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Leyes Express en materia tributaria

Las facultades de los Poderes colegisladores para aprobar las leyes son regladas y no absolutas. Tienen limitaciones en cuanto al procedimiento de aprobación y, en lo dispositivo, deben respetar los derechos asegurados por el Constituyente. Entre las reglas de procedimiento destacan las que prohíben las leyes misceláneas. Los preceptos constitucionales que las prohíben tienen por finalidad ordenar el proceso formativo de la ley y su fundamento fue, entre otros, contribuir al prestigio del Parlamento. También la aplicación de estas normas lleva a que exista un debate informado sobre los preceptos de cada ley. Sobre toda norma de un proyecto, debe existir un conocimiento claro de su alcance, y una voluntad cierta de aprobarla. No está demás recordar que en derecho la falta de conocimiento se equipara al error, o concepto equivocado. Recae en el Poder Ejecutivo la principal responsabilidad de que se respeten las normas sobre prohibición de proyectos misceláneos y que cada Cámara cuente con un tiempo suficiente que le permita analizar las normas que le propone. Ello es así porque el Parlamento es el legislador por excelencia, pero al Ejecutivo corresponde la iniciativa exclusiva sobre las materias más trascendentes del quehacer nacional y el manejo de la agenda del Congreso, por la asignación de urgencias en la tramitación de los proyectos. Las recientes leyes 20281 y 20291 –cuya sola lectura no permite comprenderlas-, son demostraciones palmarias de los problemas que genera la aprobación de leyes misceláneas en las que no hay tiempo suficiente en el Parlamento para estudiar las proposiciones del Ejecutivo. En la primera, sobre semana corrida de los trabajadores que ganan remuneraciones variables, el precepto que ha generado serios problemas fue propuesto por Indicación del Ejecutivo. Sus antecedentes demuestran que respecto de la Indicación, ajena a las ideas matrices, no hubo debate sobre su aplicación ni tampoco sobre sus alcances económicos. Ahora, el ex ministro...

OCDE: condiciones pendientes

La representante chilena ante el organismo (Karen Poniachick) planteó que se encuentran pendientes ajustes en materia de colaboración tributaria para que Chile alcance «los estándares de los países OCDE en esta materia.» y en relación a la responsabilidad jurídica de las personas jurídicas. Extractado de diario financiero, 9 de febrero de 2009 por...

Colaboración Juan Pablo Cavada Herrera

Posibles problemas de la devolución anticipada de Impuesto a las personas naturales Véase también, con notas al pié en Colaboraciones de la página de inicio. La devolución anticipada de impuesto a las personas naturales es un anticipo, condicionado implícitamente a que éstas tengan efectivamente derecho a ella. Por lo tanto, opera como un préstamo reajustable sin intereses. Ello implica la posibilidad de reiterar los problemas ocurridos el año 2001, a raíz de la implementación de similar medida, fundamentalmente, en relación a quienes no les corresponde, y la posibilidad de IPC negativo. I. Antecedentes generales El Gobierno anunció un paquete de medidas para potenciar la economía y defender el empleo . Una de dichas medidas consiste en devolver anticipadamente el impuesto a la renta a las personas naturales, correspondiente al año tributario 2010 . Este anuncio se concretó en un proyecto de ley ingresado el 7 de Enero de 2009 con suma urgencia . Esta iniciativa significa anticipar para el año comercial 2009 la devolución de impuestos que debiera tener lugar desde Abril de 2010. El proyecto dispone que las personas naturales que en el año tributario 2009 les haya correspondido devolución de impuestos por aplicación del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán derecho a percibir un anticipo de la devolución que pudiere corresponderles por el año tributario 2010, en Septiembre de 2009, equivalente al 50% de la tercera parte de la suma de las devoluciones del artículo 98 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de los años 2007, 2008 y 2009, con un mínimo y máximo de devolución, de $20.000 y $250.000, respectivamente. Esto equivale a un 50% de la devolución recibida en promedio en los años indicados. Esta devolución es voluntaria, debiéndose solicitar electrónicamente por el contribuyente antes del 15 de Septiembre de 2009, en la forma y plazo que establecerá...

Parten Incentivos Tributarios a Investigación

Involucra beneficios tributarios: La ley que incentiva la investigación y desarrollo parte con dos contratos Dos proyectos del centro de investigación Fundación Chile, primera entidad certificada en el Registro de Centros de Investigación de Corfo, son los primeros beneficiados con la Ley 20.241, informó InnovaChile. La norma incentiva la inversión privada en iniciativas de innovación realizadas por organismos técnicos, a través de una rebaja tributaria del 35% de lo invertido por la empresa que solicita la investigación. La empresa Nutreco Chile y Fundación Chile firmaron el primer acuerdo. «Nuestro proyecto investiga el reemplazo de materias primas de origen marino en alimentos para peces, e involucra una inversión superior a $50 millones. Tiene como fecha de término el 30 de enero de 2009», explicó Ronald Barlow, investigador senior de Skretting, matriz de Nutreco. Fundación Chile rubricó otro contrato, y también con una empresa de alimentos para salmones, EWOS Innovation, parte de la empresa EWOS Chilealimentos. La investigación implicó el desarrollo de dietas más sustentables para salmones, que busca sustituir los recursos marinos con otro tipo de proteínas. Tanto EWOS como Fundación Chile prevén nuevos planes para este año. Javier González, gerente general de EWOS Innovation, adelanta que postulará a un proyecto conjunto con ADL Diagnostic Chile, otro de los centros de investigación certificados por Corfo. «Estamos trabajando en una idea relacionada con el virus ISA, que ha afectado gravemente a la salmonicultura hace más de un año», cuenta. En Fundación Chile preparan iniciativas con nuevas empresas para el primer semestre. «Esta ley permite que la empresa privada invierta fondos directos en investigación. Así, la aplicación de proyectos es más dinámica», dice Martín Hevia, jefe de Proyectos de la fundación. El Mercurio, 2 de febrero de...

Publicada Ley que crea Tribunales Tributarios

Por ley Nº 20.322, publicada en el diario oficial con fecha 27 de enero de 2009, se crean los Tribunales Tributarios independientes en Chile, sobre la base del Proyecto «Escobar», indicación sustitutiva del anterior proyecto «Baraona-Brzovic». Para más antecedentes el recuadro de Tribunal Tributario en el inicio de éste...

Editorial Manual de Consultas Tributarias

Manual de Consultas Tributarias Declaraciones Juradas y Certificados Febrero de 2008 Estimados lectores: En el presente Manual se adjunta una completa información sobre los certificados y declaraciones juradas a emitir en la Operación Renta 2009. El comentario de opinión, aborda el reciente conjunto de medidas tributarias ya aprobadas legalmente, propuestas por el Ministro Velasco, con énfasis en los PPM y la franquicia tributaria a la capacitación. En materia de interpretaciones administrativas, cabe destacar dos relacionadas con el Impuesto Adicional. La primera (Oficio N° 3645, de 11.12.2008) revierte un oficio anterior dictado apenas en enero del 2008, señalando que el pago de servicios nacionales descontándolos del monto a remesar, no está afecto al impuesto. Lamentablemente no se señalan las razones de este cambio de posición, considerando que los aspectos de hecho no cambian sustancialmente. En la segunda interpretación, el SII se sostiene que las primas por seguros de responsabilidad civil pagados a una compañía extranjera, no son de fuente chilena ni el seguro hecho gravado en el impuesto adicional (Oficio N° 3645 de 11.12.208). Resulta extraño que si los riesgos acaecen en Chile, la fuente de la renta no sea nacional. El pago de la prima es también a un nacional. Parece que existen argumentos para sostener que la actividad del asegurador extranjero es realizada en Chile. En el IVA, dos resoluciones modifican el formato y requerimientos del Formulario 29 (N° 165 de 18.12.2008 y N° 163 de 16.12.2008) y la Resolución autoriza la contabilidad en dólares canadienses, además de los estadounidenses y los euros que ya poseían esta opción. Sergio Endress G....

Subsidio a la Minería, Populismo y Grupos de presión.

En mi columna anterior expresé mi desacuerdo con el salvataje estatal otorgado a sectores económicos específicos: la construcción, los salmoneros y la pequeña y mediana minería. Como resultado, he recibido una serie de críticas, algunas privadas y otras públicas, de personas vinculadas al sector minero. Algunas críticas han sido más bien descalificaciones personales que no contribuyen precisamente al debate, otras han sido en base a argumentos que defienden una ayuda estatal a la pequeña y mediana minería. Tengo una valoración profunda por el debate de ideas, especialmente cuando la discrepancia ocurre en base a argumentos bien fundamentados, ya que ese es el camino correcto para acercarnos a la verdad que ninguno de nosotros tiene. Por eso quiero profundizar mis argumentos, contrarios a la ayuda específica recibida por la minería, y explicar mis discrepancias con las razones que la justificarían. Enami realizó una rebaja unilateral de los cobros de tratamiento que hace a la pequeña y mediana minería, lo cual implicará menores ingresos para la empresa en torno a US$ 35 millones. En mi opinión, eso es un subsidio de todos los chilenos a la pequeña y mediana minería, en particular a los medianos mineros que entregan un volumen de minerales mucho mayor. Los principales argumentos a favor de esta medida y que mostrarían que estoy equivocado al criticarla son tres. El primero, es que éste no es un subsidio sino un crédito a tasa de interés de mercado y que se devuelve. La pregunta obvia que surge ante ese argumento es ¿si el crédito es de mercado, por qué no se lo piden a un banco en vez de a la Enami? La respuesta también es obvia. El banco al evaluar el riesgo no les daría el crédito o no les prestaría a esa tasa de “mercado” de Enami, sino que a una tasa mucho mayor. Un pequeño detalle...

El futuro de la tasa a Derechos de Agua

Los privados y empresas estatales que posean derechos de agua y no los estén utilizando, no sólo deberán seguir pagando patentes anuales por el no uso de ellos, sino que, además, en el mediano plazo se verán expuestos a la caducidad de éstos si el Estado considera que ha pasado tiempo suficiente sin ser explotados y que se mantienen con fines especulativos, es decir, dejar subir su precio en mercados donde existe escasez del recurso. Ello, porque el Ministerio de Obras Públicas (MOP) está planificando un proyecto de ley que modifica la actual política de aguas, que junto con lo anterior prevé dotar de mayores facultades fiscalizadoras a la Dirección General de Aguas (DGA). “Es necesario avanzar en la posibilidad de que, además del pago de patente de no uso, después de cierto tiempo se caduque el derecho. No olvidemos que los derechos son entregados por el Estado a título gratuito para un uso determinado”, comentó el titular del MOP, Sergio Bitar. El secretario de Estado añadió que “si una persona reitera el hecho de no usarlo para propósitos especulativos y que los adquirió más bien para revenderlos, la situación es compleja, pues se trata de bienes públicos”. Otro de los aspectos que pretende incluir Bitar en el proyecto de ley es “reforzar a la Dirección General de Aguas. La norma que existía antes de la dictadura fue modificada durante esa época, restándole facultades al Estado y pretendiendo que el mercado regulara. Pero sabemos que si el mercado no tiene regulaciones adecuadas es un desastre y tenemos una serie de distorsiones que es necesario revisar”. En este sentido, el ministro plantea que los funcionarios de la DGA “puedan actuar como ministros de fe, pues hoy el dueño de una propiedad a la que se quiere hacer un chequeo de extracción ilegal de agua, puede prohibirles el ingreso. Además, tenemos...

Piñera plantea concurso para Director Nacional del SII

En cuestionario confeccionado por El Mercurio y publicado el Sábado recién pasado, el candidato se pronuncia sobre la carga tributaria y la elección del nuevo Director Nacional del SII. La carga tributaria en Chile se ha mantenido con escasa variación neta en los últimos 19 años. ¿Está por disminuirla o aumentarla?: «El nivel de la carga tributaria en Chile, cercano al 20% del PNB, es adecuado. Sí, debemos perfeccionar los objetivos y procedimientos del sistema tributario. Incentivar los bienes como el ahorro, la inversión, la innovación, el emprendimiento y el empleo; y gravar los males como la contaminación, congestión y otras externalidades negativas. También es necesario eliminar las distorsiones, simplificar procedimientos y facilitar la recaudación». ¿Debe ser el cargo de director del Servicio de Impuestos Internos sometido al sistema Alta Dirección Pública?: «Sí». Nota de derechotributario.cl: Regularmente el cargo ha sido asignado, durante los Gobiernos de la Concertación, en el cupo PPD a técnicos de perfil independiente como fue el caso de Javier Etcheberry y actualmente de Ricardo Escobar. Anteriormente, ningún sector político había planteado la concursabilidad de éste cargo y entre los tributaristas, el abogado Sergio Endress ha propuesto un Directorado Colectivo de tres...

Las cinco medidas tributarias del Paquete Velasco.

Las cinco medidas tributarias del Paquete Velasco: Eliminación del impuesto de timbres y estampillas para todas las operaciones de crédito en 2009 y reducción de la tasa a la mitad (0.6% del capital) en el primer semestre de 2010. La menor recaudación en el año 2009 será de US$ 628 millones. Reducción transitoria de los pagos provisionales mensuales (PPM) que las empresas deben hacer en base a sus utilidades anteriores por concepto del impuesto de primera categoría. En 2009 se rebajará en 15% el monto de los PPM para pequeñas y medianas empresas y en 7% las de mayor tamaño. Devolución anticipada del impuesto a la renta para personas naturales correspondiente al año tributario 2010. Incremento transitorio de los beneficios del decreto ley 701 de incentivo a la forestación, que contribuirá a mitigar los efectos sobre el empleo en regiones forestales por el menor dinamismo de la economía mundial. Dos iniciativas para hacer más atractiva la capacitación en el actual escenario: reajuste del valor máximo subsidiado por la franquicia tributaria del SENCE para cursos en Centros de Formación Técnica acreditados y la posibilidad de descontar el gasto mensual en capacitación vía franquicia del PPM de las empresas. Por: derechotributario.cl reflexión...

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