IVA en empresas de Turismo

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia revocó la sentencia de primera instancia del Servicio de Impuestos Internos que obligaba a la empresa de turismo Indalmo S. A. a pagar más de 7 mil 199 millones de pesos de IVA.

El fallo se dio a conocer ayer y el abogado representante de la empresa de turismo, Luis Ulloa Rosas -director de la Escuela de Derecho de la U. San Sebastián- manifestó que la resolución del tribunal de alzada, demostraba una vez más «la imperiosa necesidad de reformar nuestra justicia tributaria».

El litigio entre el SII y la empresa turística Indalmo se remonta al año 1998 cuando inspectores denunciaron que ésta no emitía facturas o boletas a sus clientes por pagos hechos para incorporarse a sus planes vacacionales de tiempo compartido.

Ulloa, un especialista tributario, agregó que la decisión de Impuestos Internos de condenar a Indalmo en primera instancia «se basó en un procedimiento de una ilegalidad evidente porque sin ningún fundamento serio le impidió rendir pruebas que claramente demostraban su inocencia y que sólo pudo presentar cuando el juicio era conocido por la Corte».

«Pero -añadió-lo más grave es que para establecer una obligación tributaria claramente inexistente, los fiscalizadores desconocieron las propias instrucciones de su director nacional, que indicaban que en este caso no había obligación de pagar impuestos, con lo que dejaron sin aplicación normas tributarias fundamentales».

Indalmo es una sociedad que mantiene convenios con hoteles nacionales, entre ellos el Hotel Pucón, y con más de 3 mil establecimientos hoteleros alrededor del mundo, que prestan alojamiento a los clientes captados por la misma empresa bajo la modalidad de tiempo compartido.

Juez y parte

Según el especialista tributario, Luis Ulloa Rosas, «hoy el Servicio de Impuestos Internos actúa como juez y parte, transformando la primera instancia en una pura declaración romántica de la ley porque violenta el derecho constitucional al debido proceso. Lo que es evidente, desde que son los funcionarios del SII, quienes primero fiscalizan a los contribuyentes, para en seguida denunciarlos ante otro funcionario del mismo servicio que actúa como juez y, quien al fallar los reclamos, debe cumplir las instrucciones de sus superiores, lo que como se comprenderá, sólo un milagro permitiría que dicho juez desconozca la labor del fiscalizador, mediante una sentencia que dé la razón al contribuyente».

Fuente: Diario Austral de Valdivia

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