Proyecto de Ley para la eliminación del Impuesto al Divorcio

Proyecto original para eliminar el Impuesto al Divorcio, presentado por el Senador J. Naranjo O. el 13.11.2007.

Texto Legal sugerido:

Artículo único.- Agréguese un inciso segundo al art 63 de la ley 19.947, del siguiente tenor. “ Esta escritura pública o acta de avenimiento se estimará como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales una vez aprobada por el Tribunal que conozca del juicio de divorcio sobre el que versa la compensación acordada”

A continuación, el texto completo incluído el Mensaje de la iniciativa.

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 63 DE LA LEY DE MATRIMONIO CIVIL DE TAL FORMA QUE TODAS LAS TRANSACCIONES DE COMPENSACION ECONOMICA, SEAN UNA VEZ APROBADAS POR EL TRIBUNAL COMPETENTE CONSIDERADAS COMO SENTENCIA EJECUTORIADA, EVITANDO SER CONSIDERADO INGRESOS CONSTITUTIVOS DE RENTA.
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CONSIDERANDO:

Que la ley N° 19.947 Sobre Matrimonio Civil, en su artículo 61 y siguientes creo la institución de la compensación económica, como una manera de paliar los efectos que el divorcio produciría en el cónyugue que por haberse dedicado al ciudado de los hijos y el hogar comun no desarrolló una actividad económica independiente, de la manera que quería o podía.

Que el tratamiento tributario de la compensación económica acordada entre las partes mediante transacción en juicio de divorcio al amparo del art. 63 de la ley de Matrimonio Civil significa en la práctica que sólo si la compensación económica es determinada por sentencia judicial ejecutoriada no se considerará ingreso constitutivo de renta.

Que esta interpretación de la ley efectuada por el SII provocará que las personas que estén solicitando compensación económica en el juicio de divorcio optarán por rechazar la mediación o una transacción dentro del mismo juicio, provocando un colapso mayor al existente actualmente en los Tribunales de Familia, vulnerando además los principios rectores de estos Tribunales como son la conciliación y la mediación.

Que en la mayoría de los casos el cónyuge acreedor de compensación económica no cuenta con mas recursos que aquellos que justamente se le conceden en virtud de esta compensación, por lo que de existir la obligación de tributar este ingreso en los casos en que la compensación económica sea la adjudicación de un bien raíz, lo más probable es que se vea en la obligación de vender dicho inmueble para poder pagar el impuesto, o si se recibe una suma en dinero, también verá reducido drásticamente ese único ingreso que se supone le permitirá subsistir una vez decretado el divorcio, lo que a todas luces atenta justamente contra el espíritu de la ley 19.947 que pretende proteger al cónyuge mas desposeído, .

Que la naturaleza jurídica del avenimiento judicial o transacción aprobada por el tribunal produce los mismos efectos de una sentencia judicial ejecutoriada ya que constituye un equivalente jurisdiccional y que el mismo Código de Procedimiento Civil establece que la conciliación total o parcial se estimará como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales (art.267 cpc)

Atendido lo anterior, venimos en presentar un proyecto de ley tendiente a modificar el art. 63 de la ley 19.947 para que las transacciones sobre la compensación económica que sean acordados entre las partes y sometidos a la aprobación del tribunal, tengan carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales.

PROYECTO DE LEY

JAIME NARANJO ORTIZ
SENADOR DE LA REPUBLICA

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