Donaciones y Terremoto

Asesores de empresas calificaron de positivo el criterio planteado por el sii pues incentivará aportes de privados
Circular del SII define que no se aplicará límite a donaciones que se realicen para reconstrucción

Silvana Celedón Porzio

Intensa fue la mañana del viernes pasado para el Servicio de Impuestos Internos (SII) debido a la serie de consultas que surgieron desde el sector privado respecto de los beneficios tributarios que rigen para las donaciones que empresas y personas realicen a favor de los damnificados por el terremoto. Y tanto fue así, que el ente fiscalizador emitió la circular N° 19, donde aclaró que quienes efectúen aportes en los términos de la Ley 16.282 no estarán sujetos a las restricciones de renta líquida imponible.

En primer lugar, la instrucción emitida por el organismo indica que no se aplica el límite general de 5% que afecta a las demás donaciones y el monto de esta donación especial no se computa para el cálculo de tal límite.

Un segundo aspecto que señala la circular es que pueden realizar este tipo de donaciones empresas con pérdidas tributarias, por lo que no es requisito la existencia de resultados positivos, aspecto que habían planteado una serie de asesores tributarios de empresas en el contexto de la entrega de aportes -en dinero o bienes- que se han realizado durante los últimos días.

Cambios de criterio

La explicación entregada por Impuestos Internos fue posterior a comunicados donde el organismo planteó otros criterios.

Esto, porque a primera hora del viernes, se emitió un comunicado donde señalaba todo lo contrario. «Si el donante es una empresa, se recuerda que estas donaciones, en conjunto con las que se efectúen bajo otras leyes, no pueden exceder del 5% de la renta líquida imponible y que se aplican las reglas generales en cuanto a donantes con pérdidas y artículo 21 de la ley de impuesto a la renta», indicaba.

Horas después, el ente fiscalizador omitió dicho párrafo, para luego introducir un cambio donde optó por explicar los nuevos criterios.

Finalmente, se despejaron las dudas en torno al tratamiento tributario de las donaciones destinadas a la recuperación de zonas de catástrofe y, para ello, el SII se acogió a un margen de acción que dejaba la Ley 19.282.

De esta forma, Impuestos Internos explicó los alcances de la normativa general sobre donaciones y la particular para reconstrucción de zonas de catástrofe, contenida en el Decreto Ley 45 y la Ley N°16.282.

Positiva acogida entre expertos

De acuerdo al socio director de Tax&Legal de Deloitte, Pablo Vera, la circular del SII señala que el «DL 45 consideraba el tope establecido por una ley posterior de 2003 (Número 19.885), pero la Ley 16.282 por no estar nombrada en dicha norma no considera el límite, por ende se empleó ese margen para realizar la interpretación informada por el SII el viernes».

En términos prácticos, el experto señala que la circular N° 19 «tendrá un impacto positivo, ya que incentivará las donaciones. Esto, porque las empresas que realicen aportes, independiente de si sus resultados fueron positivos o negativos podrán emplear la donación para deducirla como gasto, disminuir las utilidades o incrementar las pérdidas».

Por su parte, el socio de Servicios Tributarios de Ernst & Young, Rodrigo Hernández, calificó de «extraordinarios» los alcances de la circular emitida por el SII, ya que «la empresa que done no tendrá que calcular la limitación que le presenten los resultados».

Además, agrega el jurista, «tampoco se coarta que durante el año la empresa realice donaciones para otros fines, porque el aporte del terremoto no se suma para el cálculo global de los límites».

En tanto, Franco Brzovic, socio principal del Estudio Jurídico Perez Donoso y Cía., valoró la instrucción del organismo fiscalizador, pues a su juicio «ya no hay límites, por ende las empresas -si quieren hacer donaciones para otros efectos- no tendrán problemas, pues no se sumarán los aportes con motivo del terremoto; entonces, podrán destinar más bienes o dinero a donaciones».

Además, el jurista señala que lo que realizó finalmente el SII «fue hacer uso de la Ley 16.282 para flexibilizar a quiénes se puede donar», ya que de acuerdo al comunicado del SII las donaciones se pueden efectuar a entidades de reconocida experiencia en la recepción y administración transparente de este tipo de recursos, como Fundación Teletón, Cruz Roja, Hogar de Cristo, Un Techo Para Chile, etc». En tanto, explica Brzovic, el DL 45 otorga beneficios a las donaciones de empresas y personas, pero éstas deben realizarse directamente al Estado, a través del Ministerio de Hacienda.

Por su parte, Juan Ignacio Cornejo, socio de Tax KPMG, sostiene que «en ambos casos (DL 45 y la Ley 16.282), se permite rebajar como un gasto los montos donados, lo que aliviana la carga de la donación». En relación con los trámites necesarios para acogerse a estas donaciones, el experto indica que «tanto la declaración jurada que el donatario deberá presentar al SII como el certificado que deberá entregar al donante, que dé cuenta de la donación, se encuentran regulados en instrucciones impartidas por Impuestos Internos».
Diario Financiero, 8 de marzo de 2010.

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