Juicio al Impuesto a la Minería

Se ha conocido la noticia que la principal minera privada del país no pagara royalty conforme a la ley. Personeros de gobierno acusan “triquiñuelas” y “resquicios” que violan el espíritu de esta.

Antes de consultar espíritus, hay que ver qué es lo que dice la ley. Además, ella obedeció a un conjunto de circunstancias que debían ser conjugadas: no solo había ganas de cobrar royalty, sino que también la necesidad de respetar contratos celebrados y derechos constituidos. Dicho de otra manera, si de espiritismo se trata, los espíritus son variados y hay que consultarlos todos.

La historia larga, pero en síntesis, para que los inversionistas mineros internacionales volvieran, después que les quitamos sus yacimientos sin pagarle nasa, tuvimos que darles ciertas garantías y mediante un contrato formal. Hay varias, pero la mas conocida y la que a estado en el debate es la invariabilidad tributaria a la renta con tasa de 42 %, que consiste en el país le asegura al inversionista que en ningún caso tributara a la renta con una tasa consolidada – sumada también la empresa receptora – que exceda el porcentaje mencionado. Tiene un costo: se la tasa tributaria general es menor – hoy en Chile es 35 % – , el inversionista debe pagar la diferencia hasta llegar a 42 %.

Cuando el gobierno planteo establecer un tributo especifico a la minería, que en definitiva no fue mas que un impuesto especial a la renta de las compañías mineras, tenia que hacerse cargo que su aplicación estuviera en consonancia con las garantías otorgadas. Esto que parece evidente fue particularmente necesario cuando el primer proyecto que se mando fue votado en contra por muchos parlamentarios, al grado que no obtuvo los votos suficientes para ser aprobado, entre otras razones, porque no respetaba los derechos de los inversionistas extranjeros.

Así, la ley que al final de aprobó señala que a los inversionistas extranjeros y a las empresas receptoras de sus aportes que mantengan vigente un contrato de inversión extranjera no se les aplicara el impuesto especifico, mientras gocen de cualquiera de los siguientes beneficios a) invariabilidad tributaria de tasa 42 %; o b) de las garantías consistentes en el plazo especial de duración del contrato por 20 años, o bien la invariabilidad de las normas legales sobre depreciación acelerada, arrastre de perdidas y amortización de gastos de puesta en marcha.

A continuación, ofreció una alternativa: que los inversionistas se sometan al régimen general de (35 % ) y paguen el impuesto especifico con una tasa privilegiada de 4 %, siempre que, además, renuncie a los demás beneficios que se les han asegurado, pudiendo utilizar sin embargo la depreciación acelerada por los años comerciales 2006 y 2007.

En suma, plena consideración a los contratos celebrados y una oferta para que los inversionistas se salieran de ellos, que debía ser evaluada por cada uno.

La evaluación consiste en decidir fundamentalmente si conviene mantenerse en la tributación asegurada de 42%, con el mayor costo que implica, o asumir e riesgo de tributar en régimen general, cuya tasa puede cambiar, y simultáneamente con el impuesto especifico, pero asegurándose en este un monto menor y su invariabilidad. Otra hipótesis para decidir es si conviene mantenerse en el sistema del DL 600, sin invariabilidad tributaria a la renta cuando el inversionista la ha renunciado antes – y no pagar e impuesto especifico, con el fin de mantenerse, por ejemplo, las normas de depreciación acelerada o bien cualquiera de las otras antes especificadas.

Aquí hay que aclarar que la opinión publica ha concido la decisión de un accionista japonés de mantener su invariabilidad de tasa de 42 %, lo que determina que la empresa minera no pague royalty, pero que pudo ser cualquier otro que decidiera mantener cualquiera de los otros derechos garantizados. En ambos casos la ley contempla que esa decisión se “transmite” sin mas a la empresa, por la indivisibilidad del proyecto, debiendo precisarse que ella no prevé ninguna forma de aplicación proporcional.

Todo eso lo dice la ley. ¿ Dónde esta la triquiñuela? Se dice que el espíritu era que se pagara e royalty. ¿Qué clase de país otorga una clara opción, pero solo cabe escoger aquella que querrá la autoridad? La otra entonces existiría únicamente para la “imagen”. Bonita imagen, cuando después se desconoce la oferta.

Si el resultado no es lo que el gobierno pretendía, no cabe mas que reconozca su propio error y que proponga una modificación legal, la que en todo caso deberá respetar los contratos celebrados.

Lejos de eso, ahora dicen que se cobrara igual el impuesto por la vía administrativa a la empresa y se devolverá el mayor costo tributario para el inversionista, por la misma vía. O sea, que en Chile se acabo el principio consagrado por la constitución que los impuestos se rigen por la ley.

Lo concreto es que todo esto lo terminara decidiendo el gobierno que asume en 45 días. Es de esperar que cambien los estilos y rija un análisis ponderado para evitar mas daño a la imagen de Chile.

Royalty y espiritismo. Axel Buchheister

La Tercera, 29 de enero de 2006

Fuente: La Tercera

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