Reducen TTA en Santiago y Valparaíso Proyecto de Ley

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INTRODUCE PERFECCIONAMIENTOS A LA LEY ORGÁNICA DE TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS Y MODIFICA OTRAS DISPOSICIONES LEGALES.

Santiago, octubre 26 de 2012.-

MENSAJE Nº 038-360/

Honorable Senado:

A S.E. EL
PRESIDENTE
DEL H.
SENADO.

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley mediante el cual se introducen perfeccionamientos a la ley orgánica de tribunales tributarios y aduaneros, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.322, de 2009, y se modifican otras disposiciones de éste último cuerpo legal.

I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA

1. Necesidad de disminuir la dotación de planta de los tribunales tributarios y aduaneros.

La ley N° 20.322, que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera, contempló una vigencia progresiva por etapas en cuatro años para la total implementación de los nuevos Tribunales Tributarios y Aduaneros a lo largo del país. A febrero de 2012, se han cumplido tres de las cuatro etapas originalmente consideradas por la ley, restando únicamente una cuarta etapa fijada para febrero de 2013 y que contempla la instalación de estos nuevos tribunales en Rancagua, Valparaíso y Santiago.

Si bien la implementación de la reforma ha sido exitosa, se ha detectado una sobre estimación del número de causas proyectada para los Tribunales Tributarios y Aduaneros, lo que determinó que las dotaciones de planta fueran mayores a las estrictamente necesarias. En efecto, respecto de los tribunales ya instalados a lo largo del país, el número de causas efectivamente ingresadas en los tres últimos años, ha sido sustancialmente menor a la estimada en el proyecto original.

Respecto de los tribunales cuya instalación se encuentra pendiente, nuevas estimaciones hechas en 2012 indican que serán sustancialmente menos las causas que ingresarán al nuevo sistema que las estimadas originalmente al promoverse la ley Nº 20.322. Por ejemplo, para la Región Metropolitana se estimó que el número de causas que ingresarían al nuevo sistema serían alrededor de 10.000 (sin considerar los juicios por reavalúos de bienes raíces de la serie no agrícola), cifra que contrasta con las nuevas estimaciones, las cuales indican que para el año 2013, las causas a ingresar en definitiva serían como máximo unas 1.500.

Para evitar que el Fisco incurra en costos innecesarios, el presente proyecto de ley propone reducir el tamaño de las plantas de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Arica, Iquique, Copiapó, Santiago, Valparaíso, Rancagua, Talca, Concepción, Valdivia, Puerto Montt y Punta Arenas, conforme a las nuevas proyecciones realizadas.

Adicionalmente, se contempla reemplazar las salas exclusivas creadas por la ley Nº 20.322 en las Cortes de Apelaciones de San Miguel, Concepción y Valparaíso, por salas preferentes para el conocimiento de las causas tributarias, y realizar otros ajustes para concordar esta medida.

2. Derecho a opción para reclamantes entre la antigua y nueva jurisdicción tributaria y aduanera

Todo lo anterior se complementa con una modificación a la ley Nº 20.322, tendiente a permitir que quienes actualmente tramiten causas tributarias y aduaneras ante los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos, o bien, ante la autoridad aduanera competente, como jueces de primera instancia, puedan optar a que esas mismas causas sean tramitadas ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros que correspondan a su jurisdicción, iniciándose nuevamente. Dado que se trata de un derecho de opción para los contribuyentes, y con el objeto que la tramitación en primera instancia de estas causas se ajuste a la ley, los reajustes e intereses devengados al momento de ejercer la opción, no se interrumpirán ni se suspenderán, sino que se seguirán devengando durante la tramitación del nuevo juicio, sin solución de continuidad. Una vez ejercida la opción, ésta no podrá dejarse sin efecto, por lo que la causa quedará radicada irreversiblemente en el Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.

1. Disminución de las plantas de los Tribunales Tributarios y Aduaneros

En primer lugar, el proyecto de ley reduce las plantas de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.

Al efecto, en el caso de los Tribunales Tributarios y Aduaneros ya instalados, la reducción no operará en forma inmediata, sino que cuando el cargo eliminado por el presente proyecto de ley quede en el futuro vacante por las causales actualmente contempladas para los cargos de planta. Excepcionalmente, respecto de los tribunales instalados, la disminución de los cargos contenidos en la presente ley operará en forma inmediata. Ello ocurrirá respecto de los tribunales de Arica, Iquique y Concepción, pues se eliminan cargos de auxiliar y resolutor que en la práctica estaban vacantes por no existir necesidad de contar con su función.

Respecto de los Tribunales Tributarios y Aduaneros aún no instalados, el número de plantas se reduce, en la Región Metropolitana, de 46 a 26 personas. En los tribunales de Valparaíso y Rancagua, las disminuciones son de 14 a 8, y de 6 a 5 personas, respectivamente. Todo lo anterior, conforme a las nuevas estimaciones de causas.

En segundo lugar, se perfeccionan las normas sobre subrogación de jueces y secretarios abogados.

En tercer lugar, se introduce la opción para reiniciar los juicios tributarios y aduaneros existentes antes de la instauración de la nueva judicatura.

En cuarto lugar, se establecen normas para una mayor eficacia en la jurisdicción territorial de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de la Región Metropolitana, y se realizan otros cambios menores.

2. Adecuaciones a la normativa sobre salas exclusivas de carácter tributario y aduanero en ciertas cortes de apelaciones

En el mismo contexto, mediante la modificación del artículo sexto de la ley Nº 20.322, se introducen una serie de modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, con el objeto de ajustar el número de jueces y relatores de las Cortes de Apelaciones de Santiago, San Miguel, Valparaíso y Concepción, así como el número de salas en que funcionan en este ámbito.

Al efecto, se define que solamente en la Corte de Apelaciones de Santiago existirá una sala para el conocimiento exclusivo de las causas tributarias y aduaneras, mientras que en las demás de las señaladas Cortes existirán salas preferentes.

3. Normas de vigencia

Respecto a la vigencia de las modificaciones que se promueven mediante la presente iniciativa legal, todas comenzarán a regir a partir de la fecha de publicación del proyecto de ley en el Diario Oficial.

Por excepción, aquellas disposiciones que establecen la disminución de las plantas de los Tribunales Tributarios y Aduaneros respecto de cargos ya proveídos y que estén siendo ocupados, entrarán en vigencia una vez que se produzca la vacancia de las respectivas plantas por las causas legales aplicables.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifíquese la ley Nº 20.322, que fortalece y perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, en el siguiente sentido:

1) Introdúzcanse las siguientes modificaciones en el artículo primero, que contiene el texto de la ley orgánica de tribunales tributarios y aduaneros:

a) Modifíquese el artículo 3º, del siguiente modo:

i) Sustitúyanse los incisos segundo y tercero por los siguientes:

“Con asiento en la Región Metropolitana de Santiago, créanse los siguientes Tribunales Tributarios y Aduaneros:

Primer y Segundo Tribunal, cada uno con un juez y cuyo territorio jurisdiccional será el de las comunas de Santiago, Independencia, Recoleta, Cerro Navia, Colina, Curacaví, Estación Central, Huechuraba, Lampa, Lo Prado, Pudahuel, Quilicura, Quinta Normal, Renca, Til Til, Conchalí, Maipú, Cerrillos, Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante, El Monte, Melipilla, San Pedro, Alhué, Isla de Maipo y María Pinto.

Tercer y Cuarto Tribunal, cada uno con un juez y cuyo territorio jurisdiccional será el de las comunas de San Miguel, La Cisterna, San Joaquín, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, La Granja, San Ramón, La Pintana, San Bernardo, Calera de Tango, Buin, Paine, El Bosque, Providencia, Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea, Ñuñoa, La Reina, Macul, Peñalolén, La Florida, Puente Alto, Pirque y San José de Maipo.

La distribución de las causas entre el Primer y Segundo Tribunal, por un lado, y entre el Tercer y Cuarto Tribunal, por otro, todos de la Región Metropolitana, se realizará de acuerdo a un procedimiento objetivo y general, que deberá ser establecido mediante auto acordado por la Corte de Apelaciones de Santiago.”

ii) Suprímase el inciso cuarto.

b) Sustitúyase en el artículo 4º, el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 4º.- Los Tribunales Tributarios y Aduaneros tendrán las siguientes plantas:

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO I REGIÓN

Cargos Nº de Cargos
Juez Tributario y Aduanero 1
Secretario Abogado 2
Resolutor 2
Profesional Experto 2
Administrativo 1
Total planta 8

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO II, IV y VI REGIÓN

Cargos Nº de Cargos
Juez Tributario y Aduanero 1
Secretario Abogado 1
Profesional Experto 1
Administrativo 1
Auxiliar 1
Total planta 5

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO V REGIÓN

Cargos Nº de Cargos
Juez Tributario y Aduanero 1
Secretario Abogado 1
Resolutor 2
Profesional Experto 2
Administrativo 1
Auxiliar 1
Total planta 8

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO VII y X REGIÓN

Cargos Nº de Cargos
Juez Tributario y Aduanero 1
Secretario Abogado 1
Resolutor 1
Profesional Experto 1
Administrativo 1
Total planta 5

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO VIII REGIÓN

Cargos Nº de Cargos
Juez Tributario y Aduanero 1
Secretario Abogado 1
Resolutor 2
Profesional Experto 1
Administrativo 1
Auxiliar 1
Total planta 7

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO III, XII, XIV
y XV REGIÓN

Cargos Nº de Cargos
Juez Tributario y Aduanero 1
Secretario Abogado 1
Profesional Experto 1
Administrativo 1
Total planta 4

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO XI REGIÓN

Cargos Nº de Cargos
Juez Tributario y Aduanero 1
Secretario Abogado 1
Administrativo 1
Auxiliar 1
Total planta 4

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO IX REGIÓN,
PRIMER Y SEGUNDO TRIBUNAL REGIÓN METROPOLITANA
DE SANTIAGO

Cargos Nº de Cargos
Juez Tributario y Aduanero 1
Secretario Abogado 1
Resolutor 1
Profesional Experto 1
Administrativo 1
Auxiliar 1
Total planta 6

TERCER Y CUARTO TRIBUNAL REGIÓN METROPOLITANA
DE SANTIAGO

Cargos Nº de Cargos
Juez Tributario y Aduanero 1
Secretario Abogado 1
Resolutor 2
Profesional Experto 1
Administrativo 1
Auxiliar 1
Total planta 7”

c) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 6º:

i) Sustitúyase en el inciso tercero, la palabra “diez”, por la palabra “ocho”.

ii) Suprímase el inciso cuarto.

d) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 10:

i) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

“A falta o inhabilidad de todos los anteriores, subrogará el secretario abogado del Tribunal Tributario y Aduanero que se indica en la tabla siguiente. A falta o inhabilidad del secretario abogado de este último Tribunal, subrogará el Juez del mismo. En todo caso, la subrogación de los Tribunales indicados en la tabla será recíproca entre los mismos; así, por ejemplo, al VII Tribunal lo subrogará el VI Tribunal, y a este último lo subrogará el VII Tribunal:

XV Región I Región
II Región III Región
IV Región V Región
VI Región VII Región
VIII Región IX Región
X Región XIV Región
XI Región XII Región
1° Tribunal Región Metropolitana 2° Tribunal Región Metropolitana
3° Tribunal Región Metropolitana 4° Tribunal Región Metropolitana

ii) Sustitúyase el inciso final, por el siguiente:

«La subrogación del secretario abogado corresponderá al funcionario que se desempeñe como resolutor del mismo tribunal. Si hubiere más de uno, subrogará el más antiguo de ellos. Si hubiere dos o más con la misma antigüedad, corresponderá la subrogación a aquel de ellos que el respectivo juez haya determinado. En ausencia de los anteriores, subrogará el profesional experto que sea abogado. A falta o inhabilidad de estos, subrogará el Secretario Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero que se indica en la tabla del inciso anterior. A falta o inhabilidad de todos los anteriores, decidirá el Presidente de la Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional tenga asiento el tribunal que requiere la subrogación, debiendo ser abogado al funcionario que elija para tales efectos.”.

e) Intercálase, en el artículo 13, a continuación de la palabra «feriado», la expresión «, comisiones de servicio»

f) Reemplázase la tabla del artículo 25, por la siguiente:

Cargos N° de Cargos Grado
Juez Tributario y Aduanero 18 V
Secretario Abogado 19 VII
Resolutor 15 X
Profesional Experto 19 X
Administrativo 18 XVII
Auxiliar 11 XX
Total Planta 100

2) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo sexto:

a) Sustitúyase en el número 1), las letras a) y b), por las siguientes:

“a) Reemplázase el número 3º por el siguiente: “3°. La Corte de Apelaciones de Valparaíso tendrá dieciséis miembros;

b) Sustitúyese el número 4º por el siguiente: “4°. Las Cortes de Apelaciones de San Miguel y Concepción tendrán diecinueve miembros, y”.”.

b) Sustitúyase en el número 5º., del artículo 59, del Código Orgánico de Tribunales, modificado por el número 2), del artículo sexto, de la ley Nº 20.322, la palabra “trece” por “doce”.

c) Sustitúyase el número 3), por el siguiente:

“3) Modifícase el artículo 61 de la siguiente manera:

a) Sustitúyase la expresión “las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción en cinco salas; la Corte de Apelaciones de San Miguel en seis salas; y la Corte de Apelaciones de Santiago en nueves salas” por “la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en cinco salas; las Cortes de Apelaciones de Concepción y San Miguel, en seis salas, y la Corte de Apelaciones de Santiago, en diez salas”.

b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero:

“No obstante, para los efectos de lo dispuesto en los incisos séptimo y noveno del artículo 66, las Cortes de Apelaciones designarán cada dos años, mediante auto acordado, a los miembros del tribunal que deberán integrar la sala a la que corresponda el conocimiento, en forma exclusiva o preferente, de los asuntos tributarios y aduaneros. Se preferirá para su integración a aquellos ministros que posean conocimientos especializados en estas materias, salvo en el caso del inciso séptimo del referido artículo, en el que los ministros deberán necesariamente poseer dichos conocimientos.

Para la acreditación de los conocimientos especializados a que se refiere el inciso anterior, se deberá contar con cursos de perfeccionamiento o postgrado sobre la materia.”.”.

d) Sustitúyase el inciso séptimo, del artículo 66, del Código Orgánico de Tribunales, incorporado por el número 4), del artículo sexto, de la ley Nº 20.322, por el siguiente:

“La Corte de Apelaciones de Santiago, designará una de sus salas para que conozca exclusivamente de los asuntos tributarios y aduaneros que se promuevan. Dicha designación se efectuará mediante auto acordado que se dictará cada dos años.”.

3) Suprímense en el artículo noveno las expresiones “, San Miguel, Valparaíso”.

4) Modifíquese el artículo 2º transitorio, de la siguiente forma:

a) Agréguese en el inciso primero, la siguiente oración a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido: “No obstante lo anterior, a opción del contribuyente reclamante, estas causas podrán ser sometidas al conocimiento de los Tribunales Tributarios y Aduaneros que, una vez instalados, sean competentes de acuerdo a esta ley para conocer dichas causas.”.

b) Intercálense los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“La opción señalada en el inciso anterior deberá ser ejercida dentro de los 90 días corridos siguientes a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, salvo las causas tributarias que se encontraren pendientes de resolución ante los Directores Regionales de la VI Región de O’Higgins, la V Región de Valparaíso y la Región Metropolitana, todos del Servicio de Impuestos Internos, en cuyo caso la opción deberá ser ejercida dentro de los 90 días corridos siguientes a la fecha de vigencia señalada en el inciso primero del artículo 1º transitorio. Para este efecto, el reclamante comunicará al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, en su calidad de juez tributario, de lo que deberá quedar constancia en el expediente respectivo, el ejercicio de la opción. En este caso, el tribunal deberá resolver dicha presentación sin más trámite, y enviará el expediente al Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente, produciéndose el desasimiento del primer tribunal.

Una vez recibido el expediente por el Tribunal Tributario y Aduanero, el reclamante deberá cumplir con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 129 del Código Tributario, dentro del plazo de cinco días contados desde la recepción del expediente. Cumplido lo anterior, se tendrá por interpuesto el reclamo original, reiniciándose su tramitación de acuerdo al nuevo procedimiento que establece esta ley.

En caso de verificarse lo anterior, y para efectos del artículo 201, inciso final, del Código Tributario, se entenderá que el Servicio de Impuestos Internos ha estado impedido de girar desde la interposición del reclamo original. Asimismo, los reajustes e intereses devengados durante la tramitación del reclamo ante el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente, continuarán devengándose durante la tramitación del juicio ante el Tribunal Tributario y Aduanero, sin solución de continuidad.”.

5) Agréguese en el artículo 4º transitorio, la siguiente oración a continuación de la frase “según corresponda”, antes del punto final (.):

“,aplicándose a este respecto, a las causas que se tramitan en primera instancia, el derecho de opción que regula el artículo 2º transitorio en sus incisos primero, segundo y tercero, en cuanto sean aplicables, debiendo entenderse que las referencias hechas en dicha disposición a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos corresponden a los Directores Regionales de Aduana, Administradores de Aduana, Junta General de Aduanas o al Director Nacional de Aduanas; y debiendo entenderse, además, que las referencias al Código Tributario lo son, en lo que fuere procedente, al Título IV, del Libro II, de la Ordenanza de Aduanas.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo único transitorio.- La supresión de las plantas de los Tribunales Tributarios y Aduaneros dispuesta por la letra b), del número 1), del artículo único, de la presente ley, respecto de los cargos que a la fecha de publicación de esta ley se encontraren siendo servidos, se producirá una vez que el cargo respectivo quedare vacante por las causales legales correspondientes.”.

Dios guarde a V.E.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE
Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN
Ministro de Hacienda

TEODORO RIBERA NEUMANN
Ministro de Justicia

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