Congreso aprueba Ley de PYMES, sin tocar 14 bis

Congreso despachó proyecto tributario clave para la pyme.
Simplificación tributaria para las pequeñas y medianas empresas fue aprobada por el Parlamento, pero se mantuvo el Artículo 14 Bis de la Ley de la Renta.

Listo para ser ley quedó la iniciativa que crea un régimen simplificado de tributación para las empresas que facturan hasta UTM3 mil ($98 millones) anuales, luego de que ayer la Cámara de Diputados aprobara el mensaje legal anunciado en julio pasado por el Ejecutivo en el marco del programa Chile Compite.

El proyecto, aprobado en tercer trámite legal por 94 votos a favor, facilita el cálculo contable-tributario para determinar el Impuesto a la Renta de los pequeños empresarios al utilizar como base imponible la diferencia entre la suma de los ingresos y de los egresos del período, pero además mantiene el Artículo 14 Bis de la Ley de la Renta, a pesar de las intenciones iniciales del Ejecutivo.

El gobierno pretendía eliminar esta modalidad establecida en 1990 –que permite la tributación de las pymes sobre la base de las utilidades retiradas y no del total de las ganancias- debido a su poco uso y a la mala utilización que a su juicio se estaba dando en algunos casos. Esto ocasionó que el trámite se demorara más de la cuenta, pero al final se mantuvo por la oposición de la Alianza.

El diputado Rodrigo González explicó que pueden acogerse al nuevo régimen, los empresarios individuales o que estén constituidos como empresa individual de responsabilidad limitada que cumplan los siguientes requisitos: ser contribuyente de IVA; no tener giro o actividad en los rubros inmobiliario o actividades financieras, salvo las necesarias para el desarrollo de su actividad principal; no poseer ni explotar a cualquier título derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor, y tener un promedio anual de ingresos de su giro, no superior a UTM 3 mil en los tres últimos ejercicios.

Estarán liberados de llevar contabilidad completa, practicar inventarios, confeccionar balances, efectuar depreciaciones, como también de llevar el detalle de las utilidades tributables y otros ingresos que se contabilizan en el registro de la renta líquida imponible de primera categoría. Diario Financiero:25.01.2007.

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