Tribunal Constitucional terminará con art. 116 C.T. (delegación)

Organismo estudiará anular la facultad de los directores regionales del SII de delegar funciones.

El Tribunal Constitucional, presidido por el abogado José Luis Cea, resolvió por la unanimidad de sus miembros abrir de oficio un proceso para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de la delegación de funciones de los directores regionales del Servicio de Impuestos Internos (SII) como jueces tributarios.

Esta facultad está contenida en el artículo 116 del Código Tributario, donde se señala expresamente que «el Director Regional podrá autorizar a funcionarios del SII para conocer y fallar reclamaciones y denuncias obrando por orden del Director Regional».

Como precedente, la última resolución del TC consideró las cuatro causas que ha acogido favorablemente durante este año de contribuyentes que reclamaron que era inaplicable este artículo 116 en la tramitación de sus juicios.

La importancia de esta medida del TC radica en que, de acogerse la inconstitucionalidad, la sentencia tendría un alcance general y podría afectar a todas las causas en trámite en las cuales los directores regionales del SII hayan delegado sus facultades de jueces.

Dado que esta resolución -con fecha 6 de diciembre de 2006- se aprobó por unanimidad, se estima que el TC alcance el alto quórum de cuatro quintos de sus miembros en ejercicio que exige la Carta fundamental para derogar el precepto.

Un procedimiento por inconstitucionalidad podría iniciarse también en relación con las normas de desafuero parlamentario. En reiteradas oportunidades el TC ha declarado inaplicable el artículo 416 del Código Procesal Penal. Esto ocurrió, por ejemplo, en la causa por injurias seguida por las AFP en contra del Senador PPD Guido Guirardi, en la que se paralizó el proceso en su contra antes de analizar el fondo de las acusaciones.

En octubre, el SII ya había acusado recibo del fuerte revés dado por el TC y emitió una circular donde señala que «se estima conveniente que los directores regionales reasuman las facultades de conocer y resolver las reclamaciones de los contribuyentes en contra de las liquidaciones, giros, pagos y resoluciones».

La situación es compleja para el SII, ya que, según reconoció en el proceso, desde 1993 hasta este año existe la práctica de que sus directores regionales deleguen sus atribuciones en funcionarios inferiores, los que ya han fallado 400 mil causas.

IMPACTO

SENTENCIA: De acogerse la inconstitucionalidad, la sentencia tendría un alcance general y podría afectar a las causas en trámite.
Viernes 8 de diciembre de 2006, El Mercurio.

Tribunal Constitucional:
TC inicia proceso para derogar polémica norma tributaria

NOTA de derechotributario.cl:
El abogado Sr.Eduardo Urbina M. nos ha hecho llegar la siguiente información. «Con fecha 24 de noviembre pasado interpuse la primera acción publica constitucional, de conformidad a las facultades que otorga el artículo 93 Nº7 de la Constitución Política del Estado, de acuerdo a la ultima reforma del año 2005. Actuo como abogado patrocinante el abogado Benjamín Zárate Contreras, profesor de Derecho Tributario de las Universidades de Valparaíso y del Mar.

Dicha acción publica, presentada al Tribunal Constitucional, tuvo por objeto pedir la declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 166 de Código Tributario.

Se basa en que la norma constitucional establece que basta una sentancia del Tribunal Constitucional declarando la inaplicabilidad, para que pueda ejercerse dicha acción pública y solicitarse la inaplicabilidad general por Inconstitucionalidad.

Dicho Requerimiento fue visto por el pleno del Tribunal Constitucional el pasado martes, simultáneamente con analizar varios oficios de Corte de Apelaciones del país solicitando similar declaratoria; y se adopto el acuerdo del cual informan en la edición del viernes 8 de El Mercurio.»

La colaboración del Sr. Urbina puede encontrarse en la sección «Colaboraciones» de éste sitio.

derechotributario.cl
reflexión activa

tabs-top

Los comentarios están cerrados.