SII inicia fiscalización de Precios de Transferencia Internacionales

El SII aumenta fiscalización a transacciones internacionales de grandes contribuyentes
La medida era esperada por los auditores, pero creen que falta precisar la norma que explica cómo deben las firmas fijar los precios a los que venden productos y servicios a empresas relacionadas en el exterior.

Entre agosto y diciembre pasado unas 250 empresas que exportan o prestan servicios al exterior recibieron una notificación del Servicio de Impuestos Internos (SII). En ella solicitaba información detallada respecto de las sociedades con que se relacionan en el extranjero, su vinculación (si son filiales, matrices o no relacionadas), las operaciones por cliente y la forma en que determinan el precio de venta de los productos o servicios, entre otros temas.

Toda una novedad, porque en años anteriores las notificaciones de este tipo no superaban la decena. Para las empresas quedó claro que esto era la antesala de la arremetida en un área hasta ahora secundaria dentro de la fiscalización del SII: los llamados precios de transferencia.

Y tenían razón. El jefe del departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional del SII, Enrique Rojas, admite que desde hace dos años empezaron a revisar sistemáticamente más sectores y en agosto «decidimos notificar a más empresas, ampliamos los sectores».

«Lo que se pretende es que los precios que se cobran entre partes residentes entre distintos países y que están relacionadas, sean los mismos que en transacciones con partes independientes», explica el socio de Ernst&Young, Sergio Sapag. «El objetivo final es evitar que se traspasen utilidades del país de más alta tributación al de más baja, ya sea porque incrementa costos o reduce ingresos por vía de las transacciones», agrega.

«La economía se ha internacionalizado e indudablemente cuando dos empresas relacionadas hacen negocio, el dueño podría elegir, fijando una política de precios que le favorezca, en cuál país deja las utilidades y nosotros tenemos que cuidar que las utilidades que quedan en Chile sean las correctas», resume Enrique Rojas.

Entre los primeros supervisados estuvieron farmacéuticas y mineras, pero luego se amplió a todos los sectores, independientemente de si son firmas chilenas de capitales extranjeros o locales.

El mayor riesgo está en los paraísos tributarios que no entregan información. Con las 250 notificaciones el SII recabó la información necesaria y ahora corresponde avanzar en la fiscalización de «los mejores casos». Eso significa que aquellas empresas cuyas operaciones generen dudas al servicio recibirán después de marzo una citación. «Ya sabemos a cuántos vamos a fiscalizar (se define según presupuesto), pero todavía no sabemos a quiénes», dice Rojas. En cada caso puede ocurrir que el SII quede conforme con la nueva información, que el contribuyente adecue su declaración si acepta las observaciones o que sigan los canales judiciales si no se llega a acuerdo.

Los privados

El tema preocupa en el sector privado. «Muchos de nuestros clientes nos están pidiendo un diagnóstico en materia de precios de transferencia y nadie lo hacía antes», dice Roberto Carlos Rivas, director de PricewaterhouseCoopers.

«Es prudente y correcto que el SII fiscalice los precios de transferencia internos e internacionales, pero para que sea eficiente se requiere una modificación legal tanto del artículo 38 de la Ley de la Renta como del artículo 64 del Código Tributario, que no son suficientemente claros», dice Anthony Cook, socio de Deloitte.

«Nuestro artículo 38 es más resumido que en otras jurisdicciones y vago en algunos aspectos. El riesgo de eso es que en las fiscalizaciones, el SII revise interpretaciones y ajustes que no surgen claramente del propio artículo 38», aclara Rivas. Y agrega que «nos encontramos en algunos momentos ante una falta de certeza respecto de qué métodos aplicar para determinar si una transacción entre partes relacionades fue realizada a valor de mercado o no».

«Una modificación útil sería permitir a los contribuyentes someter sus precios de transferencia al Servicio a objeto de obtener una validación anticipada de ellos», cree Cook. Algo que está en la mente del SII (ver recuadro).

Lo lógico, agrega Sergio Sapag, es que la elusión se combata con mejor legislación y la evasión con fiscalización, que es la fórmula que va a utilizar el SII en la segunda etapa de esta revisión. Rojas precisa que la evasión por esta vía debiera estar en línea con la global, que ronda al 19%. Sobre montos involucrados prefiere no hablar. «El objetivo de la fiscalización no es obtener una mayor recaudación», aclara, «sino disminuir la evasión y que los agentes económicos puedan realizar sus negocios sin competencia desleal».

Enrique Rojas

Los privados creen necesario perfeccionar la norma y precisar qué metodo usar para fijar los precios de transferencia según la transacción…

Para nosotros es suficientemente clara. La legislación está basada en las directrices que ha dado la Ocde (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) al respecto y es similar a la que se utiliza en países desarrrollados. La legislación no hace trampa en ese sentido. Establece cuáles son los métodos y define los temas generales. Nos consta que entre más tratas de explicar mediante la ley un artículo, más compleja se hace la norma, porque empieza a enredarse en cada una de las situaciones.

Por lo tanto, no tienen en carpeta un perfeccionamiento.

En ese sentido no. Nosotros no hacemos política tributaria, sólo la administramos. Lo que sí es un anhelo para nosotros es agregar otros métodos (de fijación de precios de transferencia) que están entre las directrices de la Ocde y que nuestra legislación actualmente no recoge: métodos de utilidades transaccionales, como el de división de utilidades y el transaccional de márgenes neto, además de mejorar como tenemos establecido el precio comparable no controlado.

¿Algo más que quisieran agregar a esta normativa?

Existe otro tema que nos gustaría tener que son los APA, acuerdos anticipados de precio (permiten a los contribuyentes acordar con la autoridad tributaria previamente el valor al que se contabilizarán las transacciones), que también requieren de una modificación de una ley.

La entidad envió unas 250 notificaciones entre agosto y diciembre sobre precios de transferencia
El SII aumenta fiscalización a transacciones internacionales de grandes contribuyentes.

La Tercera:4.02.2006.

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