Proyecto de Ley modifica 14 bis LIR

Importantes modificaciones al artículo 14 bis, contiene el Proyecto de Ley que rebaja el impuesto a los combustibles, elmina el impuesto de timbres para determinadas operaciones y modifica el art. 14 bis.
El proyecto esta a punto de ser aprobado en el Congreso y se transcribe a continuación.
Proyecto de Ley
MENSAJE Nº 749-356
SANTIAGO, septiembre 3 de 2008.

Artículo 2°.- Introdúcense, a contar del día 1° de enero de 2009, las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974:
1) Modifícase el artículo 14 bis, de la siguiente forma:
a) Modifícase el inciso primero, de la siguiente manera:
i) Reemplázanse las expresiones “cuyos ingresos por ventas, servicios u otras actividades de su giro, no hayan excedido un promedio anual de 3.000 unidades tributarias mensuales en los últimos tres ejercicios”, por las siguientes expresiones: “cuyos ingresos anuales por ventas, servicios u otras actividades de su giro en los últimos tres ejercicios no hayan excedido de 5.000 unidades tributarias mensuales, y que no posean ni exploten a cualquier título derechos sociales o acciones de sociedades, ni formen parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor”; y
ii) Reemplázanse las expresiones “Para efectuar el cálculo del promedio de ventas o servicios”, por las expresiones “Para efectuar el cálculo de ventas o servicios”.
iii) Agréganse, entre la expresión “mes” y el punto aparte (.), las siguientes expresiones: “y el contribuyente deberá sumar, a sus ingresos, los obtenidos por sus relacionados en los términos establecidos por el artículo 20 Nº 1 letra b) de la presente ley, que en el ejercicio respectivo se encuentren acogidos a este artículo”;
b) Sustitúyanse, en el inciso noveno, las expresiones “lo dispuesto en el inciso primero, que en los últimos tres ejercicios comerciales tengan un promedio anual de ventas, servicios u otros ingresos de su giro, superior a 3.000 unidades tributarias mensuales” por “este régimen que dejen de cumplir con los requisitos establecidos en el inciso primero”.
c) Modifícase el inciso décimo de la siguiente forma:
i) Reemplázase el guarismo “200”, por el guarismo “1.000”;
ii) Reemplázanse las expresiones “Dichos contribuyentes”, por las expresiones “Los contribuyentes acogidos a este artículo”;
iii) Reemplázanse las expresiones “si en alguno de los tres primeros ejercicios comerciales,”, por las expresiones “y obligados a declarar sus rentas bajo el régimen general del impuesto a la renta, a partir del mismo ejercicio en que: (i)”;
iv) Intercálanse las expresiones “por ventas, servicios u otras actividades de su giro”, entre las expresiones “anuales” y “superan”;
v) Reemplázase el guarismo “3.000”, por el guarismo “7.000”;
vi) Intercálanse las expresiones “, o (ii) sus ingresos anuales provenientes de actividades descritas en los numerales 1 ó 2 del artículo 20 de esta ley, superen el equivalente a 1.000 unidades tributarias mensuales” entre la expresión “mensuales” y el punto seguido (.); y
vii) Reemplázanse las expresiones “los ingresos de cada mes se expresarán unidades tributarias mensuales según el valor de ésta en el respectivo mes”, por las expresiones: “se deberán aplicar las normas de los incisos segundo y tercero de este artículo, como si hubiesen puesto término a su giro el 31 de diciembre del año anterior”.
2) Modifícase el artículo 14 ter, de la siguiente forma:
a) Sustitúyese en la letra e), del numeral 1.-, el guarismo “3.000”, por el guarismo “5.000”;
b) Modifícase la letra b), del numeral 5.-, de la siguiente manera:
i) Sustitúyese el guarismo “3.000”, por el guarismo “5.000”; y
ii) Sustitúyese el guarismo “5.000”, por el guarismo “7.000”.

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