Nuevo Beneficio Tributario para Capital de Riesgo

El beneficio requiere que la enajenación de las acciones se verifique después de transcurridos a lo menos veinticuatro meses de haberlas adquirido.

Un nuevo beneficio tributario para inversionistas de fondos de inversiones incluyó el Ejecutivo en las modificaciones al proyecto de Reforma al Mercado de Capitales II enviadas la semana pasada al Parlamento, con lo cual se pretende incentivar el aporte de los privados a la formación de capitales de riesgo.

La nueva indicación establece que no constituye renta una parte importante de los recursos originados como consecuencia de la ganancia obtenida por el fondo de inversión en capitales de alto riesgo, lo cual en la práctica disminuirá los impuestos a pagar por los aportantes.

En concreto, el texto señala que esta exención rige para los fondos de inversión “originados en el valor obtenido por el fondo de inversión respectivo en la enajenación de las acciones que se indican, en aquella parte que exceda del producto de multiplicar el valor de adquisición reajustado de las respectivas acciones por el factor resultante de elevar 1,0003 a un potencia igual al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición de las acciones y de su enajenación”.

En otras palabras, la exención se aplica para la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra multiplicado por un interés compuesto de 0,03% diario.

Según dijeron en el Ejecutivo, la nueva normativa implica que tendrán beneficios tributarios todas las ganancias superiores al factor establecido en el texto legal, con lo cual se establece un piso mínimo de rentabilidad a fin de que la norma beneficie los proyectos de mayor riesgo.

El beneficio requiere que la enajenación de las acciones se verifique después de transcurridos a lo menos 24 meses de haberlas adquirido y que el adquirente de las acciones y sus socios, accionistas o partícipes no se encuentren relacionados con el fondo de inversión enajenante, sus aportantes o su sociedad administradora.

Requisitos
Las acciones susceptibles de acogerse a este tratamiento deben ser emitidas por sociedades anónimas cerradas o sociedades que no coticen sus acciones en Bolsa.

Se les exigirá que cuando el fondo invierta en ellas, no hayan alcanzado un volumen anual de ingresos por ventas o servicios, excluido el IVA que haya afectado dichas operaciones, que supere las UF100 mil, según su valor al término del año respectivo.

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Diario Financiero: 11/12/2006
Fernando González M.

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