La disputa Brzovic-Saffie sobre el Impuesto de Herencia

F. Saffie:
Señor Director:

Durante la última semana hemos podido informarnos de las razones ofrecidas por abogados especialistas en derecho tributario, economistas y parlamentarios que fundamentarían un consenso para la eliminación o reforma del impuesto a las herencias (B2, 26 de agosto). Estos argumentos y conclusiones fueron recogidos en el editorial (“Un impuesto sin sentido”, A2, 27 de agosto) que sugirió -si no fuese posible derogar la ley que establece el impuesto- “elevar sustancialmente los límites exentos y […] diferenciar en dos o tres tramos con tasas no demasiado altas”.

Los argumentos tras estas demandas se pueden resumir de la siguiente forma: el impuesto a las herencias sería injusto, porque gravaría dos veces el mismo patrimonio; atentatorio contra la acción virtuosa de quienes velan por el bienestar de sus seres queridos; ineficiente, considerando su baja recaudación; y, poco equitativo en su aplicación porque los ‘sectores medios y medios bajos’ son los que lo pagan.
Sin ser posible entrar en detalles sobre la necesidad de mantener este impuesto, me gustaría, en contra de los argumentos referidos, aclarar lo siguiente:

1. El impuesto a las herencias no grava dos veces el mismo patrimonio. Conforme a la legislación vigente, el impuesto se aplica sobre el valor líquido de cada asignación y el obligado al pago es el asignatario (art. 2 y 50 bis, Ley 16.271). Vale decir, quien paga el impuesto es el heredero o legatario y no el causante. Se trata entonces de dos patrimonios distintos.

2. La literatura que surgió a fines del siglo diecinueve defendía el impuesto a la herencia como una forma de defender las virtudes. Virtuoso era aquel que trabajaba para generar su fortuna y no el que la heredaba (de sus padres). Más aún, la justificación de la propiedad privada dependía del trabajo.

3. Existe una estrecha relación entre la ineficiencia del impuesto a las herencias y su aplicación. A nadie extraña ya que se asuma como un fenómeno natural la evitación del pago del impuesto mediante el uso de las más sofisticadas técnicas legales. Si el impuesto recauda poco y sólo aquellos que no pueden recurrir a costosas asesorías legales son quienes lo pagan, lo obvio sería mejorar los medios de fiscalización para asegurar el cobro y el pago del impuesto. Derogar el impuesto o modificarlo elevando las exenciones y bajando las tasas sólo incrementará la falta de equidad en su aplicación y mantendrá los niveles de elusión.

Mientras Chile siga siendo un país desigual, en el que el origen familiar condicione la definición del plan de vida de cada individuo, el impuesto a las herencias seguirá siendo un instrumento necesario para disminuir, al menos en algo, la herencia de los privilegios.
Francisco Saffie G.
Cartas al Director El Mercurio, 3 de septiembre de 2009.

F. Brzovic:
Señor Director:
El lector señor Francisco Saffie, en carta de 3 de septiembre, argumenta a favor del impuesto a la herencia.

Sostiene que dicho tributo no grava dos veces el mismo patrimonio, que la virtud es de quien trabaja para obtener la fortuna, y no del que la hereda, y que existe una estrecha relación entre la insuficiencia del impuesto y su aplicación, pues hay una «evitación» de su pago mediante el uso de las más sofisticadas técnicas legales.

En mi opinión, si bien el patrimonio es jurídicamente de quien lo generó -esto es, del causante-, fue toda la familia quien hizo posible que ello ocurriera. Por otra parte, dicho causante pagó en vida todos los impuestos por sus ganancias, con lo cual, al fallecer, los herederos pagan un impuesto de naturaleza patrimonial. En el extremo de si en una empresa familiar, por ejemplo, fallece el padre, son la madre y los hijos quienes pagan el impuesto a la herencia, y si posteriormente fallece la madre, los hijos nuevamente tendrán que pagar dicho impuesto por el patrimonio heredado. Así, hay tres impuestos involucrados: el personal del causante que generó directamente la riqueza, el de los herederos al fallecer, y el de los hijos al fallecer la madre.

En cuanto a que se busque formas para evitarlo, creo que es absolutamente legítimo, como en cualquier planificación tributaria, en la medida en que se haga conforme al sistema legal imperante, teniendo en consideración que el Servicio de Impuestos Internos tiene la información y capacidad técnica y profesional para fiscalizarlo, al igual que lo hace con cualquier otro impuesto.

Referido a su párrafo final en cuanto afirma que este impuesto disminuye la desigualdad, me imagino que hay formas más eficientes para lograr ese objetivo que mantener este impuesto. Aún más, nuestro ordenamiento legal de por sí, en sede constitucional, rechaza por su naturaleza el impuesto al patrimonio.

Finalmente, no está de más decir que éste es un impuesto que aumenta la carga tributaria de la familia, que, al igual que otros, las discrimina sin misericordia.

Franco Brzovic González
Cartas
Sábado 05 de Septiembre de 2009
Impuesto a la herencia

F. Saffie:

Señor Director:

En carta publicada el sábado, el señor Franco Brzovic González da argumentos para mostrar que el impuesto a las herencias es de «naturaleza patrimonial», que la planificación tributaria que tiene por objeto evitar este impuesto es legítima, que se trata de un mecanismo ineficiente para disminuir la desigualdad, que al ser un «impuesto al patrimonio» iría contra la Constitución y que se trata de un impuesto que «discrimina sin misericordia» a las familias.

Reconociendo que jurídicamente existen patrimonios distintos -y por ende, que el impuesto se aplica sobre patrimonios distintos-, sostiene, sin embargo, que el impuesto sería de «naturaleza patrimonial» porque: (i) la familia del causante habría hecho posible que éste generara el patrimonio; y (ii) porque el causante habría pagado «en vida todos los impuestos por sus ganancias».

¿Qué hay de especial en esta «naturaleza patrimonial»? Si se trata de fundamentar que la familia tendría parte de la propiedad, por haber contribuido en su generación, nada impide entonces sostener que todos aquellos que al respetar la ley y las instituciones que nos permiten vivir en sociedad (y realizar actividades económicas), también contribuimos a la generación de esa riqueza (lo que quedaría reflejado en la aplicación del impuesto). Aún más, y siguiendo su argumentación, todo impuesto que se aplica una vez que ya hemos pagado impuestos por nuestras ganancias, sería un impuesto al patrimonio. Así por ejemplo, si al comprar un bien pagamos IVA, habiendo ya pagado el impuesto global complementario, el IVA sería un impuesto al patrimonio.

Puesta en duda la «naturaleza patrimonial» de este impuesto, no cabe todavía discutir sobre una posible interpretación de la regulación constitucional tributaria.

A pesar de que puede haber otros mecanismos más eficientes para disminuir la desigualdad, el impuesto a las herencias debe ser entendido como un instrumento importante para estos efectos, especialmente por sus fundamentos morales (i.e. igualdad de oportunidades).

Finalmente, sostener que este impuesto «discrimina sin misericordia» a las familias (claro, de cierta condición social) es antojadizo. Además, siguiendo su ejemplo, que una familia decida realizar actividades económicas, en nada justifica un tratamiento tributario o legal especial. La cuestión es que tanto la sociedad («familiar») como sus socios han dejado de actuar como familia, para adoptar relaciones comerciales rigiéndose por los estatutos sociales y la ley comercial.

Francisco Saffie Gatica
Lunes 07 de Septiembre de 2009
Impuesto a las herencias I

Nota de derechotributario.cl
Este artículo ha sido modificado con fecha 9 de septiembre, para contener más antecedentes de la discusión inicial.
Franco Brzovic, es abogado de la U. Católica, Magíster en Derecho Tributario de la U. de Chile, profesor de Derecho Tributario en varias Universidades y asesor tributario de la SOFOFA. Es parte del estudio Perez Donoso.
F. Saffie, es abogado de la U. de Chile, Magíster en Gestión y Planificación Tributaria de la Facultad de Economía de la U. de Chile (citado como Magister en Derecho en su currículo).Candidato al PhD, Universidad de Edimburgo. De acuerdo a wikiderecho, ayudante de Introducción al Derecho, en la Facultad de Derecho de la U. de Chile.

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