Actualmente Navegando: Sistema Tributario

Penas a Personas Jurídicas

Cartas Lunes 23 de Noviembre de 2009 Personas jurídicas y derecho penal Señor Director: Mi querido amigo profesor Jean Pierre Matus ha salido en estas columnas en defensa de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El argumento esgrimido es que la empresa a la que se impone la pena es responsable «por la falta de implementación efectiva de un sistema de prevención de delitos para impedir que en el curso de las operaciones sociales se financie el terrorismo, se permita el lavado de dinero o la corrupción de funcionarios internacionales», todo ello «pudiendo hacerlo». Pero resulta que la persona jurídica sigue siendo un ente ficticio, y las consecuencias gravosas de la pena siguen recayendo sobre terceros inocentes. Me gustaría saber cómo impone la idea de implementar el sistema de controles, propuesto por mi antagonista, la señora dueña de un paquete de acciones pequeño, que constituye la mayor parte de sus ahorros, y que no puede siquiera asistir a las juntas de accionistas porque se lo impide su salud; o cómo le endosamos la responsabilidad por esa omisión al accionista que concurrió a la junta, propuso la adopción de un sistema como el sugerido, pero no obtuvo los votos necesarios para establecerlo. Porque ambos aparecerán más tarde no sólo perdiendo el dinero invertido -lo que, dicho sea de paso, es sólo una consecuencia civil- sino como integrantes de una organización que ha sido castigada por incurrir en gravísimos «delitos dolosos», a pesar de que el propio Matus reconoce que, a lo sumo, lo que él pretende imputar se asemeja a lo que tratándose de persona naturales permite apreciar una culpabilidad por «descuido o negligencia». Jean Pierre se guarda prudentemente de ofrecer explicaciones sobre los empleados de la sociedad que, sin embargo, también son alcanzados por las consecuencias de la responsabilidad penal de aquélla. Porque, ¿cómo podrá reprochársele al operario...

Chile cae en ranking Tributario Mundial

Estudio elaborado por PricewaterhouseCoopers: Chile cae por segunda vez consecutiva en ranking mundial tributario El país mantiene una buena evaluación general, pero otros avanzaron en reformas que mejoraron sus sistemas. Gustavo Orellana V. Por segundo año consecutivo, Chile sufrió un bajón en el ranking mundial de facilidad para pagar impuestos, que anualmente elabora PricewaterhouseCoopers (PwC) al analizar el sistema tributario de 180 países. Los resultados del estudio Paying Taxes de 2008 ubicaron a Chile en el puesto 45, cuatro peldaños por debajo del 41 del año pasado, cuando ya había caído siete lugares desde la posición 34 en la que se encontraba en el informe del año 2007. El estudio abarca tres aspectos: el total de la tasa impositiva para las empresas respecto de sus ganancias, el tiempo que les toma a las empresas el tratamiento tributario y el número de pagos para los impuestos principales. En los tres ítems hay retrocesos: Con 316 horas anuales, Chile es el país número 130 del mundo -tras ser 126 el año anterior-, aunque lejos de Brasil, donde se destinan 2.600 horas cada 12 meses. Respecto de la tasa total de impuestos, Chile cayó del puesto 21 al 24 que mantenía el año anterior. Según el socio y encargado del área impuestos de PricewaterhouseCoopers, Francisco Selamé, los descensos de Chile se explican más por un avance de otras naciones que por retrocesos particulares. «Chile, dentro de los tres parámetros que se miden, se ha mantenido y de hecho la carga tributaria total de Chile bajó levemente. Chile tuvo algunas mejorías en los resultados; sin embargo, una serie de países tomaron medidas de planificación diferentes y producto de eso se retrocedió en el listado global. Pero eso pasó en todos los países de la región», explica Selamé. Reformas pendientes Respecto del número de pagos que deben completar las compañías, Chile se ubica en...

Fondos de Inversión Privados serán fiscalizados

SII fiscalizará a Fondos de Inversión Privados por posible evasión tributaria La fiscalización comenzará en los próximos meses y se extenderá por todo 2010. Los privados dicen que no hay irregularidades. El Servicio de Impuestos Internos (SII) está indagando posibles prácticas irregulares en la industria de los Fondos de Inversión Privados (FIP), instrumentos creados por ley en 2000. La autoridad pretende iniciar una fiscalización en los próximos meses, la que seguirá durante todo 2010. «Hemos estado viendo que hay personas que, en forma artificial, han transferido bienes o inversiones a fondos de inversión privados para realizar a continuación la venta de éstos y, por lo tanto, hacer ganancias inmediatamente después de que hacen las transferencias, aprovechando que los fondos de inversión privados están exentos de impuestos de primera categoría», explicó Ricardo Escobar, director nacional del SII. «Esto se comenzó a detectar hace un tiempo y se ha estado haciendo el trabajo de inteligencia para ver cuáles son las conductas frecuentes, las conductas riesgosas y una de las que más ha aparecido es la transferencia de bienes a un fondo de inversión privado, que en el fondo es una operación relacionada y se hace con el solo propósito de evadir o evitar impuestos», dijo. La autoridad no tiene registros de cuántos fondos existen en el país, ya que, a diferencia de los fondos de inversión públicos, éstos no son fiscalizados por la SVS. Según Escobar, en Chile hay varios cientos de fondos y se analiza cuáles son los que tienen «una conducta no deseada». Según expertos, la proliferación de los FIP se debe a sus ventajas tributarias y porque permite reunir varios inversionistas para acceder a negocios que no podrían hacerse de forma individual. En ese contexto, dicen que no hay irregularidades y justifican su utilización. Las ventajas de los FIP Juan Ignacio Cornejo, socio Tax de KPMG, dice que...

Las penas a las PJ no son tán buena idea.

Comentando la reciente aprobación por el Congreso de la ley que consagra la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho a un funcionario público extranjero, se ha expresado en algunas publicaciones que ello implica una profunda renovación del Derecho Penal nacional. Eso quiere decir, imagino, que la nueva ley significa progresar hacia un ordenamiento punitivo más moderno, más racional y más justo; todo lo cual, para ser honesto, me parece dudoso si no, francamente discutible. Desde luego, en lo que se refiere a la modernidad, vale la pena recordar que ya la Ley 13.305, de 1959, consagró una forma de responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos contra la libre competencia que, hasta donde se me alcanza, nunca se aplicó en la práctica, por lo cual todos la hemos olvidado. La que se establece ahora no es, por consiguiente, tan novedosa como se sugiere. Podría ser quizás más eficiente, aunque dada la índole de los delitos respecto de los cuales se la contempla, también eso me parece improbable. Respecto de la justicia, los juristas continentales siempre hemos pensado que imponer una pena sólo es justo si el hecho constitutivo de delito puede reprocharse personalmente al que lo ha ejecutado; es decir, si éste ha obrado culpablemente. Conseguir que las legislaciones hicieran suya esa idea y desterraran todas las formas de responsabilidad por los puros resultados ha sido una lucha prolongada, no siempre exitosa, pero irrenunciable, de un derecho penal que aspira a ser justo. Pero, ¿qué reproche puede hacerse a una persona jurídica (la cual, de acuerdo al Art. 545 del Código Civil, no es más que una ficción) por hechos que en realidad son ejecutados por las personas naturales que actúan en su nombre? Porque el lector convendrá conmigo en que nunca se ha visto a una...

Sin propuesta tributaria de cambio Piñera, Frei ni MEO.

Asesores presidenciales coinciden en mantener incentivos tributarios Carolina Castro, Diario Financiero Online Un claro consenso en mantener las medidas de estímulos tributarios que ha impulsado el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, para potenciar la recuperación económica del país, evidenciaron las propuestas de los asesores de los candidatos presidenciales que expusieron en un foro organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. «Sería mucho, en el contexto en el que estamos, retirar también el estímulo tributario», afirmó Hernán Cheyre, asesor de Sebastián Piñera. Según el economista, a la disminución del gasto público no se debería sumar el retiro de las medidas actualmente vigentes. En ese este sentido Cheyre propuso más bien «una etapa de transición», en la que por ejemplo el gravamen de timbres y estampillas se mantenga sólo en un 0,6%, así como mantener los descuentos en los pagos provisionales mensuales (PPM) que las empresas realizan a cuenta del impuesto a la renta. En tanto, en cuanto a un posible gobierno del empresario, señaló que el objetivo no será aumentar el tamaño de lo recaudado, sino que hacer más eficiente su distribución. Con esta visión coincidió el asesor de la candidatura del senador Eduardo Frei, Medardo Lagos. El abogado señaló que «la coyuntura actual donde recién estamos saliendo de la crisis, no es el momento oportuno para retirar los estímulos y menos para aumentar los impuestos». Agregó que por ahora la candidatura del ex presidente no prevé ningún cambio en materia tributaria, pues «hay que ganarse el derecho a hacerlo». Señaló, que una de las áreas donde sí se pondrá énfasis en un eventual gobierno será en la disminución en la evasión y elusión de impuestos. Por su parte, Luis Casado, por Jorge Arrate, afirmó que ellos serían partidarios de mantener los incentivos tributarios «en la medida que sigan entregando beneficios a las personas»...

Rebajas contra impuestos personales

Información entregada por la consultora Deloitte sobre la base de su red a nivel internacional: Los beneficios tributarios de los contribuyentes en las principales economías del mundo Rebajas en gastos de salud, ganancias por acciones y hasta cuidados de niños hay en otros sistemas impositivos. Estados Unidos y Francia son algunos de los países que presentan las deducciones más atractivas para las personas. Estados Unidos Estados Unidos es uno de los países más fructíferos en beneficios tributarios. Primero, porque los contribuyentes norteamericanos tienen derecho a una deducción estándar de su renta bruta al calcular la renta imponible o pueden hacerlo a través de un detalle de sus deducciones. Este año, la deducción estándar de los casados que declaran en forma conjunta es de US$ 11.400, mientras que para los jefes de hogar la deducción alcanza los US$ 8.350. Los solteros o casados que declaran en forma individual tienen una deducción de US$ 5.700. Aquellos contribuyentes con gastos deducibles documentados que superan estos montos anteriores deben detallarlos para deducir el monto más alto. Hay algunos gastos que caen en esta posibilidad de deducción detallada, como impuestos estatales o locales pagados, intereses sobre préstamos para realizar inversiones e intereses por préstamos hipotecarios. Asimismo, se pueden deducir los gastos médicos que superan el 7,5% de la renta bruta ajustada, las pérdidas por robos y siniestros que superan determinada cantidad de dinero, costos de capacitación y cuotas sindicales, entre otros. Brasil Entre las rebajas que se permiten están los impuestos por seguro social pagados por el empleador; los aportes a los planes de pensión privados brasileños, de hasta 12% de los ingresos brutos -pero siempre que también se hagan al seguro social oficial-; los pagos por pensión alimenticia, y una rebaja mensual estándar equivalente a US$ 72 por carga familiar. Asimismo, la estructura tributaria brasileña permite rebajar pagos hechos para gastos educacionales (con...

Sistema tributario chileno: la opinión de Deloitte

Equidad y eficiencia tributaria En muchos países se ha buscado la forma de introducir mayor equidad en el pago de impuestos a través de franquicias. Entre las más «populares» está descontar gastos asociados con la salud, educación o vivienda, y aquellos incurridos para generar renta. Los mecanismos utilizados van desde descontar montos prefijados en relación con las cargas familiares, hasta complejos sistemas que incluyen la presentación de cada documento necesario para justificar cada una de las rebajas. Sin polemizar sobre la mayor o menor equidad de los sistemas tributarios, lo cierto es que mientras más complejo, mayores son las posibilidades de que aumente su ineficiencia en términos de recaudación. Está comprobado que mientras más franquicias, exenciones, impuestos específicos o diferencias de tasas, más difícil es la fiscalización, y por ende, aumenta la evasión. Sólo un par de ejemplos: hay países que «incentivan» la educación eliminando el IVA a los textos escolares. Como resultado, se venden muchos más textos que en países donde estos sí pagan IVA. Pero ¿realmente en esos países se compran más textos escolares? La respuesta es no. Lo que pasa es que se venden muchos libros «como si fueran» textos escolares. Y para evitar esta evasión, se deben destinar enormes sumas de dinero y muchas horas profesionales a fiscalizar. También es usual encontrar sistemas donde las personas naturales tributan con tasas más altas que las empresas o sociedades, aun cuando realicen las mismas actividades. En esos países, los servicios y actividades son mayoritariamente prestados por empresas formadas por personas, que o son los únicos dueños, o tienen un 99% de los derechos o acciones. Para ser eficiente, un sistema tributario debiera basarse en muy pocos impuestos, simples de entender y de cumplir y, sobre todo, sin franquicias ni exenciones. En este contexto, el ideal es un impuesto a la renta con tasa fija y un IVA...

Aprobación de Secreto Bancario en Senado

Norma que regula la información tributaria y levanta el secreto bancario: Gobierno prevé cerrar el ingreso a la OCDE el 15 de diciembre tras la aprobación de ley clave Delegación encabezada por el asesor legal del organismo internacional vendrá a Chile en noviembre. Gustavo Orellana V. La Cámara de Diputados despachó ayer a ley el proyecto de intercambio de información tributaria -que, entre otros aspectos, levanta el secreto bancario- y permitió cumplir así con el último requisito para que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) admitiera la postulación chilena a la organización. El hecho se constituyó en un verdadero triunfo para el gobierno, más allá de la modernización legal, porque con la ley aprobada ayer se allana el camino para que Chile pase a sumarse al llamado «club de los países ricos», que integran las 30 economías más desarrolladas del mundo. El Ejecutivo, de hecho, ya puso fecha para un eventual ingreso a la entidad, lo que -de no mediar sorpresas de última hora- sucedería en la reunión del comité de representantes del 15 de diciembre próximo en París. La fecha -el primero en ponerla en circulación fue el ministro secretario general de la Presidencia, José Antonio Viera-Gallo, a través de Twitter – fue confirmada por la coordinadora de las negociaciones entre Chile y la OCDE, Karen Poniachik, quien señaló que todo quedará sellado en la visita de una delegación de la organización al país, la que se concretará el próximo 9 de noviembre. «El consejo de la OCDE, que reúne a los representantes de los 30 países miembros, tiene que analizar el cumplimiento de los requisitos por parte de Chile. Ese comité se reúne el 15 de diciembre en París. Antes de eso, entre el 9 y el 12 de noviembre, viene una delegación encabezada por el asesor legal de la OCDE, Nicola Bonucci,...

Agostini interviene en Debate Tributario

Chile, al igual que la gran mayoría de los países, tiene un impuesto progresivo al ingreso y mientras más ingresos gana una persona paga una proporción mayor de impuestos. Las tasas marginales del impuesto van desde 0%, para ingresos mensuales menores a $493.000, hasta 40% para ingresos mensuales que superan los $5.475.000. Con esta estructura, el 85% de las personas están exentas de impuesto, lo que refleja tanto el bajo nivel de ingresos promedio en Chile como la gran desigualdad en su distribución. En general, la evidencia es que los impuestos progresivos contribuyen en forma importante a reducir las desigualdades en la distribución del ingreso, y son en ese sentido un buen complemento del gasto social focalizado. La diferencia entre la tasa marginal más alta de 40% para las personas y la de las empresas de 17%, genera incentivos para que personas de altos ingresos reduzcan en forma significativa los impuestos que pagan, haciendo aparecer sus ingresos personales como ingresos de una empresa. Esto es particularmente fácil de hacer para trabajadores independientes y para quiénes tienen ingresos por dividendos y ganancias de capital. No corresponde hacer juicios éticos al respecto, la ley lo permite e incluso lo fomenta. Sin embargo, el resultado es que trabajadores dependientes, que no tienen esa posibilidad, pagan sistemáticamente más impuestos que personas con ingresos idénticos pero que provienen de varias fuentes distintas. Esto destruye el poder redistributivo del impuesto al ingreso y genera inequidad horizontal, ya que dos personas con los mismos ingresos pagan montos significativamente distintos en impuestos. Uno de los mecanismos más utilizados es el de tener una sociedad que tribute sólo por las utilidades retiradas. Esto permite, no sólo que una persona pueda mantener sus ahorros en la sociedad y postergar el pago de impuestos hasta que decida gastarse los ahorros, sino que además permite que algunos de sus gastos personales...

Cobros del SAG: Contraloría

Un reciente dictamen de la Contraloría exige que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) reduzca los cobros que realiza por la fiscalización de productos de exportación agrícola. Dicho organismo ha reducido sus tarifas, pero los exportadores ahora están demandando al fisco por lo que consideran cobros irregulares en el pasado, por un monto estimado en más de 100 millones de dólares. El referido dictamen señala que las tarifas que se cobran por el servicio de fiscalización deben considerar los “costos directos como los asociados que se generan por la prestación de las labores de inspección y certificación realizadas por el Servicio Agrícola y Ganadero”, pero no pueden considerar los “costos atingentes” a aquellas funciones que el SAG debe realizar por mandato expreso de la ley. Entre estos últimos servicios están los costos administrativos del ministerio, el control de plagas y otros similares. A juicio de los abogados de los exportadores, en muchos casos el 50 por ciento de las tarifas del SAG financiaría sueldos de personal y costos de campañas de erradicación de pestes, por lo que —según ellos— correspondería a tareas que la ley le encomienda al SAG con cargo al presupuesto general de la nación. Aunque el dictamen de la Contraloría es correcto, cabe preguntarse si su razonamiento es o no enteramente lógico desde el punto de vista de las funciones del Estado. Los beneficios de las medidas del SAG recaen casi exclusivamente sobre el sector agropecuario. Por tanto, se podría razonar que los impuestos generales que pagan las empresas agrícolas están destinados a financiar los servicios generales del Estado, tales como defensa, justicia y semejantes, así como redistributivos, tales como educación y salud. En tal caso, podría sostenerse que los servicios de una institución como el SAG, cuyo fin es servir a un sector específico, deberían ser pagados por éste. Este criterio se aplica en el...

« Entradas anteriores Entradas siguientes »