante la Corte Suprema. González señaló que a partir de la Resolución 118 los Directores Regionales reasumirán su función jurisdiccional. Desde ese momento comenzarán a dictar las providencias y fallos en cada una de las causas que estén en conocimiento del tribunal tributario. Sin embargo, no se innovará en los casos que están actualmente en las Cortes de Apelaciones y tampoco habrá cambios respecto a lo que ya ha sido obrado en los procesos. “Lo hecho, hecho está”, añadió el experto. Tribunal Constitucional El ente fiscalizador decidió dictar el martes pasado las resoluciones 118 y 119 siguiendo la línea que el Tribunal Constitucional había trazado sobre la materia. El órgano garante de la Constitución, a través de dos sentencias anteriores correspondientes a casos particulares, declaró la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario. Era justamente ese artículo el que permitía a los Directores Regionales delegar las facultades jurisdiccionales en otros funcionarios del Servicio. “El SII consideró que los argumentos contenidos en los considerandos de las sentencias son suficientemente contundentes para entender que ese es el sentido de la disposición constitucional”, argumentó González. Al ser consultado si esto implicaba un...

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