Royalty II disminuye tasa del Impuesto Adicional a inversionistas con Convenios

Mientras el Senado discute el proyecto denominado “Royalty II”, es el momento de cuestionarse cuál será la opinión de los países con los que Chile ha suscrito convenios internacionales frente a este nuevo impuesto a la renta.

Se estima que la aprobación del “Royalty II”, en la forma propuesta, podría colocar a Chile en una situación de incumplimiento de sus compromisos internacionales. Chile, conjuntamente con la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, ha avanzado eficientemente en la firma de “Convenios para Evitar la Doble Imposición” (Convenios) que establecen obligaciones y restricciones recíprocas a la facultad de los Estados de cobrar tributos a la renta. De esta manera, nuestro país ha suscrito Convenios bilaterales con Canadá, España, Reino Unido, Francia, Brasil, Noruega, Suecia, Nueva Zelandia, México, Dinamarca, Croacia, Polonia, Perú, Ecuador, Corea del Sur, Rusia y Malasia.

En todos los convenios señalados, el gobierno chileno se ha comprometido a no alterar su sistema integrado de tributación. El sistema integrado de tributación consiste en que el Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa es completamente deducible, se resta o descuenta, del impuesto personal que corresponderá pagar a sus dueños o socios (Global Complementario o Adicional). Así, en los Convenios antes indicados, se consagra que el impuesto a la renta pagado por la empresa debe ser completamente deducible del impuesto de los dueños o socios de dicha empresa, residentes de un país con quien se ha suscrito un Convenio. Sin embargo, en el caso del proyecto de “Royalty II”, se modifica el sistema integrado de tributación, dado que el tributo especifico que se crea no es deducible en contra del impuesto que afecta al dueño o socio por las utilidades que recibe. Sobre el particular, es importante destacar que nuestro país ha sido crítico frente a las infracciones internacionales, como ha ocurrido en los casos de los salmones, del gas y de Lucchetti. Pareciera que, ahora, ésta sería la ocasión de honrar nuestros propios compromisos.

Recordemos que el proyecto propone establecer un impuesto específico a la renta de la actividad minera. En efecto, se grava la renta operacional de las empresas que exploten sustancias minerales. La tasa general es del 5%, una tasa decreciente para las empresas con margen operacional inferior a 8%, estableciéndose una exención para aquéllas cuyas ventas anuales sean menores a aproximadamente US$5 millones.

En general, los convenios limitan al 5, 10 o 15% la tasa del impuesto a los dueños o socios de las empresas, residentes de los respectivos países, cuando reciben distribuciones de dividendos o utilidades. No obstante, en todos nuestros convenios se ha establecido que esta limitación no afecta al Impuesto Adicional a la renta de 35% a los residentes del otro país, siempre que se cumpla el requisito que el Impuesto de Primera Categoría a la empresa (17%) sea totalmente deducible en contra del Impuesto Adicional.

El Impuesto de Primera Categoría grava la renta de las empresas y, como tal, está cubierto por los convenios. En el evento que se apruebe el proyecto de “Royalty II”, se crearía un nuevo impuesto a la renta que gravaría a las empresas mineras, el que se incorporaría también a la regulación de estos convenios. De este modo, la consecuencia del “Royalty II”, como impuesto a la renta de la empresa no deducible, sería el activar la reducción de la tasa del Impuesto Adicional desde el 35% general hasta el 5, 10 o 15%, según el caso, sólo respecto de los residentes en países con convenio.

Esta reducción de la tasa del Impuesto Adicional para residentes de países con convenio provocaría un evidente beneficio con respecto a los inversionistas de los demás países. Esta situación podría incentivar a las empresas mineras a orientar sus inversiones hacia Estados con convenio, con la consiguiente disminución de la recaudación fiscal. En este contexto, resultaría probable que, incluso, tuviésemos que renegociar los convenios actualmente existentes.

Importante es destacar que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ratificado por Chile, consagra el principio “pacta sunt servanda”, esto es, que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. Lo anterior, esto es el principio de la buena fe en el cumplimiento de los tratados, obligaría a desestimar cualquier interpretación que pretendiera alterar las reales consecuencias del “Royalty II” como impuesto a la renta de las empresas.

Por último, los convenios suscritos por Chile obligan a informar al otro país de las reformas sustanciales a los sistemas tributarios como la que se propone en el caso en estudio. Entonces vale la pena preguntarse, a fin de evitar conflictos internacionales como el surgido a propósito del denominado “Impuesto al Lujo a los automóviles”, antes de aprobar el “Royalty II”: qué dirán nuestros socios internacionales.

Royalty II: ¿Qué dirán nuestros socios internacionales? Rodrigo Benítez, Master en Derecho, Universidad de Georgetown, Profesor universidades de Chile y Alberto Hurtado. Núñez, Muñoz y Cía. Ltda., Abogados

13 de abril de 2005 Diario Financiero

Fuente: Diario Financiero

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